1. Si, el contrato en prácticas pertenece a los contratos formativos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y podrán concertarse con los titulados mencionados ( art.11)..... cuyos titulos habilitan para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Es decir, "concertar" en referencia al contrato dentro de esos cinco años a partir de la terminación de los estudios y que "habiliten" para el ejercicio profesional- se refiere al título.
2. De acuerdo con las reglas del artículo 11:
b.La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Entiendo que se puede concertar el contrato por seis meses y realizar una prórroga por otros seis aunque tres meses de esta prórroga excedan el tiempo de cinco años que en mi opinión sirve como limite para poder concertar el contrato.
Es mi interpretación pero el precepto no es nada claro.
"1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:"