Caso 4 - Los principios del procedimiento.
A.-
1.- Principio inherente a la estructura del proceso, derecho de existencia de un proceso con todas las garantías (vulneradas entre otras cosas porque el Juez que dicta sentencia no conoce del asunto ni ha presenciado las pruebas)
2.- En la CE, se regulan los derechos fundamentales, en el apartado de la protección judicial de los derechos, en su art. 24 se cita el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
B.-
1.- Si.
2.-No, no será suficiente dado que será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y testigos, en el reconocimiento de lugares, en la reproducción de palabras, etc.
Además, los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista lo realizarán el Juez o Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio (y este no es el caso).
3.- En caso de no existir grabación, aunque el Secretario judicial haya emitido acta omnicomprensiva de la totalidad del resultado probatorio, el Juez no podrá dictar sentencia válida.
c.-
El fallo de la Audiencia Provincial: debe declararlo nulo de pleno derecho.
Corregirme si estoy equivocada en algo.
Un saludo y venga a por el primero del tema 2
Tengo ahora poco tiempo, pero tiro de tu respuesta, que salvo algo más de profundización en el punto 2 de A), creo que es así, si bien son muchas preguntas, así que voy a separarlas,
1. En el supuesto de que el juicio ordinario fuera íntegramente grabado en un DVD, ¿debió el Secretario judicial acudir a su celebración?
Bien, dado que estamos en los principios relativos al procedimiento, es el mismo art. 238.5 LOPJ "obliga" a estar en las vistas al Secretario Judicial, si bien, a diferencia de la presencia física del Juez en todas las audiencias (previa, principal y vistas de los recurso), la del Secretario judicial no es preceptiva si tales audiencias son sometidas a una grabación audiovisual (aets. 137.3 y 143 LEC).
2. ¿Pudo el Juez Don.....en tal supuesto, dictar válidamente la sentencia....
No, no puede dictar sentencia puesto que al juez en concreto, le está obligada la asistencia a la "vista oral de la prueba", aunque ésta sea grabada.
No, a pesar de que se hubiese levantado Acta por el Secretario Judicial de la grabación, no habilita al Juez para que pueda dictar sentencia.
La respuesta a la tercera pregunta:
sí que sería posible dictar Sentencia, puesto que no es preceptiva la comparecencia a la vista del Secretario, es decir, de forma concreta en el supuesto planteado de que la "vista oral de la prueba" se hubiese realizado mediante grabación.
Por otro lado,
no puede dictar sentencia en el supuesto de que "la vista oral de la prueba" no se hubiese realizado mediante grabación audiovisual, puesto que sí es preceptiva en ese caso la asistencia física del Secretario judicial.
