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Autor Tema: Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.  (Leído 10375 veces)

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Desconectado RCAMPINS1

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Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« en: 29 de Noviembre de 2012, 11:48:57 am »
Buenos días a todos.
A quién no le han interpuesto una multa municipal alguna vez? y cuando el criterio es mas que de dudosa imparcialidad?
Mi prengunta es referente a una sancion municipal por estacionamiento. La sanción fué parcial y/o discriminatoria
dado que vehículos en el mismo lugar, misma hora, no fueron sancionados. ¿Cómo podríamos alegar que la autoridad ha sido parcial y el trato discriminatorio, cuando el reclamante exigió el mismo trato de igualdad para todos los vehiculos ? ¿Podríamos fundamentar esa parcialidad para sobreseer el expediente de sanción/multa de aparcamiento?
Es un poco el pataleo que me queda, pero como muchos sabreis, en los pueblos el policía local actua con su total discrecionalidad, cuando quiere, donde quiere y con quien quiere. (tengo fotos de los vehículos a modo de prueba que también estaban estacionados.Les he borrado la matrícula,claro, no me interesa que salgan otros afectados como yo, pero si que se aprecie que había muchos mas vehículos que el mio).
Gracias,
Ramon
r_c_s1@yahoo.es


Desconectado dyc van dyc

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #1 en: 29 de Noviembre de 2012, 14:24:15 pm »
Difícil lo tienes compañero.  :-\

Si pudieras demostrar eso, que el trato ha sido discriminatorio y discrecional por parte del funcionario (lo cual veo harto improbable), le podrías intentar meter a el un paquete, pero sólo eso, en ningún caso que te quiten la multa.

Desconectado RCAMPINS1

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #2 en: 29 de Noviembre de 2012, 16:31:12 pm »
Efectivamente compañero. La sanción la veo difícil. Pero dado el incumplimiento manifiesto, está mas que regulado en el art.80 de Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, donde regula como falta grave el incumplimento de sus funciones.
Obviamente no va encarrilado por aquí. Yo preferiría encontrar una alternativa dónde poder sobreseer el expediente por falta de objetividad a la hora de aplicar la norma, o a la parcialidad practicada, la negligencia..etc.
¿ Cómo lo veis? A alguien le ha pasado algo parecido y ha de que formá reclamó? Se admiten sugerencias y opiniones.
Gracias.
Ramon.

Desconectado frede

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #3 en: 29 de Noviembre de 2012, 18:12:17 pm »
A mi me pusieron una multa de aparcamiento y lo que hice fue pagarla en el plazo de descuento, porque me salía más a cuenta eso que hacer el recurso, además los suelen desestimar y llegar al contencioso por una multa no sale a cuenta porque a la administración no la van condenar en costas, excepto en muy pocos casos.

Lo que te recomiendo es que la pagues y luego si quieres puedes entrar una instáncia al concejal responsable del ayuntamiento explicándole el caso, haber si así almenos le dan un aviso al guardia.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado RCAMPINS1

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #4 en: 29 de Noviembre de 2012, 19:01:41 pm »
Hola compañeros. Entiendo que tengo que pagar la multa porque objetivamente es correcta, sin embargo aquí hay dos cosas. La primera es que si la ley es para todos, y no se puede vulnerar el 14CE entonces no cabe distinción entre vehículos y/o personas, a mismos hechos mismas consecuencias. Segundo, y es un tema mas peliagudo, es el pacto verbal quebrantado, por lo que la bonificación la he perdido al haber interpuesto inicialmente el rec. alzada, y he aquí mi disgusto mas grande. Pero bueno, lo dicho, cualquier información o consejo dado será bien recibido.
Saludos a todos,
Ramón .

Desconectado Alfmonti

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #5 en: 29 de Noviembre de 2012, 19:20:49 pm »
Jurídicamente, lo que recomienda el compañero Frede es lo mas sensato y si queremos gastarnos mucha pasta en Abogados, Procuradores, Costas y que luego de años pleiteando, no nos den la razón, pues pensaremos que la justicia está mal y tal y Pascual pero es que de entrada, lo que expone el compañero RCAMPINS1  es una Pataleta que no va a evitar la sanción y aunque duela, cuanto antes le baje alguien del burro, mejor para él, mejor para su bolsillo y mejor para todos. ¡Lo siento por lo bruto y crudo de mi exposición!

