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Autor Tema: POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I  (Leído 19619 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #40 en: 02 de Noviembre de 2012, 03:08:56 am »
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no sé ni a qué le he dado, cuando he vuelto del cuarto de baño, se había desconectado.

Yo no me refiero a que juez dicte sentencia a través del visionado de un DVD, y ahora que lo vuelvo a leer, no sé si he dado la redacción correcta, en el punto 3. pero me refería a que es preceptivo para el juez el estar físicamente en la vista, aunque se grabe, con lo cual puede dictar sentencia; lo que no es obligatorio es para el juez si son grabadas, salvo esas excepciones que se contemplan., ¿so? ¿no?  ???

mil perdones, cómo se nota el cansancio, me refiero en el segundo "juez" al "secretario judicial"


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #41 en: 02 de Noviembre de 2012, 03:10:11 am »
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mil perdones, cómo se nota el cansancio, me refiero en el segundo "juez" al "secretario judicial"

Lidia, aparte de que consultes eso con la Secretaria Judicial, ¿acordamos un caso para preparar? es que tenía otro y me he ido al vuestro sin apenas leerlo, ¿vale?  ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #42 en: 02 de Noviembre de 2012, 03:12:33 am »
¡jope! no me había dado cuenta de que estás desconectada, intenta decirme para ponerme por la mañana con él el número del práctico.,ok ??

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #43 en: 02 de Noviembre de 2012, 10:23:14 am »
Hola chicas.

Ya que no veo respuesta, voy a volver a repasar los 4 casos del primer Tema, a ver si "separamos" los principios relativos al proceso y los principios relativos al procedimiento, que son dos cosas diferentes y, al menos yo, me estoy liando.

Hasta esta noche pues,  :)

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #44 en: 02 de Noviembre de 2012, 10:55:18 am »
  A ver si me aclaro.... Nieves me he liado... Entonces es como pusimos lidia y yo al principio y el juez no puede dictar esta sentencia porque no estuvo presente (aunque a posteriori visualice el video),  es así ¿verdad??

  Por otro lado dices que el Secre no tiene obligación de estar en las vistas siempre que sean grabadas y realizadas fuera del juzgado. En este caso no dice que sean fuera del juzgado con lo cual o esa "y" es una "o" o tiene la obligación de estar....

  Esperemos la voz de los súper tacañones jajaja, bueno mejor dicho de la tutora de Lidia.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #45 en: 02 de Noviembre de 2012, 12:23:11 pm »
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  Caso 4 - Los principios del procedimiento.

A.-
1.- Principio inherente a la estructura del proceso, derecho de existencia de un proceso con todas las garantías (vulneradas entre otras cosas porque el Juez que dicta sentencia no conoce del asunto ni ha presenciado las pruebas)
2.- En la CE, se regulan los derechos fundamentales, en el apartado de la protección judicial de los derechos, en su art. 24 se cita el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

B.-
1.- Si.
2.-No, no será suficiente dado que será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y testigos, en el reconocimiento de lugares, en la reproducción de palabras, etc.
Además, los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista lo realizarán el Juez o Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio (y este no es el caso).
3.- En caso de no existir grabación, aunque el Secretario judicial haya emitido acta omnicomprensiva de la totalidad del resultado probatorio, el Juez no podrá dictar sentencia válida.

c.-
 El fallo de la Audiencia Provincial: debe declararlo nulo de pleno derecho.

 

  Corregirme si estoy equivocada en algo.
  Un saludo y venga a por el primero del tema 2

Tengo ahora poco tiempo, pero tiro de tu respuesta, que salvo algo más de profundización en el punto 2 de A), creo que es así, si bien son muchas preguntas, así que voy a separarlas,

1. En el supuesto de que el juicio ordinario fuera íntegramente grabado en un DVD, ¿debió el Secretario judicial acudir a su celebración?

