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Autor Tema: Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)  (Leído 4287 veces)

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Desconectado palangana

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Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« en: 10 de Noviembre de 2012, 09:53:22 am »
Nadie es responsable,

el empresario, como suele ser habitual, el más diligente del mundo.

Y el ente Público, el Ayuntamiento, como suele ser habitual, el más eficiente del mundo.

Decir que yo si fuera Fiscal o Juez me llevaba por delante a los dos en uno o dos procedimientos...y que se defiendan el empresario en un proceso penal y el Ayuntamiento en uno administrativo como puedan.


Un saludo.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #1 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:02:25 am »
Teniendo en cuenta que...

a) La empresa organizadora superó el aforo a sabiendas. Además, su organización interna de seguridad era insuficiente. Por otro lado, el servicio médico solo tenía dos facultativos.

b) El Ayuntamiento conocía las deficiencias de seguridad. Además, impuso a la compañía externa de seguridad, y preparó un dispositivo policial de control insuficiente e ineficaz. Por otro lado, uno de los médicos era funcionario suyo, lo cual hace presuponer que incurría en incompatibilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, me da la impresión de que las responsabilidades penales se extienden a los dos.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #2 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:11:34 am »
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Teniendo en cuenta que...

a) La empresa organizadora superó el aforo a sabiendas. Además, su organización interna de seguridad era insuficiente. Por otro lado, el servicio médico solo tenía dos facultativos.

b) El Ayuntamiento conocía las deficiencias de seguridad. Además, impuso a la compañía externa de seguridad, y preparó un dispositivo policial de control insuficiente e ineficaz. Por otro lado, uno de los médicos era funcionario suyo, lo cual hace presuponer que incurría en incompatibilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, me da la impresión de que las responsabilidades penales se extienden a los dos.

Esa es una de las cuestiones jurídicas de enjundia que tiene de fondo este asunto. Un procedimiento penal ha de ir dirigido contra personas físicas determinadas....porque la Ley de responsabilidad penal para las personas jurídicas, por las que éstas pueden sen encausadas en causa criminal, sólo es para determiandos tipos delictivos y, en todo caso, están exceptuados los entes públicos.


Por lo tanto, para el ente público se habría de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial administrativo.
Un saludo.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #3 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:37:33 am »
Si tú fueras juez o fiscal, tendrías que abstenerte por prejuicios preprocesales. 
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #4 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:44:15 am »
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Si tú fueras juez o fiscal, tendrías que abstenerte por prejuicios preprocesales.  ;D

Por eso soy Abogado  :)...y en este caso, me persono en la causa penal como acusación particular, y como administrado en el procedimiento de responsabilidad administrativo.

Eso sí, sin perjuicio de que empresario y Ayunt. ejerzan su derecho legítimo de defensa.

Un saludo.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #5 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:46:55 am »
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Por eso soy Abogado  :)...y en este caso, me persono en la causa penal como acusación particular, y como administrado en el procedimiento de responsabilidad administrativo.

Eso sí, sin perjuicio de que empresario y Ayunt. ejerzan su derecho legítimo de defensa.

Un saludo.

Pues te deseo mucha suerte en este caso, ya que parece que por pensar en negocios corruptos, sacrificaron negligentemente la vida de varias personas. Una muestra de que van a lo que van y no están a lo que tienen que estar.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #6 en: 10 de Noviembre de 2012, 10:56:38 am »
Y no olvidéis quién es el Ministro de Justicia y que cargo ocupaba hace un año...va a ser muy difícil que pueda ser imparcial.

Saludos

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #7 en: 10 de Noviembre de 2012, 12:02:36 pm »
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Esa es una de las cuestiones jurídicas de enjundia que tiene de fondo este asunto. Un procedimiento penal ha de ir dirigido contra personas físicas determinadas....porque la Ley de responsabilidad penal para las personas jurídicas, por las que éstas pueden sen encausadas en causa criminal, sólo es para determiandos tipos delictivos y, en todo caso, están exceptuados los entes públicos.

Cierto, las entidades públicas empresariales carecen de responsabilidad penal, lo cual no impide actuar penalmente (¿Prevaricación por contratación irregular? ¿Homicilio culposo culpa de los gestores que permitieron el acto, a sabiendas de las deficiencias? ¿Cohecho?)