Porque vamos a ver, la prueba que dice tener son unas fotos ¿Como se puede dar fe con unas fotos, que son del día de los hechos, con testigos, con los propietarios de los otros vehículos?  Una foto así, no prueba el día y el juez la va a tirar a la papelera. Total, que poco hay y dado que el agente tiene presunción de veracidad, para desvirtuarla necesita al menos, una prueba. En la palabra del agente contra el denunciado, lo que vale es la palabra del agente. Con los hechos y con lo que tiene como prueba, ningún juez va a condenar al agente, lo que hará será condenar en costas al compañero RCAMPINS1.

Lo dicho, paga en periodo voluntario y aprovecha el descuento y aprende que por que sea costumbre aparcar de cualquier forma en algunos lugares, el Código de la Circulación y el resto de leyes están para cumplirse, que por que muchos incumplan, no se suaviza le infracción propia.

Bueno, quizás me haya equivocado recomendando el pago de la sanción y sea mejor alentar para que se reclame contra el agente, contra el ayuntamiento, contra la sanción y si es menester, llegamos hasta Strasburgo con los recursos. ¡Algún compañero Abogado me lo agradecerá, hay que dar trabajo a los compañeros!

Saludos

Desconectado RCAMPINS1

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #6 en: 29 de Noviembre de 2012, 20:56:07 pm »
Hola compañero. Lo sangrante es tener las fotos con el cartel de prohibición, los vehículos aparcados, el/los municipales junto a los vehículos, las barreras y señalizaciones pertinentes y todo lo expuesto. La pataleta es en verdad por la sanción ,  si. Pero porque de forma discriminatoria sancionan a un vehículo y al resto no. Pero en conclusión te doy la razón en cuanto a pagar la multa.
Bueno, sólo buscaba cotejar diferentes posibilidades y si alguna vez os ocurrió algo similar y cómo lo afrontesteis, jurídicamente hablando, claro.
Saludos a todos,
Ramón.

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #7 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:25:54 pm »
Hace tiempo que esperaba ver un post así para dar ideas de desobediencia civil y de poner lejos de los ladrones los bienes.
Lo primero que se me ocurre es que no pases dinero por el banco.
Lo segundo es generar notas de prensa. Quejándote al alcalde mediante escrito introducido en el registro.
Y adjuntando la copia de la foto.
Repartir octavillas por la zona dando cuenta de lo sucedido. No hace falta que pongas el número de placa del poli.
Lo del recurso de alzada del diez.
En estos temas de poca monta la administración injusta se aprovecha de :
- A Nadie le sale a cuenta llegar a un contencioso administrativo.
- La administración está conchavada con los peores ladrones de la historia : los banqueros que les secundan en todo como perros.

Así que desobediencia civil y denuncia social .


Desconectado mnieves

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #8 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:48:27 pm »
Hace bastante tiempo que no leía nada por aquí, pero algunas veces "el aburrimiento o cansancio" puede más.

Puedes hacer lo que te plazca, pero debes tener en consideración lo siguiente:

- Si hablas de un agente de policía local, eso quiere decir que para agotar la vía administrativa, recurso de alzada, ¡no!

- Tienes que tener presente, asimismo, a los efectos del cómputo de dies ad quo (inicio del procedimiento sancionador), si se te ha notificado por el agente in situ, si es así, 20 días naturales para presentar alegaciones al inicio, o bien para pagarla con el 50 por ciento de descuento; si no te ha sido notificada por el agente in situ, espera a que te llegue la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento mediante resolución del Alcalde, en este caso los plazos actúan igual a partir del día siguiente de producida la notificación o publicación (cuidado, hay veces que el Servicio de Correos "no deja papel", bueno, al menos, es la escusa que suelen poner), si bien eso a la Administración le da igual.

- Si no presentas alegaciones ni pagas con el descuento en esos 20 días naturales, la modificación por la Ley 18/2009, que derogó el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de TVCMSV, así modificó las tipificaciones de algunas infracciones y la cuantía de las sanciones, amén del plazo de prescripción para el cobro de la sanción pecuniaria, que lo han alargado de 1 a 4 años (le han dado más tiempo al Servicio de Gestión Tributaria para que no "se les escape la ejecución por la vía de apremio), pues añadió una Disposición Adicional a la Ley 30/92, así si se actúa conforme a lo anterior ante la Administración Local, y si, es en otro ámbito, igual, el inicio del procedimiento es considerado resolución del mismo y además, no caben ni recurso de reposición ni de alzada, adquiere firmeza de "forma directa"; la única vía que queda expedita es la Contencioso-Administrativa.