Bien, dado que estamos en los principios relativos al procedimiento, es el mismo art. 238.5 LOPJ "obliga" a estar en las vistas al Secretario Judicial, si bien, a diferencia de la presencia física del Juez en todas las audiencias (previa, principal y vistas de los recurso), la del Secretario judicial no es preceptiva si tales audiencias son sometidas a una grabación audiovisual (aets. 137.3 y 143 LEC).

2. ¿Pudo el Juez Don.....en tal supuesto, dictar válidamente la sentencia....
No, no puede dictar sentencia puesto que al juez en concreto, le está obligada la asistencia a la "vista oral de la prueba", aunque ésta sea grabada.
No, a pesar de que se hubiese levantado Acta por el Secretario Judicial de la grabación, no habilita al Juez para que pueda dictar sentencia.

La respuesta a la tercera pregunta: que sería posible dictar Sentencia, puesto que no es preceptiva la comparecencia a la vista del Secretario, es decir, de forma concreta en el supuesto planteado de que la "vista oral de la prueba" se hubiese realizado mediante grabación.
Por otro lado, no puede dictar sentencia en el supuesto de que "la vista oral de la prueba" no se hubiese realizado mediante grabación audiovisual, puesto que sí es preceptiva en ese caso la asistencia física del Secretario judicial.

 ??? ??? :-\




Desconectado clarapichona

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #46 en: 02 de Noviembre de 2012, 13:55:04 pm »
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no sé ni a qué le he dado, cuando he vuelto del cuarto de baño, se había desconectado.

Yo no me refiero a que juez dicte sentencia a través del visionado de un DVD, y ahora que lo vuelvo a leer, no sé si he dado la redacción correcta, en el punto 3. pero me refería a que es preceptivo para el juez el estar físicamente en la vista, aunque se grabe, con lo cual puede dictar sentencia; lo que no es obligatorio es para el juez si son grabadas, salvo esas excepciones que se contemplan., ¿so? ¿no?  ???
Me ha dicho manueljbl que estan colgados los casos escaneados, alguien sabe donde los puedo encontrar?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #47 en: 02 de Noviembre de 2012, 14:49:35 pm »
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Me ha dicho manueljbl que estan colgados los casos escaneados, alguien sabe donde los puedo encontrar?

en la cuenta de hotmail,  :)

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #48 en: 02 de Noviembre de 2012, 20:48:44 pm »
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Tengo ahora poco tiempo, pero tiro de tu respuesta, que salvo algo más de profundización en el punto 2 de A), creo que es así, si bien son muchas preguntas, así que voy a separarlas,

1. En el supuesto de que el juicio ordinario fuera íntegramente grabado en un DVD, ¿debió el Secretario judicial acudir a su celebración?

Bien, dado que estamos en los principios relativos al procedimiento, es el mismo art. 238.5 LOPJ "obliga" a estar en las vistas al Secretario Judicial, si bien, a diferencia de la presencia física del Juez en todas las audiencias (previa, principal y vistas de los recurso), la del Secretario judicial no es preceptiva si tales audiencias son sometidas a una grabación audiovisual (aets. 137.3 y 143 LEC).

2. ¿Pudo el Juez Don.....en tal supuesto, dictar válidamente la sentencia....
No, no puede dictar sentencia puesto que al juez en concreto, le está obligada la asistencia a la "vista oral de la prueba", aunque ésta sea grabada.
No, a pesar de que se hubiese levantado Acta por el Secretario Judicial de la grabación, no habilita al Juez para que pueda dictar sentencia.

La respuesta a la tercera pregunta: que sería posible dictar Sentencia, puesto que no es preceptiva la comparecencia a la vista del Secretario, es decir, de forma concreta en el supuesto planteado de que la "vista oral de la prueba" se hubiese realizado mediante grabación.
Por otro lado, no puede dictar sentencia en el supuesto de que "la vista oral de la prueba" no se hubiese realizado mediante grabación audiovisual, puesto que sí es preceptiva en ese caso la asistencia física del Secretario judicial.

 ??? ??? :-\

Te estas liando mnieves,

En el libro dice claramente en la pág. 51 que no es preceptiva su presencia si se graba en video siempre y cuando no sea una de las audiencias que le son propias, en cuyo caso debe comparecer se grabe o no se grabe la audiencia.

