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Autor Tema: Duda diferencia entre auto y sentencia  (Leído 74925 veces)

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Desconectado ile

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Duda diferencia entre auto y sentencia
« en: 13 de Noviembre de 2012, 23:07:45 pm »
Hola, 

Alguien me podría explicar de una manera q se entienda la diferencia entre auto y sentencia??


Graciaas!!

Carpe diem..

Desconectado urbiet

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2012, 07:52:00 am »
La diferencia entre una sentencia (sentencia definitiva) y un auto judicial (sentencia interlocutoria) es que en la sentencia se resuelve el asunto principal objeto del litigio mientras que en el auto se resuelven diversas cuestiones relacionadas con el asunto principal del litigio que surgen a lo largo del proceso judicial. Por tanto mientras que los efectos jurídicos de la sentencia son definitivos los efectos jurídicos de un auto son provisionales.   

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado xicu

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2012, 19:34:07 pm »
Hola:
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un litigio o causa penal. En el caso de un litigio la sentencia declara o reconoce el derecho de una de las partes y obliga a la otra parte a reconocerlo y cumplirlo. En las causas penales la resolución absuelve o condena al acusado y en este último caso impone la pena correspondiente a los hechos probados.
El auto judicial o sentencia interlocutoria es una resolución judicial por la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes resolviendo las incidencias que pudieran surgir a lo largo de un proceso judicial sobre las diversas cuestiones que afectan al asunto principal del litigio. El auto judicial irá acompañado de un razonamiento jurídico que motive el sentido de la decisión tomada.

Desconectado Andando52

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #3 en: 17 de Noviembre de 2012, 08:01:16 am »
¿Eso significa que un Auto del Juzgado puede ser recurrible en la Audiencia Provincial en cambio una sentencia no?

y me surge otra pregunta, entonces ¿cuando un Juez dicta Auto lo hace pensando con la posibilidad de que se pueda seguir recurriendo? es decir, si realmente al Juez le interesa terminar el tema  ¿hace sentencia?

Desconectado Gem-Mas

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2012, 08:47:43 am »
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¿Eso significa que un Auto del Juzgado puede ser recurrible en la Audiencia Provincial en cambio una sentencia no?

y me surge otra pregunta, entonces ¿cuando un Juez dicta Auto lo hace pensando con la posibilidad de que se pueda seguir recurriendo? es decir, si realmente al Juez le interesa terminar el tema  ¿hace sentencia?
Grosso modo: con la sentencia el Juez soluciona el caso que se le presenta en el juicio. Con los autos resuelve cosas secundarias relacionadas, pero no el asunto principal.
Saludos

Desconectado Drop

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #5 en: 17 de Noviembre de 2012, 09:59:37 am »
Detalle importante: tanto el auto como la sentencia deben ser motivados.
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Desconectado luka

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #6 en: 17 de Noviembre de 2012, 12:34:07 pm »
Yo lo entiendo así:

Un procedimiento judicial tiene un sistema propio, es como un mecanismo con unos pasos automáticos. Estos pasos se dan mediante impulsos que el Juez emite, por ejemplo los autos.

El auto nada tiene que ver con la sentencia. Sí: lo dicta el juez. Pero en el procedimiento se ubican y se usan para cosas diferentes.

Es como si me preguntas si el pedal y el freno es lo mismo. No! Estan en la bicicleta pero cada uno sirve para una cosa. El pedal (el auto) para seguir adelante o en su caso determinar que se suspende el procedimiento o incluso archivarlo, y el freno (la sentencia) para terminar con el paseo.

El auto se usa con preferencia a otras herramientas (como las providencias) porque como Drop dice son motivados y con ellos puede el juez tomar decisiones relevantes para que siga el procedimiento de tal modo que afecta directamente a la tutela judicial efectiva por ello se usa el auto y no otra herramienta.

Para finalizar el procedimiento normalmente NO PUEDES HACERLO DE OTRO MODO QUE CON LA SENTENCIA. ¿Porqué? Porque es una herramienta con los requerimientos de FORMA adecuados, según el legislador, para dar cumplida respuesta a TODAS LAS PRETENSIONES de forma motivada ordenada ajustada a derecho... ¿PORQUÉ HA DE SER ESTA HERRAMIENTA? Porque tras la sentencia  el asunto goza de los efectos de COSA JUZGADA y ha de necesariamente definirse en tooodos los puntos exigibles legalmente. El auto NO SIRVE PARA CERRAR con efectos de cosa juzgada ningún litigio.

