En lo que respecta al procedimiento de división de la cosa común, se sigue el procedimiento ordinario que corresponda por razón de cuantía, normalmente el juicio ordinario. No se siguen los procedimientos judiciales para la división de patrimonios en primer lugar porque no cabe analogía a la hora de seguir procedimientos especiales y, en segundo lugar, porque tampoco hay analogía, ya que el presupuesto de estos procedimientos especiales es la existencia de una pluralidad de bienes, de ahí que haya que hacer su inventario y avalúo.
En cuanto a lo del allanamiento de morada, el tipo penal protege el derecho a la intimidad, no el derecho a la propiedad, por lo que es sujeto pasivo su morador por cualquier título. No obstante, para que el copropietario cometa este delito es indispensable que conozca que en ese inmueble constituye morada de otra persona. Si lo desconoce, el hecho sería atípico por error de tipo.
Por último, es evidente que el copropietario que se fue tiene derecho a decidir sobre el uso del inmueble, tanto para que no se le excluya de este uso, como para excluir de su uso a un tercero. Pero en general uno no puede realizar su derecho al margen de los Tribunales y en contra de la voluntad de otras personas que se oponen a ello. Además, los moradores pueden defender fácticamente su posesión, ya que el art. 172 sólo castiga como coacciones el impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, y la ley prohibe perturbar la posesión.