Hola compañera MNIENVES. En verdad es que tengo asumido que voy a pagar la multa. El rec. alzada, lo interpuse después de la notificación de correos , dentro plazo, al que obviamente tenía que ser el órgano instructor. Este debió hacer un informe negativo y se dictó la ss. resol. desestimatoria del alcalde, con plazo de 1 mes para interponer reposición (y aquí he perdido la bonif. del 50%).
Lo que mas me duele es como ha ocurrido todo, la discriminación y parcialidad practicada por no decir falta de profesionalidad total, la chulería esgrimida (pensaba que sólo había un cheriff y era en Coslada), y la falta de tacto y ética a la hora de cumplir de forma imparcial su deber. Así y todo, es luchar entonces contra los molinos, pero bueno.
Recupero un comentario de un compañero en que , bueno, octavillas no repartiré , pero quizás lo mejor será dejar en evidencia estos hechos publicándolo en los medios de comunicación. No es la primera vez ni será la última.
Es sangrante que te despojen de un 20% del salario (tan apreciado hoy) por una injusticia tan flagrante. Y no me extiendo mas, porque si os dijera que hubo pacto verbal de que interpusiera el recurso, supongo que entendereis por que me hierve la sangre ¡¡¡ Bueno, muchas gracias a todos, espero nunca os pase porque es muy injusto.
Tienes razón compañero, ¡es sangrante!, pero es la "realidad"; supongo que te refieres a las alegaciones al inicio, no al recurso de alzada, dado que cuando se abre la "fase de instrucción", y sí, efectivamente pido informe al PL, aunque en algunos "casos" me he pasado el "informe" por el forro, cuando he visto que no tenía ni pies ni cabeza, no ha sido en tráfico, pero bueno, era otra materia; también en otra ocasión les dejé en evidencia ante una malísima instrucción de una denuncia que realizaron, ¿sabes porqué me di cuenta? porque un compañero me pidió que realizase alegaciones, y al meterle manos a la obra, para hacer algo a lo que yo misma tenía que responder, vi "el fallo", así que directamente apliqué lo mismo a los 13 jóvenes restantes que "supuestamente" había cometido la infracción. ¡menuda satisfacción!
Tras ese informe es cuando se dicta la Propuesta de Resolución por el Instructor (que no soy yo pero que la firma quien tiene que firmar) y la pongo en Audiencia a la parte, para que alegue lo que estime conveniente, posteriormente si presenta alegaciones las argumento en la resolución, si no las presente pues realizo la resolución con una sucinta referencia de fundamentos jurídicos; supongo a la vista de lo que expones que te has rendido cuando te ha llegado la Propuesta de sanción, bueno, aún te queda la notificación de la resolución, y el mes para el recurso de reposición, te lo comento, porque dado que ya no puedes pagar con el descuento desde el instante que presentas alegaciones (se suele dictar la propuesta pasado ese plazo), puedes "alargar el plazo de pago".
No puedo decir que me "guste" sancionar a nadie, pero es mi trabajo, mis funciones, y lo tengo que hacer, eso sí, con total objetividad, ya sea mi tío, ya mi sobrina (le retiraron el carnet y fui yo misma la que gravé los puntos), en fin, cada persona en su trabajo "tiene la conciencia propia", y no todos tienen la mía.
Otra cosa, no voy a hablar de mi trabajo, sería vulnerar el secreto profesional, pero sí que puedo hablar como ciudadana de algo que me ha pasado a mi. Cuando fui a montar la casa de madera, dado que en Andalucía está prohibido por la LOUA, lo consulté, me dijeron que sí, que si acaso una sancioncilla; cuando empecé a abrir "el agujero" para hacer la base, comenzó la primera "parada de obra", una multa coercitiva, una llegada de la funcionaria, del perito del Ayto, la PL e incluso la GC, no sé, se creerían que mi marido iba a salir de la casa vieja insalubre y con un sólo dormitorio y un salón en la que estábamos viviendo 5 personas (mi hija estudiando bachiller y yo "intentando seguir con Derecho en la presencial, "de p.. eso", bueno me negué a la paralización, firmé en el Acta que traía mi compañera de trabajo y no sé porqué, pero no pidieron la orden de paralización al Juez, supongo que sabían que iba a presentar en los 5 días que me dan todo lo habido y por haber; bueno, se siguió adelante con el procedimiento sancionador (estos no los tramito yo, se tramitan directamente en el Departamento de Urbanismo), y soy una nulidad total cuando sé que estoy incumpliendo la Ley, no fui capaz de encontrar un sólo argumento jurídico en contra (tampoco me ayudó el abogado al que fui, dijo que era "caso perdido"; así que llegó al final, una multa de 60.590 euros, que con los recargos se ha ido a cerca de 70.000 en el momento en que se produjo el embargo de mi nómina.
Los "escalones" de embargo los recoge la LEC y hay que saber aplicarlos (he tenido que reclamar más de una vez en la nómina porque me han quitado de más), si no llegas al doble del S.M.I. es un 30 por ciento, que se aplica descontando a lo que cobre un S.M.I. y a lo que sobre se le halla ese porcentaje; cuando pasamos del doble del S.M.I. descuentas uno y al resto le hallas el 30 por ciento, al siguiente escalón le descuentas al sobrante otro S.M.I. y le hallas el 50 por ciento, y así sucesivamente, si pasas de 3 pues la misma operación, pero en el tercer sobrante se pasa al 60, y a partir del cuarto, al 80, en fin ¡todo un lujo! que de los 1.216 euros líquidos que cobraba, ahora (desde hace año y medio) sólo me queda 978 euros al mes, ¡bonito, bonito!

Me amenazaron con tirar la casa abajo, jeje, cuando le dije al Sr. Alcalde que por ahí sí que no tragaba, que no había querido antes "dañar" a ningún vecino, pero que si lo hacía, aparte de tener que tirar "todas las casas" que se habían hecho cuatro años antes que la mía, las que se había hecho junto con la mía, y la que se hicieron posteriormente, se tendrían que tirar y la mía dejarla para lo último y, que por supuesto, me iba a los medios de comunicación y que se iba a enterar España entera; no la tiraron, supongo que la evidencia del porqué no tengo que es escribirla,

Y otra cosa, nunca te fíes de eso que dicen los "políticos", presente un pliego de descargos, porque siempre se va a hacer lo que quieran los Sres. Agentes, si la persona le cae bien, se va retractar de alguna forma en los hechos, lo que no deja opción a argumento, puesto que es el propio TC el que tiene recogido que "la denuncia efectuada por un agente de la autoridad, previa ratificación de los hechos, constituirá prueba suficiente ....", si no tengo el informe, no tengo argumento, así que si es "amiguete" o "conocido" del agente, gastaero de trabajo y de papel y una resolución eximiendo de responsabilidad, ¡eso es todo!

Vaya forma de enrollarme, pero no os preocupéis que el próximo día 20 me incorporo al trabajo y ya "tengo dónde enrollarme",