En la 3, nos pregunta si se graba TODO EL JUICIO ORDINARIO y no solo la vista oral dela prueba como dices tú.

Dicea que el secretario tiene obligación de comparecer, pero si se graba puede no hacerlo. No es así, debes especificar, que la grabación podrá sustituir su presencia siempre y cuando no se alguna de las audiencias que le son propias. De no comparecer FÍSICAMENTE a sus audiencias, el acto seria nulo de pleno derecho.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #49 en: 02 de Noviembre de 2012, 21:40:21 pm »
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Te estas liando mnieves,

En el libro dice claramente en la pág. 51 que no es preceptiva su presencia si se graba en video siempre y cuando no sea una de las audiencias que le son propias, en cuyo caso debe comparecer se grabe o no se grabe la audiencia.

En la 3, nos pregunta si se graba TODO EL JUICIO ORDINARIO y no solo la vista oral dela prueba como dices tú.

Dicea que el secretario tiene obligación de comparecer, pero si se graba puede no hacerlo. No es así, debes especificar, que la grabación podrá sustituir su presencia siempre y cuando no se alguna de las audiencias que le son propias. De no comparecer FÍSICAMENTE a sus audiencias, el acto seria nulo de pleno derecho.

 :'(, me has regañado, y eso es lo que yo quería, abrir este hilo "pa no liarme",  ;D, gracias encanto.

Tengo subrayado en la página 51 en azul que es el color más fuerte que tengo, -como estoy medio cegata, ya sabes, para no incurrir en el error de esa pequeña frase de penal-, espero no equivocarme con tanto color al escribir, Hay que distinguir la inmediación del juez o Tribunal, de la del Secretario Judicial. La primera es obligatoria en todas la audiencias (previa, principal y vista de los recursos). Pero la del Secretario no es preceptiva si tales audiencias son sometidas a una grabación audiovisual, Así se encargan de señalarlo los arts. 137.3 y 143.

¿Qué es lo que me falta para entender lo que me quieres explicar?,  :'(

Sorryyyyyyy, ¡que no consigo desliarme!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #50 en: 02 de Noviembre de 2012, 21:45:42 pm »
¡Animo a todo/a aquél/la que tenga esta asignatura a participar, al fin y al cabo es lo que hicimos en Civil II el cuso pasado, y entre muchas/os compañeros/as sacamos los "prácticos" adelante¡
¡Vamossssss!, ;)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #51 en: 02 de Noviembre de 2012, 22:40:39 pm »
A. Al principio de inmediación, pues solo que presencie la totalidad del procedimiento y oiga
las alegaciones de las partes y quien asista a la practica de la prueba tiene legitimidad para
pronunciar sentencia. También al de concentración puesto que hay la obligación que la decisión
final se produzca en un corto espacio de tiempo.
En este caso se podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio sin dilaciones
y con todas las garantías proclamado en el articulo 24 de la CE.

B. Aquí tengo yo un dilema. Si nos atenemos al art. 238.5 de la LOPJ el juicio será nulo de pleno derecho por no estar presente el Secretario. Ahora bien, si hacemos caso a los art. 145 a 148, y siempre que el Secretario tenga firma electrónica reconocida y las partes no hayan solicitado su presencia expresamente, no tendría porqué estar presente.

No, puesto que el principio de inmediación reflejado en el articulo 137 de la LEC establece la
presencia del juez que este conociendo del asunto en las declaraciones de las partes y de testigos
, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así
como la critica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba. Si se emitiese sentencia en
base al acta del Secretario Judicial tampoco sería válida por la misma razón y porque el
principio de oralidad es el que preside el juicio civil en las celebraciones de las vistas. Por tanto
vistas celebradas sin la presencia del Secretario Judicial ni del juez o Magistrado que conozca
del asunto y que vaya a dictar sentencia serán nulas de pleno derecho.