El artículo 31 bis, apartado 5,  in fine, de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, señala que  En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Lo cual se traduciría, en mi opinión, en que se debería abrir un procedimiento penal también contra la entidad pública empresarial, y, en todo caso, correspondería al juez dictar la exención de responsabilidad, por providencia, ante una declinatoria presentada por la parte codemandada.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #8 en: 10 de Noviembre de 2012, 13:28:57 pm »
Si me permitis un inciso, me gustaria aportar lo que el manual del segundo curso, expone al respecto de la responsabilidad penal de las personas juridicas.

EL PLANTEAMIENTO TRADICIONAL: SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST
Tradicionalmente en España (perteneciente a los países de tradición continental, civil law) las personas jurídicas no han podido ser responsables penalmente (frente a la postura de los países angloamericanos, common law) ya que se partía del principio societas delinquere non potest o universitas delinquere nequit (“las sociedades no pueden delinquir”).

LA LO 5/2010: PRIMERA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La reforma del CP de 1995 realizada por la LO 5/2010 entró en vigor, el 23 de diciembre de 2010. A partir de esta fecha el aforismo válido es societas delinquere et punire potest.
El legislador reconoce expresamente la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en un nuevo art:
Art. 31 bis CP.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Principales características del sistema.
Esta Responsabilidad Penal es una responsabilidad penal sui generis, pues:
-   Se reconoce la Responsabilidad Penal directa de las personas jurídicas, pero es necesario que una persona física cometa el delito. Problema que se plantea: ¿estamos ante supuestos de autorresponsabilidad (responsabilidad por la propia conducta) o de heterorresponsabilidad (responsabilida por la conducta ajena)?
-   La Responsabilidad Penal de la persona jurídica es independiente de la Responsabilidad Penal de la persona física (aunque es necesario que haya detrás una persona física para cometer el delito).
-   Pueden consistir la Responsabilidad Penal de la persona física y jurídica.
-   Es una Responsabilidad Penal limitada a determinados delitos: el legislador ha establecido un sistema de numerus clausus (solo puede castigarse cuando así se ha establecido expresamente).
-   La pena fundamental es la multa, aunque en casos de especial peligrosidad pueden adoptarse otras más graves, restrictivas o privativas de derechos (hasta la disolución).

EL MODELO DE LA LO 5/2010: ASPECTOS BÁSICOS
Personas jurídicas responsables.
No todas las personas jurídicas son penalmente responsables en el CP español. El CP no dice directamente cuáles lo son y cuáles no, hay que deducirlo:
-   Art. 129 CP: al regular las consecuencias accesorias se refiere a entidades que "por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis de este Código". Por lo tanto, nota esencial es que tengan personalidad jurídica, dando igual la forma adoptada (sociedad, asociación, fundación, empresa).
-   Art. 31 bis CP: excluye a determinadas personas jurídicas.
Art. 31.5 bis CP.
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
-   Además, también puede haber RP cuando se trate de alguno de los entes excluidos.
Art. 31.5 bis CP.
En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

EN RESUMEN, HAY TRES GRUPOS DE PERSONAS JURIDICAS EXENTAS:
1.   Entidades de Derecho público y asimilados (Estado, Administraciones públicas territoriales e institucionales, organismos reguladores, organizaciones internacionales de Derecho público).
2.   Entidades estatales mercantiles y ejercientes privados de funciones públicas (agencias y entidades públicas empresariales; organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas; sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general).
3.   Agentes políticos y sindicatos (partidos políticos; sindicatos).
Delito cometido por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
Se deduce del art. 31 bis 1 y 2 CP estos dos requisitos:
-   Delito cometido por cuenta de la empresa: cuando se realice en el marco de las funciones que tiene encomendadas la persona física en la empresa. La persona se desvía del correcto ejercicio.
-   Delito cometido en provecho de la persona jurídica: el provecho puede ser directo (obtener un beneficio empresarial) o indirecto (ej. ahorro de costes).
Vías de imputación.
Además de esos dos requisitos, el CP indica dos supuestos para imputar RP a una persona jurídica:
-   Comisión por personas con poder de dirección o representación.
Delito cometido por administradores de hecho o de derecho y por representantes legales.
PROBLEMA QUE SE PLANTEA: ¿basta con lo anteriormente necesario o, aunque no lo diga expresamente el CP, es necesario que exista un defecto de organización de la persona jurídica que sea el que ha posibilitado la comisión del delito? A favor de esto último se alude el principio de culpabilidad (Molina Fernández), que no permite que exista responsabilidad objetiva. Los tribunales no se han pronunciado.
-   Comisión por parte de empleados.
Delito cometido por empleado sometido al poder de administradores o representantes legales por no haberse ejercido control adecuado según cada caso.
No se plantean dudas sobre que haya existido un defecto de organización.
Independencia de la responsabilidad de la persona jurídica de la responsabilidad de la persona física.
La Responsabilidad Penal de la persona jurídica es propia e independiente de la posible Responsabilidad Penal de una persona física.
Art. 31.2 y .3 bis CP.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #9 en: 10 de Noviembre de 2012, 14:51:38 pm »
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A partir de ahora el aforismo válido es societas delinquere et punire potest.

