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Autor Tema: POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I  (Leído 19682 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #80 en: 04 de Noviembre de 2012, 02:06:15 am »
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  Sí una ejecución de sentencia la lleva el juzgado de 1ª Instancia y es muy rápida, dice la LEC que con plazo máximo de 10 días y por lo que yo he visto, si lo cumplen.
  Pero el art 807 dice que tiene que ser el juzgado que esté conociendo o haya conocido el proceso y en este caso el juzgado que ha conocido el proceso es el francés.

Jo, te me has adelantado por unos segundos y, sí creo que tienes razón, máxime cuando el Supremo envió en 2005 el "exequatur" (esto es lo que estaba buscando), es decir, la ejecución de la sentencia de divorcio al tribunal de instancia francés, con lo cual le "corresponde" la liquidación de la sociedad de gananciales, si bien, le voy a dar "otra pasada" al completo, porque en ese caso es que cuando se instó la acción de divorcio, el matrimonio entonces vivía en Francia, con lo cual no infiere para no tener la competencia territorial esa excepción relativa al Derecho de Familia que recoge el Reglamento de la Unión Europea.

Hasta mañana encanto.


Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #81 en: 04 de Noviembre de 2012, 02:09:34 am »
  Un besote, yo también voy a darle un par de vueltas mañana al tema y al caso, a ver si nos aclaramos mejor.
  Que despanses.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #82 en: 05 de Noviembre de 2012, 21:56:43 pm »
A.- Puede ser apreciada de oficio por el tribunal que este conociendo del asunto por
corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo decidirá así mediante
auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. En el caso que nos ocupa creo que
según el art. 22 de la LOPJ, compete al juzgado de 1ª Instancia nº 333 de Madrid, ya que se trata
de un exequatur y dicho artículo dice " que en materia de reconocimiento y ejecución en
territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero
serán competentes los juzgados y tribunales españoles.
- Puede denunciarla la demandada mediante la declinatoria dentro de los 10 primeros días de
plazo para contestar a la demanda (20 días), ahora bien si por las razones que fuere el
demandado no hiciese uso de la declinatoria, también podrá proponer dicha excepción en la
audiencia previa, pues tratándose de competencia internacional un autentico presupuesto
procesal sobre el cual subsiste la obligación judicial del examen de oficio, por lo que puede el
demandado suscitar la falta de jurisdicción en cualquier estadio del proceso.

B.- El mecanismo es la declinatoria, siendo competente el Tribunal de gran instancia de Versalles

c.- no es aplicable este articulo ya que el juzgado de 1º instancia de Madrid no ha conocido del asunto por dicho execuatur.

A FAVOR DEL TRIBUNAL ESPAÑOL (por criterio de personalidad)
-Que la demandada se encuentra residiendo en territorio español(juzgado de 1ª Instancia nº 333.
-Que según la LOPJ, en el orden civil serán competentes los juzgados y tribunales españoles del
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero.

A FAVOR DEL TRIBUNAL FRANCÉS (por criterio de territorialidad)
-Que el juzgado que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o
divorcio o aquel ante el que se sigan o hayan seguido las actuaciones sobre disolución del
régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #83 en: 05 de Noviembre de 2012, 21:59:08 pm »
Yo diría lo mismo mas o menos.

A) sí. Como todo presupuesto procesal, debe ser observado por el actor al momento de interponer la demanda. Si lo incumple, el demandado tiene la carga procesal de evidenciar su ausencia en el escrito de contestación mediante la pertinente excepción o mediante la declinatoria. No obstante la LEC ha acentuado el examen de oficio de los presupuestos procesales pudiendo poner de manifiesto a las partes su incumplimiento para que la subsanen o in admitiendo de pleno la demanda si fuera insubsanable.

B) declinatoria.

C) yo aquí he puesto que NO, porque el acto seria nulo, por lo que la única solucion es volver a instar el rpoceso ante el organo competente.

¿Me equivoque en algo?