¿Cuando recurro un auto? Cuando este ha impedido que yo ejerza mis derechos como parte demandada o demandante y me ha perjudicado. ¿PORQUÉ confundimos los recursos que pueden realizarse dentro del procedimiento y los que se realizan en la 2ª instancia? Porque no aplicamos la lógica de la DOBLE INSTANCIA. Tenemos derecho a recurrir siempre a una segunda instancia, PERO NO SIN ANTES HABER INTENTADO ADVERTIR AL ÓRGANO JUDICIAL QUE TOMA LA DECISIÓN (por ejemplo en un Auto) DE QUE NOS ESTÁ PERJUDICANDO. ¿Cómo se lo advertimos? Recurriendo o protestando a efectos de la segunda instancia.

En fin.... la diferencia básica es que el pedal (el auto) no produce sobre el litigio efectos de cosa jugada ni mucho menos es solo un elemento que jamás podrá "frenar" y dar por terminado con efectos de cosa juzgada el "asunto".

Saludos,

Luka
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Desconectado Lili

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #7 en: 17 de Noviembre de 2012, 20:10:46 pm »
Un inciso: el auto de sobreseimiento libre en el proceso penal genara los efectos de cosa juzgada!!!
Abogada Icamalaga

Desconectado Andando52

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #8 en: 17 de Noviembre de 2012, 22:07:49 pm »
¿A qué te refieres con motivados?

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Detalle importante: tanto el auto como la sentencia deben ser motivados.

Desconectado Andando52

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #9 en: 17 de Noviembre de 2012, 22:12:54 pm »
Muchas gracias Luka. Me ha surgido otra duda ¿Contra las sentencias sí se puede recurrir con recursos extraordinarios como el de casación?

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #10 en: 17 de Noviembre de 2012, 22:14:30 pm »
¿eso significa que si el abogado pide sobreseimiento y el auto lo otorga pues...  lo de "efectos de cosa juzgada" es sinónimo de terminada?

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Un inciso: el auto de sobreseimiento libre en el proceso penal genara los efectos de cosa juzgada!!!

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #11 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:18:56 pm »
Los efectos de cosa juzgada es algo que como la diferencia entre auto y sentencia debes aprender si quieres ser un/a profesional del derecho.

¿Sabes lo que es un recurso de casación? ¿Has intentado estudiarlo o siquiera leerlo en la wikipedia?

¿Nos estás tomando el pelo? Yo tengo 8 materias de unos unos 600 páginas el manual... ¿Crees que tenemos tiempo que perder? Cúrratelo un poco antes de preguntar... Que aquí somos buena gente e intentamos ayudar... Pero no entiendo que sin saber lo que preguntas tengas capacidad para retener lo que nos esforzamos en responderte... lo que nos ocupa tiempo para responderte.
No me ha gustado nada que no te lo curres ni un pelo tú y nos tengas perdiendo tiempo.... Nada nada...

 >:(

Luka
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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #12 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:21:44 pm »
Luka tiene razón.

Andando52, un recurso de casación es cosa muy seria.
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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #13 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:27:07 pm »

Perdona Luka, no era mi intención molestarte. Pensé que lo tenías muy a mano. Lo siento. No es mi intención dañar a nadie.

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Los efectos de cosa juzgada es algo que como la diferencia entre auto y sentencia debes aprender si quieres ser un/a profesional del derecho.

¿Sabes lo que es un recurso de casación? ¿Has intentado estudiarlo o siquiera leerlo en la wikipedia?

¿Nos estás tomando el pelo? Yo tengo 8 materias de unos unos 600 páginas el manual... ¿Crees que tenemos tiempo que perder? Cúrratelo un poco antes de preguntar... Que aquí somos buena gente e intentamos ayudar... Pero no entiendo que sin saber lo que preguntas tengas capacidad para retener lo que nos esforzamos en responderte... lo que nos ocupa tiempo para responderte.
No me ha gustado nada que no te lo curres ni un pelo tú y nos tengas perdiendo tiempo.... Nada nada...

