si alguien lo entiende y puede resolverlo, yo no he podido lo siento. lo he intentado unas cuantas veces pero no puedo comprender el caso en sí menos voy a saber contestar las preguntas. los copio y al que quiera colaborar aquí lo tiene... gracias
es del tema 10 acumulación de autos.
2.2. Caso 11 (§ 44)
Supuesto de hecho
El día 29 de noviembre de 2002 se presenta demanda que da lugar al Procedimiento Ordinario n° 668/02, seguido en el Juzgado de lº Instancia n° 3 de Sabadell, instado por "Bopla" contra la entidad demandada "Técnica". En el Juzgado de 1" Instancia n° 5 de Sabadell se seguía el Procedimiento Ordinario n° 384/02, promovido a instancia de la empresa "Técnica" contra "Bopla", en el que la parte actora, ahora demandada, solicitó la acumulación de los presentes autos. Por resolución de fecha 24 de marzo de 2003, se dispuso unir a la causa el oficio remitido por el Juzgado de l" Instancia n° 5 de Sabadell adjuntando testimonio de particulares relativo a la solicitud de acumulación formulada, y estar a la espera de la resolución en el procedimiento más antiguo, continuándose el trámite en el presente hasta la fase de dictar sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 88.2 LEC.
En el acto de la audiencia previa, la parte demandada recordó la existencia del procedimiento seguido en el Juzgado n° 5 y, conforme al artículo 421 LEC, solicitó que se estimara la litispendencia a todos los efectos, y, subsidiariamente, que se allanaría expresamente solicitando la no imposición de costas. La parte Actora manifestó que la litispendencia debió haberse opuesto en la contestación a la demanda, por lo que no procedía su apreciación, mostrando su conformidad con el allanamiento pero con condena en costas.
La Juez de instancia rechazó la excepción al haber precluído el momento para oponerla y ser extemporánea y con fecha 29 de mayo de 2003, dicta sentencia por la que "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda del Procedimiento Ordinario n° 668/02 instado por BOPLA, contra la demandada, TÉCNICA, a la que se ha allanado la demandada, y así condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO, (70.406,55); Se imponen las costas a la demandada. "
Cuestiones
A. ¿Procede en este caso la acumulación de autos? ¿Cuál es el obstáculo que podría oponerse a su admisión?
B. De las soluciones posibles: litispendencia o acumulación de autos ¿Es correcta la decisión del Juez de dictar sentencia directamente? ¿Puede hacerlo? ¿Es un factor a tener en cuenta para dictar sentencia el que se produzca el allanamiento?
Derecho aplicable
Arts. 81, 88, 89 a 97 y 421 de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de la demandada respecto de la no acumulación de autos.