Besos
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #84 en: 05 de Noviembre de 2012, 22:01:01 pm »
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A.- Puede ser apreciada de oficio por el tribunal que este conociendo del asunto por
corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo decidirá así mediante
auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. En el caso que nos ocupa creo que
según el art. 22 de la LOPJ, compete al juzgado de 1ª Instancia nº 333 de Madrid, ya que se trata
de un exequatur y dicho artículo dice " que en materia de reconocimiento y ejecución en
territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero
serán competentes los juzgados y tribunales españoles.
- Puede denunciarla la demandada mediante la declinatoria dentro de los 10 primeros días de
plazo para contestar a la demanda (20 días), ahora bien si por las razones que fuere el
demandado no hiciese uso de la declinatoria, también podrá proponer dicha excepción en la
audiencia previa, pues tratándose de competencia internacional un autentico presupuesto
procesal sobre el cual subsiste la obligación judicial del examen de oficio, por lo que puede el
demandado suscitar la falta de jurisdicción en cualquier estadio del proceso.

B.- El mecanismo es la declinatoria, siendo competente el Tribunal de gran instancia de Versalles

c.- no es aplicable este articulo ya que el juzgado de 1º instancia de Madrid no ha conocido del asunto por dicho execuatur.

A FAVOR DEL TRIBUNAL ESPAÑOL (por criterio de personalidad)
-Que la demandada se encuentra residiendo en territorio español(juzgado de 1ª Instancia nº 333.
-Que según la LOPJ, en el orden civil serán competentes los juzgados y tribunales españoles del
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero.

A FAVOR DEL TRIBUNAL FRANCÉS (por criterio de territorialidad)
-Que el juzgado que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o
divorcio o aquel ante el que se sigan o hayan seguido las actuaciones sobre disolución del
régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil

Yo creo que el competente es el tribunal francés ¿Y tú?
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #85 en: 05 de Noviembre de 2012, 22:18:52 pm »
ahí tengo la duda, porque por un criterio es el español y por otro el francés.......a ver si hay alguien que me ilumine¡¡¡

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #86 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:06:22 pm »
 Pues yo también de inclinaba por el Tribunal francés, pero tampoco lo podría afirmar con seguridad...
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #87 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:15:45 pm »
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ahí tengo la duda, porque por un criterio es el español y por otro el francés.......a ver si hay alguien que me ilumine¡¡¡

perdona compis

dejé esto conectado pero el maldito "cuello tieso" no me ha dejado intervenir antes.

Coincido plenamente con vosotras, y desde luego, ya que el Juzgado de Instrucción no se ha inhibido de oficio, se tiene que solicitar mediante la declinatoria que la jurisdicción es del tribunal de instancia de Versalles, a esa fue a la conclusión que llegué el día pasado, tras leer las respuestas y el tema al completo.

El único añadido que puse era es, que en el supuesto de que la declinatoria no se contestase en plazo, pedir la suspensión de la vista hasta el pronunciamiento.

intentaré seguir mañana con otro caso.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #88 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:21:08 pm »
Mi respuesta C es correcta?

Hacemos el siguiente caso?
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #89 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:23:18 pm »
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A.- Puede ser apreciada de oficio por el tribunal que este conociendo del asunto por
corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo decidirá así mediante
auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. En el caso que nos ocupa creo que
según el art. 22 de la LOPJ, compete al juzgado de 1ª Instancia nº 333 de Madrid, ya que se trata
de un exequatur y dicho artículo dice " que en materia de reconocimiento y ejecución en
territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero
serán competentes los juzgados y tribunales españoles.
- Puede denunciarla la demandada mediante la declinatoria dentro de los 10 primeros días de
plazo para contestar a la demanda (20 días), ahora bien si por las razones que fuere el
demandado no hiciese uso de la declinatoria, también podrá proponer dicha excepción en la
audiencia previa, pues tratándose de competencia internacional un autentico presupuesto
procesal sobre el cual subsiste la obligación judicial del examen de oficio, por lo que puede el
demandado suscitar la falta de jurisdicción en cualquier estadio del proceso.

B.- El mecanismo es la declinatoria, siendo competente el Tribunal de gran instancia de Versalles

c.- no es aplicable este articulo ya que el juzgado de 1º instancia de Madrid no ha conocido del asunto por dicho execuatur.

