Bueno chicas/os, voy a dar mis opiniones respecto al caso &.
Cuestión a)¿Qué argumentos serían los que utiliza el Juzgado de lo Mercantil para considerar que no es el órgano competente para conocer de la demanda planteada?
El Juzgado de lo Mercantil seguramente alegaría que la demanda planteada no se encuadra dentro de lo establecido en el apartado 2 a) del artículo 86 ter LOPJ, al no ejercitarse acción alguna relativa competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad,ni tampoco que se planteee alguna cuestión relativa a la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, y sí que la reclamación pueda encudrarse dentro de los supuestos del artículo 249.5 L.E.C, al ejercitar una acción derivada del incumplimiento de contrato entre las partes.
Cuestión b)- Piensa que los productos respecto de cuya comercialización se obligaba al agente a realizar labores de desarrollo, promoción y asesoramiento fueran productos con la marca Club de Fútbol TAR S,A., ¿fue la razón para que el Juez de Primera Instancia se considerara incompetente?
Pues probablemente sí, dado que pudo considerar que se ejercitaba una acción de propiedad intelectual y propiedad al promocionar una marca comercial.
Cuestión c) ¿ Cree que está bien formulada la cuestión negativa de competencia formulada por el Juzgado de lo Mercantil?
Desde mi humilde punto de vista sí, puesto que si existía un contrato entre las partes y, por tanto, existía un incumpimiento del mismo, se trata de un juicio ordinario del artículo 249 LEC
¿Hay que hacer el ejercicio chicos?