Por último, mi consejo, dada la cantidad de procedimientos de este tipo que he tramitado en los últimos 8 años, o pagas, o presentas alegaciones, pero en el periodo que te he dicho, es una forma de alargar el procedimiento, pero en ello te va "el ahorrarte la mitad de la multa"; de veras, no quiero parecer decepcionante, eso mismo que te ha pasado a ti me lo han alegado a mi en multitud de ocasiones, siempre es el mismo argumento jurídico, el órgano que tiene la potestad no ha actuado de "forma arbitraria", y el agente, si bien es el que denuncia, el boletín contiene por la parte de detrás, quién es el órgano que puede imponer la sanción.

Si de veras puedes demostrar con pruebas la "inmediación de los hechos y que se ha actuado bajo el principio de igualdad que debe regir su conducta a la hora de hacer cumplir la ley", ¡adelante! pero paga la sanción, en caso contrario, mucho me temo que la denuncia que pudieras formular contra la "persona" del agente, como apunta un compañero/a se va a tirar a la basura.

Desconectado mnieves

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #9 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:50:20 pm »
perdona, se me ha pasado el "no" actuar en pos del principio de igualdad ante la ley, uno de nuestros derechos fundamentales.

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #10 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:53:09 pm »
Es triste ver a mis gurús, y creo que mnieves da la talla, argumentar bajo el razonamiento del hastío ante el poderoso. Vamos, como para volver a votar a ese alcalde y su pandilla.

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #11 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:56:45 pm »
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Hace tiempo que esperaba ver un post así para dar ideas de desobediencia civil y de poner lejos de los ladrones los bienes.
Lo primero que se me ocurre es que no pases dinero por el banco.
Lo segundo es generar notas de prensa. Quejándote al alcalde mediante escrito introducido en el registro.
Y adjuntando la copia de la foto.
Repartir octavillas por la zona dando cuenta de lo sucedido. No hace falta que pongas el número de placa del poli.
Lo del recurso de alzada del diez.
En estos temas de poca monta la administración injusta se aprovecha de :
- A Nadie le sale a cuenta llegar a un contencioso administrativo.
- La administración está conchavada con los peores ladrones de la historia : los banqueros que les secundan en todo como perros.

Así que desobediencia civil y denuncia social .

No sé, no me encuentro en ese "tipo de sociedad", pero mal consejo al compañero, porque aunque haga todo eso, llegará un día una carta del Servicio de Gestión Tributaria, en que le pondrá, tiene de plazo, tal .... o bien procedemos al embargo de su vehículo. Así de sencillo, se queda "sin vehículo", y ni lo puede vender, porque salta la multa en tráfico cuando vaya a hacer el traspaso de titularidad, aunque no sé la CA que es, aquí en Andalucía se cobra el IT, así que depende de los años del vehículo, pero seguro que le sale más caro, en fin, ¿la revolución de la sociedad civil?  ;D

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #12 en: 29 de Noviembre de 2012, 22:58:01 pm »
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Es triste ver a mis gurús, y creo que mnieves da la talla, argumentar bajo el razonamiento del hastío ante el poderoso. Vamos, como para volver a votar a ese alcalde y su pandilla.

eso es lo bueno en "democracia" que podemos decidir a quien votamos, otra cosa es que no "salga la mayoría de aquéllos que queremos",  ;)

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #13 en: 29 de Noviembre de 2012, 23:28:36 pm »
Hola compañera MNIENVES. En verdad es que tengo asumido que voy a pagar la multa. El rec. alzada, lo interpuse después de la notificación de correos , dentro plazo, al que obviamente tenía que ser el órgano instructor. Este debió hacer un informe negativo y se dictó la ss. resol. desestimatoria del alcalde, con plazo de 1 mes para interponer reposición (y aquí he perdido la bonif. del 50%).
Lo que mas me duele es como ha ocurrido todo, la discriminación y parcialidad practicada por no decir falta de profesionalidad total, la chulería esgrimida (pensaba que sólo había un cheriff y era en Coslada), y la falta de tacto y ética a la hora de cumplir de forma imparcial su deber. Así y todo, es luchar entonces contra los molinos, pero bueno.
Recupero un comentario de un compañero en que , bueno, octavillas no repartiré , pero quizás lo mejor será dejar en evidencia estos hechos publicándolo en los medios de comunicación. No es la primera vez ni será la última.
Es sangrante que te despojen de un 20% del salario (tan apreciado hoy) por una injusticia tan flagrante. Y no me extiendo mas, porque si os dijera que hubo pacto verbal de que interpusiera el recurso, supongo que entendereis por que me hierve la sangre ¡¡¡ Bueno, muchas gracias a todos, espero nunca os pase porque es muy injusto.

