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Autor Tema: POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I  (Leído 19646 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #120 en: 07 de Noviembre de 2012, 22:43:31 pm »
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Por cierto, alguien está recopilando las respuestas que "creemos" válidas? Sería interesante integrarlas en los casos que se han convertido a word por el grupo de apuntes

un saludo

Pues sí que las estoy recopilando, con el copia/pega, para darle "formato".

Por cierto compañera, había mirado en la siesta del peque el caso 6, pero ya que está resuelto, me pongo ahora con 7?


Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #121 en: 07 de Noviembre de 2012, 23:03:43 pm »
  Jejeje, pues yo también había fallado un poco con el 6, voy a leerlo de nuevo con las respuestas de la profe y me pongo con el 7 para colgarlo mañana.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #122 en: 08 de Noviembre de 2012, 08:16:20 am »
Esta noche pongo el caso 7 y os leo, hasta entonces no podré entrar desde el ordenador

ordenador

Desconectado pulgui123

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #123 en: 08 de Noviembre de 2012, 18:06:18 pm »
Hola chic@s , me podríais decir qué os parecen mis respuestas al caso 6?

Gracias

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #124 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:11:06 pm »
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Hola chic@s , me podríais decir qué os parecen mis respuestas al caso 6?

Gracias

Debajo de tu caso 6 he puesto las respuestas del caso dadas por mi profe, compáralas, creo que las tienes bien.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #125 en: 08 de Noviembre de 2012, 22:31:20 pm »
Caso 7. No estoy muy católica así que puede ser que me equivoque en todo jejejej

A) ¿qué órgano sería el competente para conocer de este asunto? Primero y por lo que veo los cónyuges llevan muchos años separados y no han hecho la liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que por otro lado no veo que sea obligatoria según las leyes. Dice que la disolución del matrimonio se hizo por el juzgado de primera instancia nº222 y que la demanda lo es por el nº 333.
Dicho esto y revisando todo el derecho aplicable que se nos cita, tengo dudas. Según la LEC la liquidación de la sociedad deberá hacerlo aquél tribunal/juzgado que conociera de la separación de los cónyuges, pero según la LOPJ, cuando haya varios juzgados de primera instancia dentro de una misma circunscripción pueden "ayudarse" en los asuntos relativos a sus materias, previo informe de la Sala de gobierno del TSJ, cosa que ignoramos en este caso. Por lo que me decanto por que el Juzgado de primera instancia nº 222 es el órgano competente para conocer del asunto.

B) sí y debe hacerlo siempre en el momento en el que conociera del asunto.

c) A.D. Luis deberá fundamentar la interposición de la declinatoria en el art. 807 de la LEC, según el cual "Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio..."

Abierta la veda ¡¡¡

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #126 en: 09 de Noviembre de 2012, 00:14:10 am »
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Caso 7. No estoy muy católica así que puede ser que me equivoque en todo jejejej

A) ¿qué órgano sería el competente para conocer de este asunto? Primero y por lo que veo los cónyuges llevan muchos años separados y no han hecho la liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que por otro lado no veo que sea obligatoria según las leyes. Dice que la disolución del matrimonio se hizo por el juzgado de primera instancia nº222 y que la demanda lo es por el nº 333.
Dicho esto y revisando todo el derecho aplicable que se nos cita, tengo dudas. Según la LEC la liquidación de la sociedad deberá hacerlo aquél tribunal/juzgado que conociera de la separación de los cónyuges, pero según la LOPJ, cuando haya varios juzgados de primera instancia dentro de una misma circunscripción pueden "ayudarse" en los asuntos relativos a sus materias, previo informe de la Sala de gobierno del TSJ, cosa que ignoramos en este caso. Por lo que me decanto por que el Juzgado de primera instancia nº 222 es el órgano competente para conocer del asunto.

B) sí y debe hacerlo siempre en el momento en el que conociera del asunto.

c) A.D. Luis deberá fundamentar la interposición de la declinatoria en el art. 807 de la LEC, según el cual "Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio..."

Abierta la veda ¡¡¡

Pues no estarás muy católica, pero desde luego yo veo bien tu argumento, así que no merece la pena que ponga el mío, máxime cuando a lo que hago mención es a esa duda que te queda a ti, pero lo he contestado poniendo lo que puede suceder si "no se contempla", y lo que puede suceder "si se contempla", ya sabes un "simil a los prácticos de civil.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #127 en: 09 de Noviembre de 2012, 07:25:12 am »
Pues si no hay contraorden y estamos de acuerdo todos esta noche pongo el 8.

Mnieves copia y pega que vamos ligeras Jejejeje

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #128 en: 09 de Noviembre de 2012, 10:17:45 am »
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Pues si no hay contraorden y estamos de acuerdo todos esta noche pongo el 8.

