Caso 8, que me trae de cabeza.
A) Según el art. 73.1.b) de la LOPJ, solo será competente el TSJ de Andalucía de conocer del recurso de revisión si se tratare de un caso fundado en derecho foral o especial, que no es el caso, por lo que el competente sería la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Ahora bien, según el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (que hasta le he echado un ojo jejej), indica que el TSJ de Andalucía podrá ser competente sobre "la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley....", cosa que se corrobora con el mencionado art. 73.1.b de la LOPJ. El art. 509 de la LEC viene a decir prácticamente lo mismo. Personalmente y al ser un caso basado en derecho civil, el Ministerio Fiscal solo podría alegar que el competente según el art. 73.1.b de la LOPJ es la Sala de lo Civil del TS en lugar del TSJ de Andalucía.
B) La única contradicción posible la tendría con el art. 73.1.b) de la LOPJ por lo mencionado en la respuesta A y se resolvería por medio de la declinatoria.
C) La denuncia puede realizarse de oficio, ya que tiene que ser vigilable a lo largo del proceso, o a instancia de parte y se propondrá dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda o en los cinco días posteriores a la citación para vista (art. 64 LEC)
Se admiten sugerencias jejejeje
Hola "compi trabajadora", perdona el retraso, pero tenia cita de "revisión médica", y después un montón de cosas relativas a lo que tu sabes.
jejje, ¿te sabes mi Estatuto? yo no me lo sé al completo, al menos no el actual, me sé el de la Ciudad de Ceuta que me tocó "analizar" en Constitucional, ¡qué cosas!
estupendo argumento, ok a la opción A); efectivamente, el TSJA no puede conocer del recurso de apelación; sí que hubiese podido conocer en suplicación si el supuesto de hecho que se nos ofrece procediese del Juzgado de Instancia, pero no cuando la sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén, lo cual equivale a "segunda isntancia" y de ahí, no hay matute que valga, sólo puede conocer de los recurso el Supremo en casación.
En la cuestión B) yo no creo que exista contradicción entre mi Estatuto y las normas procesales, puesto que como he apuntado en la cuestión A) el recurso se presenta a una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, no deviene de forma directa del Juzgado de Primera Instancia, así que correcto, se tiene que presentar la correspondiente declinatoria, en este caso por el Ministerio Fiscal, que es quien tiene que actuar dado que la competencia no corresponde al TSJA, otra cuestión es que la contestación a la misma se tenga que producir por la Sala correspondiente del Tribunal.
Bueno, he dado la respuesta en la B), lo siento, la cuestión C) y, no es ninguna hipótesis, es que efectivamente es "causa no procedente por el principio de competencia funcional"; por tanto estoy también en esta respuesta contigo, si bien, el que tiene que actuar es el Fiscal, puesto que es la parte la que interpone recurso ante el órgano o, en última instancia, que el mismo órgano rechace el recurso por no "tener la competencia".
Voy a añadir sólo una cosa más, no nos hemos fijado, al menos yo no había prestado atención, a ese art. 149.1.8 CE, y según el mismo "el Estado tiene competencia absoluta (....)", lo cual me lleva a una duda, el EA no es la "norma que recoge de forma expresa la resolución de los recursos....", sino que lo que indica es "(...) que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía"; no sé si estaré liando mucho la manta, pero desde luego lo que yo "interpreto" es que lo recogido en la LOPJ, echa por suelo lo recogido en el Estatuto, al menos que se nos preste "el objeto de la norma material", por si acaso se pudiese dar el caso de que Andalucía (con esto de que existen ya tantas normas civiles especiales en la CCAA) hubiese normado para que tuviese "base y consistencia" el recurso de revisión (porqué le llamarán demanda en el práctico??)
perdona el rollo, ¡pero me hago una de cavilaciones, cuando no encuentro en el tema algo que me abra las puertas¡