A FAVOR DEL TRIBUNAL ESPAÑOL (por criterio de personalidad)
-Que la demandada se encuentra residiendo en territorio español(juzgado de 1ª Instancia nº 333.
-Que según la LOPJ, en el orden civil serán competentes los juzgados y tribunales españoles del
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero.

A FAVOR DEL TRIBUNAL FRANCÉS (por criterio de territorialidad)
-Que el juzgado que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o
divorcio o aquel ante el que se sigan o hayan seguido las actuaciones sobre disolución del
régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil

ok teufel, pero ten cuidado con la materia, es de familia y ahí es dónde está el por qué no podríamos aplicar el principio de personalidad, así que dado que la separación matrimonial o divorcio se instó en Francias, y allí se traslado por mandato expreso de nuestro Tribunal Supremo la ejecutoria, es al que corresponde llevarla a cabo, ¿por qué el exmarido la ha interpuesto en España? pues no lo sé, pero desde luego se tenía que haber inhibido el juzgado de instancia, a pesar de que la demandada viviese en Madrid.

al menos, eso es lo que creo, a la espera de corrección, compañeras

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #90 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:31:29 pm »
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Mi respuesta C es correcta?

Hacemos el siguiente caso?

Dado el caso práctico esa opción tendría dos respuestas, puesto que aunque en Francia se le llame de diferente forma, no de primera instancia, al fin y al cabo es el simil español, con lo cual si se refiere el de Versalle, sí, si se refiere al de Madrid, no.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #91 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:33:49 pm »
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Mi respuesta C es correcta?

Hacemos el siguiente caso?

  Creo que sí es correcta.

  Me parece bien, por mi parte, mañana el siguiente caso.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #92 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:34:03 pm »
yo estoy de acuerdo en seguir con el 5, al fin y al cabo ya le "he dado color al tema", eso me ayudará a repasar de nuevo.

y antes de empezar, colocamos las tres opciones con el argumento y el art. al lado.

¿acuerdo unánime?

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #93 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:35:57 pm »
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yo estoy de acuerdo en seguir con el 5, al fin y al cabo ya le "he dado color al tema", eso me ayudará a repasar de nuevo.

y antes de empezar, colocamos las tres opciones con el argumento y el art. al lado.

¿acuerdo unánime


Ok, adelante
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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #94 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:36:50 pm »
 Hombre, una pequeña explicación como estamos haciendo, creo que es lo mejor, sino no nos enteramos de los motivos que nos impulsan a aceptar o rechazar las opciones.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #95 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:40:00 pm »
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Hombre, una pequeña explicación como estamos haciendo, creo que es lo mejor, sino no nos enteramos de los motivos que nos impulsan a aceptar o rechazar las opciones.

Sí, me parece correcto
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #96 en: 05 de Noviembre de 2012, 23:55:02 pm »
  Chicas.... ¡A por ellos!!!  BAAAAANNNNNSAAAAIIIIII.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #97 en: 06 de Noviembre de 2012, 00:04:58 am »
Pero ¿Lo hacemos del 5? Si ya lo hemos hecho ¿No?

Os pongo el 6

A) no es competente para resolver la demanda porque, a pesar de ser una demanda cuyo objeto esta recogido en el art 86 TER 2.a) LOPJ como materia de competencia del juzgado de lo mercantil, al derivar de un contrato de agencia celebrado entre las partes no se promueve al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

B) no, porque el objeto de la demanda son las comisiones que se derivan de las funciones de desarrollo, promoción y asesoramiento para la comercialización de los productos, no es el producto en sí.

C) no, según el 48.3 LEC el secretario judicial debe dar vista a las partes y al mf por plazo común de 10 dias resolviendo el tribunal por medio de auto.
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #98 en: 06 de Noviembre de 2012, 07:10:56 am »
Gracias por la aclaración al caso 5 chicas......como siempre Lidia, tenías razón jejeje qué

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #99 en: 06 de Noviembre de 2012, 07:25:25 am »
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Gracias por la aclaración al caso 5 chicas......como siempre Lidia, tenías razón jejeje qué

Te lo ahradezco pero Yo por que??
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