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #14 en: 29 de Noviembre de 2012, 23:40:56 pm »
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No sé, no me encuentro en ese "tipo de sociedad", pero mal consejo al compañero, porque aunque haga todo eso, llegará un día una carta del Servicio de Gestión Tributaria, en que le pondrá, tiene de plazo, tal .... o bien procedemos al embargo de su vehículo. Así de sencillo, se queda "sin vehículo", y ni lo puede vender, porque salta la multa en tráfico cuando vaya a hacer el traspaso de titularidad, aunque no sé la CA que es, aquí en Andalucía se cobra el IT, así que depende de los años del vehículo, pero seguro que le sale más caro, en fin, ¿la revolución de la sociedad civil?  ;D

La verdad mnieves es que no me enteré . ¿Qué hace el serviciod de gestión tributaria ?

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #15 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:16:34 pm »
Compañero Esgrimidor. Lo que mnieves quiere decirte, es que la desobeciencia civil no funciona. Gestión tributaria te envia orden notificación con la multa y el plazo para interponer alegaciones, como he hecho. Si en plazo no alegas puede salir bien o no. Si no sale bien pierdes la bonificación y como úlitimo recurso esta reposición y cont.advo, cosa que es mucho mas cara que la sanción en si.
Y de todos modos si no pagas, gestión tributaria embarga directamente cuenta bancaria (efectivo) para cubrir la sanción, o pasa directamente a ver que bienes tienes embargables para cubrir dicha sanción. Como verás la alternativa de desobediencia no es muy buena. Me queda claro que me queda el pataleo vía medios de comunicación (aquí es dónde mas les duele a políticos locales) mas exigencia a la autoridad municipal (alcalde) que inicien expediente disciplinario por falta grave de las funciones encomendadas y no ejecutadas.
Pero como verás todo esto no me sirve jurídicamente para reclamar el sobreseimiento del expediente de sanción. Lo que pedía es si alguién sabe de jurisprudencia de algun caso similar que se pueda aplicar. Alguien realmente cabrea...do que incluso haya ido al contencioso administrativo por idéntico caso (seguro que hay alguien) y si la sentencia es o no favorable al recurrente. Y cualquier otra recomendación jurídicamente hablando.
Bueno, igualmente muchas gracias por vuestros comentarios,
Saludos compañeros, Ramón.

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #16 en: 30 de Noviembre de 2012, 12:34:57 pm »
Hola Rcampins, yo creo que si la alegacion la fueses enfocado desde otro punto de vista quizas si pudiese tener mayor defensa, por ejemplo que no estaba estacionado, sino parado por emergencia... Que por fuerza mayor debiste hacer una parada, indisposicion transitoria mientras conducias, y ese era el unico lugar en el momento, dejaste el coche abandonado unos 10 min. para llamar.... luego te acercas al centro de salud... ya tendras justificante medico, para aportar junto a la alegacion... pero claro, eso hubiese sido para hacerlo el mismo dia, a no ser... que tengas un amigo, medico....

Desconectado Esgrimidor

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #17 en: 30 de Noviembre de 2012, 23:23:44 pm »
Mi idea, pese a las críticas, era mejor. Por lo menos elude las trampitas que lo único que hace es dar la razón con segundas..... a los .... ejem.

