Hola Mar,
La obligación de devolver la fianza nace a partir del dia en que te entreguen las llaves del piso, no se si existe un plazo concreto en la Ley de arrendamientos, pero me parece recordar que a partir del primer mes en que se tendría de haber retornado la fianza, esta empieza a devengar el interés legal.
De todas maneras, yo te aconsejo ( no te asesoro legalmente) que no les des el dinero el mismo día que vayas a ver el piso, porque las prisas nunca son buenas y hacen sospechar.
Si te amenazan con un abogado, pues adelante tu diles que tambien tienes el tuyo. No se a cuanto asciende la fianza ( normalmente es un mes de alquiler) pero si hay posibilidades de que se la devuelvas a las buenas, no creo que se embarquen en reclamártela judicialmente, pues entre gastos de abogado y tasas se les va a ir el importe de la fianza.
Por otro lado en el caso de que te la reclamen una vez entregadas las llaves, siempre puedes devolvérsela y tendrían de desistir del procedimiento. Si no la aceptaran siempre puedes consignarla judicialmente.
En fin, yo no creo que les salga a cuenta acudir a un abogado para reclamarte la fianza, a no ser que esta sea muy elevada. Tampoco creo que ningún juez te condene si retornas la fianza un mes después de que te entreguen las llaves.
Yo tube un amigo que le pasó lo contrario, es decir, el arrendador no le quería devolver la fianza, le hice un burofax al arrendador reclamando que le devolviera la fianza, como este no hizo ni caso, envié a mi amigo al colegio de abogados a que solicitara abogado de oficio, y que presentara éste la demanda, entre otras cosas porque si le hubieramos pasado factura pràcticamente nos habríamos comido la fianza. Además existía el riesgo de perder y que nos condenaran a costas ( la arrendadora alegaba que había tenido de hacer reparaciones) o que simplemente ganáramos y no fuera posible cobrar, al ser la arrendadora un S.L. y con espectativas de cerrar dejando diversas deudas.
Al final mi amigo ganó y recuperó la fianza, pero tardó casi un año.
Saludos.