C. Declarar la nulidad de las actuaciones

De todas formas, vaya tela con el caso, porque vamos a ver, ¿dónde quedó aquello de los 20 días hábiles, o dar algún tipo de explicación de porqué tres jueces han tenido conocimiento del proceso, aunque solo uno de ellos (el primero) estuvo presente?......en fin, que como no nos dejen el CLP vamos listos¡¡¡

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #52 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:10:46 pm »
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A. Al principio de inmediación, pues solo que presencie la totalidad del procedimiento y oiga
las alegaciones de las partes y quien asista a la practica de la prueba tiene legitimidad para
pronunciar sentencia. También al de concentración puesto que hay la obligación que la decisión
final se produzca en un corto espacio de tiempo.
En este caso se podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio sin dilaciones
y con todas las garantías proclamado en el articulo 24 de la CE.

B. Aquí tengo yo un dilema. Si nos atenemos al art. 238.5 de la LOPJ el juicio será nulo de pleno derecho por no estar presente el Secretario. Ahora bien, si hacemos caso a los art. 145 a 148, y siempre que el Secretario tenga firma electrónica reconocida y las partes no hayan solicitado su presencia expresamente, no tendría porqué estar presente.

No, puesto que el principio de inmediación reflejado en el articulo 137 de la LEC establece la
presencia del juez que este conociendo del asunto en las declaraciones de las partes y de testigos
, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así
como la critica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba. Si se emitiese sentencia en
base al acta del Secretario Judicial tampoco sería válida por la misma razón y porque el
principio de oralidad es el que preside el juicio civil en las celebraciones de las vistas. Por tanto
vistas celebradas sin la presencia del Secretario Judicial ni del juez o Magistrado que conozca
del asunto y que vaya a dictar sentencia serán nulas de pleno derecho.

C. Declarar la nulidad de las actuaciones

De todas formas, vaya tela con el caso, porque vamos a ver, ¿dónde quedó aquello de los 20 días hábiles, o dar algún tipo de explicación de porqué tres jueces han tenido conocimiento del proceso, aunque solo uno de ellos (el primero) estuvo presente?......en fin, que como no nos dejen el CLP vamos listos¡¡¡
¡jo! eres igual de buena que en el foro de Alf de Civil II, al menos en Contratos, que fue dónde nos vimos las "caras"

Le voy a dar al copia/pega de todas nuestras respuestas, por ahora, cuatro compis, de ese documento, sacaré "la conclusión final" de los casos,  ;)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #53 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:20:01 pm »
Yo los temo más que a un "nublao" porque no se permite el CLP. Ya me dirás de donde sacamos tanta argumentación jejejejeje..........será cuestión de aprenderse las respuestas de memoria, aunque yo no estoy muy católica para eso con todo lo que tengo

gracias guapísima

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #54 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:28:40 pm »
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Yo los temo más que a un "nublao" porque no se permite el CLP. Ya me dirás de donde sacamos tanta argumentación jejejejeje..........será cuestión de aprenderse las respuestas de memoria, aunque yo no estoy muy católica para eso con todo lo que tengo

gracias guapísima

pero eso es seguro ya,  :-\

¿porqué lo dejaban y, supongo que lo seguirán dejando, en la licenciatura, y en grado no?,  ???

bueno, no puse ni un art. del CC en el examen de Obligaciones, pero estaban correctas las respuestas, ¡espero que el ED de esta asignatura no sea como aquél docente de la presencial en Civil I, que me bajo al 5 porque no puse de pe a pa los arts. del Código, ¡mama mía, qué mieditis me está entrando! :(

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #55 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:28:55 pm »
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:'(, me has regañado, y eso es lo que yo quería, abrir este hilo "pa no liarme",  ;D, gracias encanto.