¿Dice el manual semejante tontería? Lo digo porque "punire" es activo. La formulación correcta sería "societas delinquere potest, ergo etiam esse punita".

Repito lo dicho. Es al juez al que le corresponde determinar si existe o no responsabilidad penal. Y, en otro orden de cosas, me plantearía hasta qué punto las "entidades públicas empresariales" incluyen también las de las administraciones locales.

En otro orden de cosas: al PP se le plantea un conflicto político. Las fallecidas eran de Alameda de Osuna, un barrio, en principio, bastante "bien". No creo que los propios votantes del PP acepten fácilmente esta flagrante ineficacia.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #10 en: 10 de Noviembre de 2012, 15:03:12 pm »
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Cierto, las entidades públicas empresariales carecen de responsabilidad penal, lo cual no impide actuar penalmente (¿Prevaricación por contratación irregular? ¿Homicilio culposo culpa de los gestores que permitieron el acto, a sabiendas de las deficiencias? ¿Cohecho?)

El artículo 31 bis, apartado 5,  in fine, de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, señala que  En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Lo cual se traduciría, en mi opinión, en que se debería abrir un procedimiento penal también contra la entidad pública empresarial, y, en todo caso, correspondería al juez dictar la exención de responsabilidad, por providencia, ante una declinatoria presentada por la parte codemandada.

Reitero, responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo es posible respecto a determiandos tipos delictivos; y, en todo caso, están exceptuadas las personas jurídicas que ostenten condición de entes públicos....otra cosa es que determinemos e identifiquemos dentro de la persona jurídica en cuestión a una concreta o concretas personas físicas y sólo contra ellas se dirija exclusivamente el procedimiento penal. Pero proceso penal contra la persona jurídica ente público como tal en este caso resulta imposible por ley. 

Un saludo.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #11 en: 11 de Noviembre de 2012, 19:35:58 pm »
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¿Dice el manual semejante tontería? Lo digo porque "punire" es activo. La formulación correcta sería "societas delinquere potest, ergo etiam esse punita".


Si lo pone asi, tal cual, en mayusculas.

Por otro lado esta claro que existen tres partes bien diferenciadas:
El Ayuntamiento. La Organizacion: Empresario + empresa de seguridad. Y los Asistentes/consumidores.

Si fuese el asistente, con mi entrada denunciaria a la organizacion. La organizacion dira que tiene todo en regla, denunciara a la empresa de seguridad y al ayuntamiento que le legalizo la fiesta, imagino que le exigirian una aseguradora civil para el evento. La aseguradora alegara fallos de seguridad o cualquier irregularidad para no pagar. El ayuntamiento demandara a la organizacion por fallos de seguridad, venta de entradas duplicadas, accesos a menores..... Imagino que como me digo un dia un señor un poco estirado, dependera de quien nos contrate, asi actuaremos para con nuestro cliente.

Un Cacao que al fin y al cabo quienes han perdido han sido las familias, a sus hijas no se los van a devolver nadie, es una pena que tenga que pasar una desgracia para cambiar las cosas.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #12 en: 11 de Noviembre de 2012, 21:04:16 pm »
Hola.
Recuerdo que el Profesor Parada hablaba, denostando, de la huida del Derecho Administrativo.
En este caso el Ayuntamiento de Madrid ha llevado hacia el Derecho Privado la contratación del Madrid Arena, ya que dicha contratación se ha realizado a través de la empresa municipal "Madrid espacios y congresos S.A.".
Esta empresa municipal regida por el Derecho Privado se ha realizado unicamente para saltarse los duros condicionantes que la contratación en vía administrativa conlleva.
Como por ejemplo, la necesidad extrema de solvencia del contratista.
De esos polvos vienen estos lodos..
Sin vergüenzas.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #13 en: 11 de Noviembre de 2012, 22:49:15 pm »
Efectivamente, Parada decía eso.

