La idea es buena compañero, discriminar en los precios: pudientes y no pudientes. Pero la práctica quizás no es sencilla: cómo conoces de forma fidedigna los recursos económicos de tus clientes ? tendrás la mayor de las ocasiones indicios...
Por otro lado si los clientes se comunican entre ellos te pueden alegar que por el mismo servicio a uno le cobraste 100 y al otro 200...
Es por comentar problemas de aplicación de la discriminación de precios en la práctica.
Saludos a todos y a todas.
Bueno, no deja de ser cierto lo que comentas en relación a "peros" respecto la discriminación de precios, no te falta razón. Pero entiendo que son subsanables.
1) Los indicios de quien puede y quien no puede son muy claros. El no pudiente es humilde y te llega preguntando cuánto le puede salir el asunto, deposita en ti toda la confianza y se pone a tus pies; el pudiente no es humilde, y te llega intentando decirte cuanto cuesta un deteminado asunto y cómo entiende (él) que se ha de solucionar (vamos, que hace las veces -el pudiente-, de cliente y de intentar ser Abogado). Además de otros signos externos (trabajo, ropa, coche etc)
2) Respecto "a casos iguales" cobrar "cantidades distintas", igualmente es reconducible.
a) Porque en Derecho y la Vida no hay dos casos iguales....no hay dos contratos de arrendamiento iguales, ni dos divorcios iguales. ¿Quién ha dicho que un contrato de divorcio de mutuo acuerdo con dos hijos vale 1.200 euros? ¿es lo mismo un convenio regulador de una pareja mileurista, que un convenio regulador a los dueños de Repsol o el Corte Inglés? ¿es lo mismo un contrato de arrendamiento de temporada respecto un inmuble de 90 metros cuadrados, que una Villa de 1.200 metros cuadrados? ¿es lo mismo plasmar en el contrato, cláusulas, lo que el cliente quiere si se ha tenido una sola reunión o si se ha tenido que realizar tres reuniones con el cliente, o si te llama una sola vez o si te llama siete?
Y BUENO, siempre se puede argumentar "es usted quien me busca a mí, no yo usted, si usted quiere mis servicios pues el precio es éste que yo le digo....no el que usted diga, ni tengo porqué indicarle el porqué en un caso que usted cree igual cobré distinto" (principio de libertad de honorarios; princpio de hacerse respetar; y princpio de secreto respecto a lo convenido con otro cliente).
Un saludo cordial.