Tengo subrayado en la página 51 en azul que es el color más fuerte que tengo, -como estoy medio cegata, ya sabes, para no incurrir en el error de esa pequeña frase de penal-, espero no equivocarme con tanto color al escribir, Hay que distinguir la inmediación del juez o Tribunal, de la del Secretario Judicial. La primera es obligatoria en todas la audiencias (previa, principal y vista de los recursos). Pero la del Secretario no es preceptiva si tales audiencias son sometidas a una grabación audiovisual, Así se encargan de señalarlo los arts. 137.3 y 143.

¿Qué es lo que me falta para entender lo que me quieres explicar?,  :'(

Sorryyyyyyy, ¡que no consigo desliarme!

Jajaja

Pues que SÍ es obligatoria la comparecencia del secretario en las audiencias que le son propias aunque se graben.

Es decir, en las audiencias que son propias del secretario es obligatoria su presencia se graben o no, en el resto de audiencias puede no comparecer si se graban.
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #56 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:31:44 pm »
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A. Al principio de inmediación, pues solo que presencie la totalidad del procedimiento y oiga
las alegaciones de las partes y quien asista a la practica de la prueba tiene legitimidad para
pronunciar sentencia. También al de concentración puesto que hay la obligación que la decisión
final se produzca en un corto espacio de tiempo.
En este caso se podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio sin dilaciones
y con todas las garantías proclamado en el articulo 24 de la CE.

B. Aquí tengo yo un dilema. Si nos atenemos al art. 238.5 de la LOPJ el juicio será nulo de pleno derecho por no estar presente el Secretario. Ahora bien, si hacemos caso a los art. 145 a 148, y siempre que el Secretario tenga firma electrónica reconocida y las partes no hayan solicitado su presencia expresamente, no tendría porqué estar presente.

No, puesto que el principio de inmediación reflejado en el articulo 137 de la LEC establece la
presencia del juez que este conociendo del asunto en las declaraciones de las partes y de testigos
, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así
como la critica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba. Si se emitiese sentencia en
base al acta del Secretario Judicial tampoco sería válida por la misma razón y porque el
principio de oralidad es el que preside el juicio civil en las celebraciones de las vistas. Por tanto
vistas celebradas sin la presencia del Secretario Judicial ni del juez o Magistrado que conozca
del asunto y que vaya a dictar sentencia serán nulas de pleno derecho.

C. Declarar la nulidad de las actuaciones

De todas formas, vaya tela con el caso, porque vamos a ver, ¿dónde quedó aquello de los 20 días hábiles, o dar algún tipo de explicación de porqué tres jueces han tenido conocimiento del proceso, aunque solo uno de ellos (el primero) estuvo presente?......en fin, que como no nos dejen el CLP vamos listos¡¡¡

Sí que se permite el codigo.

N la B el secretario debe comparecer en las audiencias que le son propias so pena de nulidad, en el resto, si se graban, puede no comparecer.
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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #57 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:39:17 pm »
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Jajaja

Pues que SÍ es obligatoria la comparecencia del secretario en las audiencias que le son propias aunque se graben.

Es decir, en las audiencias que son propias del secretario es obligatoria su presencia se graben o no, en el resto de audiencias puede no comparecer si se graban.

eso, encima con burla, que bueno me está quedando el copia y pega para llegar a la conclusión final, ¡esto lo sacamos sí o sí!

gracias encanto,  :-*

Lo del Código que has respondido a teufel, lo dejaré en eso que ya estoy acostumbrado, ¡a las espectativas sin confirmar!  ;)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #58 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:44:06 pm »
Pues estaré empanada total porque en algún sitio leí que no se permitía el CLP y me pareció de lo más absurdo, pero.....

lo voy a preguntar en alf jejejejje, a ver si contestan

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #59 en: 02 de Noviembre de 2012, 23:51:58 pm »
¿Esperamos a que se conecte eliana para acordar la preparación del siguiente, el 5?

Yo con las respuestas que he copiado y pegado tengo el 4 para una conclusión "correcta (otra cosa es que el Ed no la vea así, pero como no tenemos esperanza de que vayan a entrar en nada, pues tenemos que jugárnosla en el examen)" de abutem.

Es que aquí son muchos más que en Civil, así que hay que meter más caña,  ::)