Y en este caso, para más inri, la empresa pública de Derecho privado contrata con quien tiene deudas con la TGSS, entre otras cosas; y, como es empresa pública, se puede saltar los requisitos de seguridad de las construcciones; y, como es empresa pública, no se le puede pedir responsabilidad penal.

Una juerga.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #14 en: 12 de Noviembre de 2012, 09:41:54 am »
Pero el funcionario del ayuntamiento que autorizó la fiesta, revisó la documentación, etc., si se ve claramente que incurrió en graves errores no tiene ninguna responsabilidad penal?
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #15 en: 12 de Noviembre de 2012, 09:52:30 am »
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Pero el funcionario del ayuntamiento que autorizó la fiesta, revisó la documentación, etc., si se ve claramente que incurrió en graves errores no tiene ninguna responsabilidad penal?


Contra un persona física determinada e identificada funcionaria, sí. Contra el Ayunt. y entes públicos, no. ¿Pero esa acción penal contra un funcionario determinado para qué sirve a los perjudicados?, para nada.


Un saludo.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #16 en: 12 de Noviembre de 2012, 10:06:40 am »
Se podría denunciar a la vez, en dos procesos distintos:
-responsabilidad penal funcionario
-responsabilidad civil al ayuntamiento
O sería acusar por el mismo hecho dos veces?
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #17 en: 13 de Noviembre de 2012, 14:52:01 pm »
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Se podría denunciar a la vez, en dos procesos distintos:
-responsabilidad penal funcionario
-responsabilidad civil al ayuntamiento
O sería acusar por el mismo hecho dos veces?

Lo mejor es una acusación por responsabilidad penal contra la empresa organizadora, la empresa de seguridad, la empresa pública del Ayuntamiento, y contra los funcionarios individuales.

El juez ha declarado imputado al concejal: No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿De qué sirve imputar al concejal? Pues porque, aparte de la responsabilidad penal, existirá responsabilidad civil, y una condena contra el funcionario puede acarrear, por responsabilidad subsidiaria, la responsabilidad civil del Ayuntamiento.

Tal y como yo planteaba antes, puede que las empresas públicas estén exentas de responsabilidad penal, pero ello no preclude el derecho y deber del juez de investigar los hechos y, en definitiva, de declarar la inexitencia de dicha responsabilidad penal o, lo que es lo mismo en este caso, de la legitimidad pasiva. Y, en todo caso, no preclude la responsabilidad individual del funcionario, y en sus actos ha violado la normativa.

Pravias, en procesos penales se dirime también la responsabilidad civil. Si al final la imputación queda en nada, quedaría siempre abierta directamente la vía civil, pero no al revés. También existe la responsabilidad patrimonial de la Administración por sus actos, pero el proceso penal siempre tendrá preferencia sobre cualquier otro.

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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #18 en: 13 de Noviembre de 2012, 15:39:19 pm »
A ver,

que de todo delito o falta se deriva una responsabilidad civil es sabido. Pero estratégicamente dirigir una causa penal contra un funcionario (concreta persona física determianda) no nos vale de mucho. La responsabilida civil que se deriva de lo penal es un CUENTO muy largo de cobrar...

Y contra el Ayuntamiento, contra personas jurídicas públicas, contra entre públicos etc....o son delitos de los que pueden cometer las personas jurídicas o no hay nada que hacer. Y, o son empresas privadas sin naturaleza pública o por ley tampoco hay nada que hacer.

Un saludo.
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Re:Macro fiestas, seguridad y responsabilidades (Madrid Arena)
« Respuesta #19 en: 13 de Noviembre de 2012, 15:44:30 pm »
Pero no pensáis que es injusto que estos "funcionarios" , concejales, etc que dan licencias sin saber ni preocuparse de lo que firman se puedan librar de toda responsabilidad?

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