Desconectado mnieves

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #18 en: 01 de Diciembre de 2012, 01:03:49 am »
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Hola compañera MNIENVES. En verdad es que tengo asumido que voy a pagar la multa. El rec. alzada, lo interpuse después de la notificación de correos , dentro plazo, al que obviamente tenía que ser el órgano instructor. Este debió hacer un informe negativo y se dictó la ss. resol. desestimatoria del alcalde, con plazo de 1 mes para interponer reposición (y aquí he perdido la bonif. del 50%).
Lo que mas me duele es como ha ocurrido todo, la discriminación y parcialidad practicada por no decir falta de profesionalidad total, la chulería esgrimida (pensaba que sólo había un cheriff y era en Coslada), y la falta de tacto y ética a la hora de cumplir de forma imparcial su deber. Así y todo, es luchar entonces contra los molinos, pero bueno.
Recupero un comentario de un compañero en que , bueno, octavillas no repartiré , pero quizás lo mejor será dejar en evidencia estos hechos publicándolo en los medios de comunicación. No es la primera vez ni será la última.
Es sangrante que te despojen de un 20% del salario (tan apreciado hoy) por una injusticia tan flagrante. Y no me extiendo mas, porque si os dijera que hubo pacto verbal de que interpusiera el recurso, supongo que entendereis por que me hierve la sangre ¡¡¡ Bueno, muchas gracias a todos, espero nunca os pase porque es muy injusto.

Tienes razón compañero, ¡es sangrante!, pero es la "realidad"; supongo que te refieres a las alegaciones al inicio, no al recurso de alzada, dado que cuando se abre la "fase de instrucción", y sí, efectivamente pido informe al PL, aunque en algunos "casos" me he pasado el "informe" por el forro, cuando he visto que no tenía ni pies ni cabeza, no ha sido en tráfico, pero bueno, era otra materia; también en otra ocasión les dejé en evidencia ante una malísima instrucción de una denuncia que realizaron, ¿sabes porqué me di cuenta? porque un compañero me pidió que realizase alegaciones, y al meterle manos a la obra, para hacer algo a lo que yo misma tenía que responder, vi "el fallo", así que directamente apliqué lo mismo a los 13 jóvenes restantes que "supuestamente" había cometido la infracción. ¡menuda satisfacción!

Tras ese informe es cuando se dicta la Propuesta de Resolución por el Instructor (que no soy yo pero que la firma quien tiene que firmar) y la pongo en Audiencia a la parte, para que alegue lo que estime conveniente, posteriormente si presenta alegaciones las argumento en la resolución, si no las presente pues realizo la resolución con una sucinta referencia de fundamentos jurídicos; supongo a la vista de lo que expones que te has rendido cuando te ha llegado la Propuesta de sanción, bueno, aún te queda la notificación de la resolución, y el mes para el recurso de reposición, te lo comento, porque dado que ya no puedes pagar con el descuento desde el instante que presentas alegaciones (se suele dictar la propuesta pasado ese plazo), puedes "alargar el plazo de pago".

No puedo decir que me "guste" sancionar a nadie, pero es mi trabajo, mis funciones, y lo tengo que hacer, eso sí, con total objetividad, ya sea mi tío, ya mi sobrina (le retiraron el carnet y fui yo misma la que gravé los puntos), en fin, cada persona en su trabajo "tiene la conciencia propia", y no todos tienen la mía.

Otra cosa, no voy a hablar de mi trabajo, sería vulnerar el secreto profesional, pero sí que puedo hablar como ciudadana de algo que me ha pasado a mi. Cuando fui a montar la casa de madera, dado que en Andalucía está prohibido por la LOUA, lo consulté, me dijeron que sí, que si acaso una sancioncilla; cuando empecé a abrir "el agujero" para hacer la base, comenzó la primera "parada de obra", una multa coercitiva, una llegada de la funcionaria, del perito del Ayto, la PL e incluso la GC, no sé, se creerían que mi marido iba a salir de la casa vieja insalubre y con un sólo dormitorio y un salón en la que estábamos viviendo 5 personas (mi hija estudiando bachiller y yo "intentando seguir con Derecho en la presencial, "de p.. eso", bueno me negué a la paralización, firmé en el Acta que traía mi compañera de trabajo y no sé porqué, pero no pidieron la orden de paralización al Juez, supongo que sabían que iba a presentar en los 5 días que me dan todo lo habido y por haber; bueno, se siguió adelante con el procedimiento sancionador (estos no los tramito yo, se tramitan directamente en el Departamento de Urbanismo), y soy una nulidad total cuando sé que estoy incumpliendo la Ley, no fui capaz de encontrar un sólo argumento jurídico en contra (tampoco  me ayudó el abogado al que fui, dijo que era "caso perdido"; así que llegó al final, una multa de 60.590 euros, que con los recargos se ha ido a cerca de 70.000 en el momento en que se produjo el embargo de mi nómina.

