** Los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional: la jurisdicción
- Supuesto de hecho:
Don Jan Carlos formuló demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n. 333 de los de Madrid, solicita la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por el actor y su esposa, cuyo matrimonio quedó disuelto en virtud de sentencia dictada, en fecha 5 de enero de 1998, por el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia), respecto de la que nuestro Tribunal Supremo, por Auto de 26 de abril de 2005, otorgó el exequátur interesado por el esposo.
Doña Sonia, recibida la demanda, se dirige a usted como Abogado, y le informa que actualmente reside en Madrid, pero considera que debe ser el Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia) el competente para conocer de la disolución de la sociedad de gananciales.
- Cuestiones:
A.- La falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia n. 333 de los de MAdrid ante el que se ha ejercitado la acción ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que exste esa falta de jurisdicción ¿En qué momento debe plantearla?
B.- ¿Cuél sería el mecanismo que debería utilizar la demanda para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado?
C.- ¿Considera aplicable para solucionar esta cuestión lo dispuesto en el artículo 807 de la LEC, que previene que será competente para conocer el procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nlidad, separación o divorcio?
** Derecho aplicable:
Art. 24.1 CE, Arts. 36,45,50,63 y ss y 807 LEC y art. 22 LOPJ.
** Ejercicio:
Redacte los argumentos a favor de la competencia del Tribunal Españos y los argumentos a favor de la competencia del Tribunal de Gran Instancia de Versalles (Francia).
Ya no hay excusa para no participar jj.