Mnieves copia y pega que vamos ligeras Jejejeje

Pues yo cuando me Levante hago el 9 y el 10
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #129 en: 09 de Noviembre de 2012, 21:55:18 pm »
Caso 8, que me trae de cabeza.

A) Según el art. 73.1.b) de la LOPJ, solo será competente el TSJ de Andalucía de conocer del recurso de revisión si se tratare de un caso fundado en derecho foral o especial, que no es el caso, por lo que el competente sería la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Ahora bien, según el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (que hasta le he echado un ojo jejej), indica que el TSJ de Andalucía podrá ser competente sobre "la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley....", cosa que se corrobora con el mencionado art. 73.1.b de la LOPJ. El art. 509 de la LEC viene a decir prácticamente lo mismo. Personalmente y al ser un caso basado en derecho civil, el Ministerio Fiscal solo podría alegar que el competente según el art. 73.1.b de la LOPJ es la Sala de lo Civil del TS en lugar del TSJ de Andalucía.

B) La única contradicción posible la tendría con el art. 73.1.b) de la LOPJ por lo mencionado en la respuesta A y se resolvería por medio de la declinatoria.

C) La denuncia puede realizarse de oficio, ya que tiene que ser vigilable a lo largo del proceso,  o a instancia de parte y se propondrá dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda o en los cinco días posteriores a la citación para vista (art. 64 LEC)

Se admiten sugerencias jejejeje

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #130 en: 09 de Noviembre de 2012, 23:20:38 pm »
Hola chic@s. Gracias Teufel por invitarme a participar. Hoy no me incorporo porque tengo un gripazo terrible. Mañana os leo y participo.
Buenas noches a todos

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #131 en: 09 de Noviembre de 2012, 23:39:04 pm »
Sin problemas, mañana será otro día  ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #132 en: 10 de Noviembre de 2012, 00:31:07 am »
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Caso 8, que me trae de cabeza.

A) Según el art. 73.1.b) de la LOPJ, solo será competente el TSJ de Andalucía de conocer del recurso de revisión si se tratare de un caso fundado en derecho foral o especial, que no es el caso, por lo que el competente sería la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Ahora bien, según el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (que hasta le he echado un ojo jejej), indica que el TSJ de Andalucía podrá ser competente sobre "la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley....", cosa que se corrobora con el mencionado art. 73.1.b de la LOPJ. El art. 509 de la LEC viene a decir prácticamente lo mismo. Personalmente y al ser un caso basado en derecho civil, el Ministerio Fiscal solo podría alegar que el competente según el art. 73.1.b de la LOPJ es la Sala de lo Civil del TS en lugar del TSJ de Andalucía.

B) La única contradicción posible la tendría con el art. 73.1.b) de la LOPJ por lo mencionado en la respuesta A y se resolvería por medio de la declinatoria.

C) La denuncia puede realizarse de oficio, ya que tiene que ser vigilable a lo largo del proceso,  o a instancia de parte y se propondrá dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda o en los cinco días posteriores a la citación para vista (art. 64 LEC)

Se admiten sugerencias jejejeje

Hola "compi trabajadora", perdona el retraso, pero tenia cita de "revisión médica", y después un montón de cosas relativas a lo que tu sabes.

jejje, ¿te sabes mi Estatuto? yo no me lo sé al completo, al menos no el actual, me sé el de la Ciudad de Ceuta que me tocó "analizar" en Constitucional, ¡qué cosas!

estupendo argumento, ok a la opción A); efectivamente, el TSJA no puede conocer del recurso de apelación; sí que hubiese podido conocer en suplicación si el supuesto de hecho que se nos ofrece procediese del Juzgado de Instancia, pero no cuando la sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén, lo cual equivale a "segunda isntancia" y de ahí, no hay matute que valga, sólo puede conocer de los recurso el Supremo en casación.

En la cuestión B) yo no creo que exista contradicción entre mi Estatuto y las normas procesales, puesto que como he apuntado en la cuestión A) el recurso se presenta a una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, no deviene de forma directa del Juzgado de Primera Instancia, así que correcto, se tiene que presentar la correspondiente declinatoria, en este caso por el Ministerio Fiscal, que es quien tiene que actuar dado que la competencia no corresponde al TSJA, otra cuestión es que la contestación a la misma se tenga que producir por la Sala correspondiente del Tribunal.

Bueno, he  dado la respuesta en la B), lo siento, la cuestión C) y, no es ninguna hipótesis, es que efectivamente es "causa no procedente por el principio de competencia funcional"; por tanto estoy también en esta respuesta contigo, si bien, el que tiene que actuar es el Fiscal, puesto que es la parte la que interpone recurso ante el órgano o, en última instancia, que el mismo órgano rechace el recurso por no "tener la competencia".

