¡Anda que no han cambiado veces de juez en este pleito!
Para las cuestiones planteadas en el punto B), no vamos a poner en un caso práctico ficticio.
1. El Secretario judicial no tiene la obligación de la inmediatez ni la obligación de estar en todas las "vistas", siempre y cuando las mismas sean grabadas y se desarrollen fuera del juzgado o tribunal; arts. 137.3 y 143 LEC, pero que tiene la obligatoriedad de acudir a "todas las vistas" que se produzcan en un juicio, so pena de que incurran los actos en nulidad.
2. Sí que podría haber dictado sentencia una vez visionado el DVD, en pos del principio de inmediatez, con un máximo de 20 días, que se rebajan a 10 en los juicios verbales (eso en el supuesto de que no hubiesen grabado la vista del juicio oral en lo relativo a la prueba).
3. El Secretario ha de intervenir las audiencias que le son propias y que están tasadas en la LEC, so pena de que le caiga una sanción de nuoidad; fuera de esos supuestos, el Juez puede emitir válidamente la sentencia.
En esa última pregunta, creo que si la vista fue grabada, la obligatoriedad corresponde al Juez, no es preceptiva para el Secretario judicial, con lo cual, en ese caso, la sentencia sería válida (claro que si no hubiese incurrido el proceso en tanto acto viciado)
¿Cómo lo véis? Seguimos mañana