Los "escalones" de embargo los recoge la LEC y hay que saber aplicarlos (he tenido que reclamar más de una vez en la nómina porque me han quitado de más), si no llegas al doble del S.M.I. es un 30 por ciento, que se aplica descontando a lo que cobre un S.M.I. y a lo que sobre se le halla ese porcentaje; cuando pasamos del doble del S.M.I. descuentas uno y al resto le hallas el 30 por ciento, al siguiente escalón le descuentas al sobrante otro S.M.I. y le hallas el 50 por ciento, y así sucesivamente, si pasas de 3 pues la misma operación, pero en el tercer sobrante se pasa al 60, y a partir del cuarto, al 80, en fin ¡todo un lujo! que de los 1.216 euros líquidos que cobraba, ahora (desde hace año y medio) sólo me queda 978 euros al mes, ¡bonito, bonito!  :D

Me amenazaron con tirar la casa abajo, jeje, cuando le dije al Sr. Alcalde que por ahí sí que no tragaba, que no había querido antes "dañar" a ningún vecino, pero que si lo hacía, aparte de tener que tirar "todas las casas" que se habían hecho cuatro años antes que la mía, las que se había hecho junto con la mía, y la que se hicieron posteriormente, se tendrían que tirar y la mía dejarla para lo último y, que por supuesto, me iba a los medios de comunicación y que se iba a enterar España entera; no la tiraron, supongo que la evidencia del porqué no tengo que es escribirla,  :D

Y otra cosa, nunca te fíes de eso que dicen los "políticos", presente un pliego de descargos, porque siempre se va a hacer lo que quieran los Sres. Agentes, si la persona le cae bien, se va retractar de alguna forma en los hechos, lo que no deja opción a argumento, puesto que es el propio TC el que tiene recogido que "la denuncia efectuada por un agente de la autoridad, previa ratificación de los hechos, constituirá prueba suficiente ....", si no tengo el informe, no tengo argumento, así que si es "amiguete" o "conocido" del agente, gastaero de trabajo y de papel y una resolución eximiendo de responsabilidad, ¡eso es todo!  ;)

Vaya forma de enrollarme, pero no os preocupéis que el próximo día 20 me incorporo al trabajo y ya "tengo dónde enrollarme",  :-[

Desconectado mnieves

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Re:Multa por estacionamiento - Recurso Reposición.
« Respuesta #19 en: 01 de Diciembre de 2012, 01:11:44 am »
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Compañero Esgrimidor. Lo que mnieves quiere decirte, es que la desobeciencia civil no funciona. Gestión tributaria te envia orden notificación con la multa y el plazo para interponer alegaciones, como he hecho. Si en plazo no alegas puede salir bien o no. Si no sale bien pierdes la bonificación y como úlitimo recurso esta reposición y cont.advo, cosa que es mucho mas cara que la sanción en si.
Y de todos modos si no pagas, gestión tributaria embarga directamente cuenta bancaria (efectivo) para cubrir la sanción, o pasa directamente a ver que bienes tienes embargables para cubrir dicha sanción. Como verás la alternativa de desobediencia no es muy buena. Me queda claro que me queda el pataleo vía medios de comunicación (aquí es dónde mas les duele a políticos locales) mas exigencia a la autoridad municipal (alcalde) que inicien expediente disciplinario por falta grave de las funciones encomendadas y no ejecutadas.
Pero como verás todo esto no me sirve jurídicamente para reclamar el sobreseimiento del expediente de sanción. Lo que pedía es si alguién sabe de jurisprudencia de algun caso similar que se pueda aplicar. Alguien realmente cabrea...do que incluso haya ido al contencioso administrativo por idéntico caso (seguro que hay alguien) y si la sentencia es o no favorable al recurrente. Y cualquier otra recomendación jurídicamente hablando.
Bueno, igualmente muchas gracias por vuestros comentarios,
Saludos compañeros, Ramón.

Respecto a eso compañero, no, no va a encontrar ninguna sentencia en lo contencioso porque se haya actuado contra algún agente municipal; quizás alguna por un expediente administrativo en el que el agente ha recurrido, pero no por lo que tu expones; lo siento