 >:(

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #14 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:32:20 pm »
Sí es cosa muy seria, pero por ejemplo no se puede hacer recurso extraordinario de casación contra autos de familia, en cambio sí en sentencias. Por eso no entendía la afirmación de que a las sentencias no se las puede recurrir. A parte la LEC ofrece la posibilidad de hacer un recurso extraordinario por infracción procesal y extraordinario de casación (de ambas modalidades juntas) en según qué caso.

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Luka tiene razón.

Andando52, un recurso de casación es cosa muy seria.

Desconectado Drop

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #15 en: 17 de Noviembre de 2012, 23:41:04 pm »
El recurso de casación se hace ante el Tribunal Supremo.
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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #16 en: 18 de Noviembre de 2012, 17:01:07 pm »
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Sí es cosa muy seria, pero por ejemplo no se puede hacer recurso extraordinario de casación contra autos de familia, en cambio sí en sentencias. Por eso no entendía la afirmación de que a las sentencias no se las puede recurrir. A parte la LEC ofrece la posibilidad de hacer un recurso extraordinario por infracción procesal y extraordinario de casación (de ambas modalidades juntas) en según qué caso.
¿Y quién te ha dicho a ti que las sentencias no pueden recurrirse?
Saludos

Desconectado Lili

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #17 en: 18 de Noviembre de 2012, 18:28:56 pm »
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Sí es cosa muy seria, pero por ejemplo no se puede hacer recurso extraordinario de casación contra autos de familia, en cambio sí en sentencias. Por eso no entendía la afirmación de que a las sentencias no se las puede recurrir. A parte la LEC ofrece la posibilidad de hacer un recurso extraordinario por infracción procesal y extraordinario de casación (de ambas modalidades juntas) en según qué caso.

En efecto, yo empezaría por wikipedia y si te quedan dudas tan básicas lo preguntas - luego, ya sería interesante plantear algo más especifico:
1. las resoluciones en general, enlace a "la cosa juzgada":
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2. Sentencia y Auto
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3. Recursos : recurso de casación

No estaría mal echar un vistazo al Código de Leyes Procesales:
LEC: título IV, capítuloV: recurso de casación
LECrim: libro V, , títuloII : recurso de casación
Abogada Icamalaga

Desconectado luka

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #18 en: 18 de Noviembre de 2012, 22:25:59 pm »
No... pido perdón yo por ser tan brutica....  pero claro... nosotros ayudamos y no lo hemos aprendido por arte de ciencia infusa o por generación espontánea...

El concepto no es absorver de los demás... sino aprender a aprender.... Busco la info de mis dudas y cuando encuentro bloqueado el camino, cuando no encuentro cómo seguir pido ayuda SIEMPRE aquí o donde sea. Pero hay que currárselo porque si no nunca uno aprende... jamás...

¿Cómo has organizado las respuestas de Lili, de Gem.mas, de Drop....? Porque si no las has organizado... si dejas perder nuestro tiempo dedicado a ti en esas frases...

En fin... Pido perdón por mi dureza... a veces soy una exigente idiota... sorry... En vez de Luka debería llamarme Shrek... :-\

Saludos y ánimo,

Luka vs Shrek
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Desconectado jalegria

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Re:Duda diferencia entre auto y sentencia
« Respuesta #19 en: 21 de Noviembre de 2012, 16:43:35 pm »
No todos los Autos son recurribles, sólo unas pocas cuestiones procesales pueden ser recurridas.

Pero las incidencias de un proceso, pese a que el auto ponga fin a la misma, sirven para la segunda instancia. Me explico.

Supongamos que la hemos pifiado en al redacción de una demanda, porque se nos pasó algo o porque hemos tenido conocimiento de alguna cuestión importante posterior a la demanda.

Pues bien, supongamos que la audiencia previa ha tenido lugar.

Pues cruzamos un escrito referente a lo que nosotros queremos, bien redactado, tipo demanda, en la que planteamos nuestra cuestión litigiosa.

El Juez dictará un Auto que nos dará o quitará razón, que no podra ser recurrido. Sin embargo, este escrito ya forma parte de la causa, ha sido estudiado por el juzgador "a quo" y podemos hacer referencia a dicho escrito en segunda instancia en caso de que recurramos.

De otra manera no podríamos.


Es el truco del almendruco