Según la RAE, en el avance de su 23 edición, define "matrimonio" como:
matrimonio.
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
3. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
Ahora, el artículo 32 de la CE:
"Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
Y por último, el artículo 44 del Código Civil:
"Artículo 44.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."
La cuestión jurídica que se le plantea al TC es la compatibilidad del 44 CC con el 32 CE. El art. 32 CE utiliza dos expresiones que permiten una interpretación variable; por un lado la expresión "El hombre Y la mujer" permite una interpretación extensiva o restrictiva. Si la expresión fuese "El hombre CON la mujer " no existiría duda posible. Pero la Constitución es deliberadamente ambigua en numerosos preceptos, precisamente para que sea por vía de interpretación y no de reforma, la adaptación a las circunstancias sociales de cada época. Abundando en esta primera cuestión, tenemos el omnipresente artículo 14 que prohíbe cualquier tipo de disriminación..."Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." y este artículo debe presidir, o mejor dicho informar, todo el ordenamiento, con lo que una discriminación por razón personal o social sería expulsada del Ordenamiento.
Por otro lado, el mismo artículo 32 in fine, habla que "La Ley regulará las formas de matrimonio..." dando por hecho que pueden existir varias formas de matrimonio, no sólo en sentido formal de reconocimiento de varios ritos religiosos, sino que puede ser posible que se acepten socialmente otras formas de matrimonio que afecten al fondo de la institución básica.
Pero puede analizarse desde el punto de vista que la Constitución tiene del "hecho religioso" y para ello vemos el artículo 16 CE que viene a decir:
"Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."
Qué dado que no existe confesionalidad en el Estado, no se asumen las formas de matrimonio de las confesiones como vector director del matrimonio definido por el Estado en la Legislación Civil. El Estado reconoce el matrimonio celebrado religiosamente (por la vía de acuerdos con las Confesiones) pero se reserva la legislación sobre las formas de matrimonio. Por tanto, no es una cuestión religiosa y debe circunscribirse al ámbito civil.
Por tanto, el art. 32 CE es un artículo abierto que permite al legislador regular por ley ordinaria las diversas formas de matrimonio, y eso es precisamente lo que hace el artículo 44 del Código Civil. Y en última instancia, la interpretación de las leyes conforme a la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional de acuerdo con el artículo 161 CE. Cuando podamos leer la Sentencia del Alto Tribunal, veremos que argumentos jurídicos ha utilizado...
Saludos