Voy a añadir sólo una cosa más, no nos hemos fijado, al menos yo no había prestado atención, a ese art. 149.1.8 CE, y según el mismo "el Estado tiene competencia absoluta (....)", lo cual me lleva a una duda, el EA no es la "norma que recoge de forma expresa la resolución de los recursos....", sino que lo que indica es "(...) que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía"; no sé si estaré liando mucho la manta, pero desde luego lo que yo "interpreto" es que lo recogido en la LOPJ, echa por suelo lo recogido en el Estatuto, al menos que se nos preste "el objeto de la norma material", por si acaso se pudiese dar el caso de que Andalucía (con esto de que existen ya tantas normas civiles especiales en la CCAA) hubiese normado para que tuviese "base y consistencia" el recurso de revisión (porqué le llamarán demanda en el práctico??)

perdona el rollo, ¡pero me hago una de cavilaciones, cuando no encuentro en el tema algo que me abra las puertas¡  :-\

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #133 en: 10 de Noviembre de 2012, 18:28:43 pm »
Gracias Mnieves
 

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #134 en: 18 de Noviembre de 2012, 23:53:25 pm »
prdonad, pero el práctico de ese último ejercicio, es decir, el escrito que corresponde "realizar" al Fiscal respecto de la no competencia funcional, ¿tenéis alguna?, es que no sé por dónde empezar, ainssss, que yo esto no "lo he tocao" y quería terminar esos dos ejercicios.

no he tenido problema con la declinatoria a instancia de parte respecto a la no competencia objetiva, pero con el segundo no me atrevo,  :'(

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #135 en: 19 de Noviembre de 2012, 00:01:15 am »
Ni idea, yo para hacer la declinatoria lo busque por internet, pero eso no lo sé. Has mirado en los formularios?
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #136 en: 19 de Noviembre de 2012, 00:11:20 am »
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Ni idea, yo para hacer la declinatoria lo busque por internet, pero eso no lo sé. Has mirado en los formularios?

sí, en todos los relativos a la competencia, pero no "veo na", y encima con gripe y fiebre,  :'(

Desconectado sandragomez

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #137 en: 19 de Noviembre de 2012, 16:10:59 pm »
Buenas chicos. Soy del centro de Santa Coloma y no puedo asistir a las tutorias por falta de tiempo.
Tengo el libro de CASOS PRACTICOS DE DERECHO PROCESAL Introducción, pero creo que los casos que estais solucionando no son los mismos. Me lo podeis confirmar ?

Gracias

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #138 en: 22 de Noviembre de 2012, 11:49:02 am »
Sandra los que están resolviendo es este
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #139 en: 22 de Noviembre de 2012, 22:54:01 pm »
hola compis, ¡que bien se recupera una del "bajón" después de "soltar cuatro palabras!.

Como soy "doña erre que erre" y le doy tantas vueltas a las cosas, al repasar el documento del primer tema que se me asigno, me han surgido dudas, ¡para que me descargaré tanta sentencia y tanto "simposium" de los "entendidos",  :-X

Argumente al comienzo en el sentido de que no "tenia capacidad para ser parte esa Comunidad de la Colonia", (vaya que dan pocos datos), podría haberse "pillado" por el ordinal 7, si bien dado el concepto recogido como "consumidores y usuarios" no me encuadra puesto que a posteriori del daño ocasionado se tiene que inscribir una Asociación de Consumidores y Usuarios, ¡no la veo por ningún sitio en el supuesto!; por otro lado, no le puedo aplicar la copropiedad de la Comunidad de Vecinos de la LPH, ya que tienen que ser "entidades sin personalidad jurídica que no estén recogidas en leyes, sino en la jurisprudencia, y en este sentido argumenté el porqué no podía tener "capacidad para ser parte".,   :-\

Pero ahora, al leer un documento del Ministerio de Justicia, de un Curso de Secretario Judiciales del 2010, se hace constar "la capacidad para ser parte, regulada en el art. 6 LEC, que es la aptitud genérica para ser sujeto procesal, que corresponde a todas las personas físicas o jurídicas, desde su nacimiento hasta su muerte, diferente de la capacidad procesal, regulada en el art. 7 LEC, que es la capacidad para comparecer en juicio o posibilidad de realizar actos procesales válidamente, la cual corresponde, básicamente, a las personas mayores de dieciocho años no incapacitados, a los representantes de las personas jurídicas, o a los representantes de las entidades sin personalidad a que se refiere el citado art. 7 LEC

¡Necesito una bombilla que me alumbre!   :(