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Autor Tema: Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.  (Leído 2700 veces)

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Desconectado Elena14

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Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« en: 14 de Diciembre de 2012, 16:14:30 pm »
Hola compañer@s!
Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España, concretamente refiriendose al principio de garantía del secreto postal del art. 18.3 CE,
Por lo que asegura que un delito que viole este derecho no podrá tener compensación/indemnización alguna... Qué opináis vosotr@s? A mí es que no me encaja nada?!  :o

Muchas gracias! :)


Desconectado Pravias

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:37:14 pm »
Yo entiendo que sí, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Art. 7, y 9.2.c. La indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 9.3. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
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Desconectado Elena14

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #2 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:17:57 pm »
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Yo entiendo que sí, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Art. 7, y 9.2.c. La indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 9.3. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Totalmente de acuerdo contigo, Pravias! por eso me sorprende tanto esa afirmación. En qué se puede basar? porque lo de la indemnización/compensación por un delito está contemplado en los art. 109 y 110 del Cp

Desconectado palangana

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #3 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:23:23 pm »
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Hola compañer@s!
Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España, concretamente refiriendose al principio de garantía del secreto postal del art. 18.3 CE,
Por lo que asegura que un delito que viole este derecho no podrá tener compensación/indemnización alguna... Qué opináis vosotr@s? A mí es que no me encaja nada?!  :o

Muchas gracias! :)

Que le eche imaginación en lo que hace a prueba, que busque jurisprudencia, que mire las normas...porque no tiene razón.

Un saludo.
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Desconectado Elena14

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #4 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:25:50 pm »
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Que le eche imaginación en lo que hace a prueba, que busque jurisprudencia, que mire las normas...porque no tiene razón.

Un saludo.

Muchas gracias! me quedo más tranquila de no ser la única que cree que se equivoca, porque ya estaba yo desesperándome!  ??? Gracias! :)

Desconectado Pravias

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #5 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:41:28 pm »
 ;) gracias a nuestro gurú Palangana por confirmarlo
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Desconectado palangana

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #6 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:42:53 pm »
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Muchas gracias! me quedo más tranquila de no ser la única que cree que se equivoca, porque ya estaba yo desesperándome!  ??? Gracias! :)

Pues  claro que tienes razón en lo que hace al fondo jurídico.

Otra cosa es cuánto vale eso, cómo cuantificarlo, y ahí es donde hay que ponerse a trabajar. Pero que existen normas protectoras de la intimidad, desde la CE, en el Código Penal que se tipifica el daño a la intimidad y a la correspondencia ajena como delito, pasando por el orden civil donde se legilsla en la LECivil 1/2000 un procedimeinto específico del daño a la intimidad, pasando por la ley de protección de datos, normas internacionales suscritas por España, normas de procedimeiento laboral que indican que al estar en materia de derechos fundamentales ha de estar presente en el procedimiento el Ministerio Fiscal (en un procedimiento laboral !); sentencias de lo penal  condenatorias a los padres por abrir la correspondencia de sus hijos (la cartas de los Reyes Magos está exenta de tipificación, pueden abrirlas los padres  ;D) etc etc etc ....cómo no va estar protegido.

Cuándo surje el problema, pues a la hora de la prueba y la valoración. Si se prueba y se cuantifica el daño, se acredita, al Juez de lo Penal o de lo Civil tiene que dictar la indemnización sí o sí.

Ahora bien, una pareja de enamorados que se cuentan por cartas sus intimidades, se las quita un tercero y las lee ¿cuánto vale ese daño? ;y ya si las publica por ahí ¿cuánto vale ese daño mayor?

Pues eso, a trabajar el caso...

Un saludo.
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Desconectado Elena14

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #7 en: 14 de Diciembre de 2012, 17:53:46 pm »
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Pues  claro que tienes razón en lo que hace al fondo jurídico.

Otra cosa es cuánto vale eso, cómo cuantificarlo, y ahí es donde hay que ponerse a trabajar. Pero que existen normas protectoras de la intimidad, desde la CE, en el Código Penal que se tipifica el daño a la intimidad y a la correspondencia ajena como delito, pasando por el orden civil donde se legilsla en la LECivil 1/2000 un procedimeinto específico del daño a la intimidad, pasando por la ley de protección de datos, normas internacionales suscritas por España, normas de procedimeiento laboral que indican que al estar en materia de derechos fundamentales ha de estar presente en el procedimiento el Ministerio Fiscal (en un procedimeinto laboral !); sentencias de lo penal  condenatorias a los padres por abrir la correspondencia de sus hijos (la cartas de los Reyes Magos está exenta de tipificación, pueden abrirlas los padres  ;D) etc etc etc ....cómo no va estar protegido.

Cuándo surje el problema, pues a la hora de la prueba y la valoración. Si se prueba y se cuantifica el daño, se acredita, al Juez de lo Penal o de lo Civil tiene que dictar la indemnización sí o sí.

Ahora bien, una pareja de enamorados que se cuentan por cartas sus intimidades, se las quita un tercero y las lee ¿cuánto vale ese daño? ;y ya si las publica por ahí ¿cuánto vale ese daño mayor?

Pues eso, a trabajar el caso...

Un saludo.

Pues tendré que tener unas palabras serias con mi abogado ahora que sé que no estoy confundida! Resumo un poco el caso: Una vecina se apropió de una notificación de la Audiencia Provincial a mi nombre y que además venía certificada, por lo que tuvo que firmar y poner su DNI para cogerla (creo que eso es suficiente prueba, no? :-\). Pero hay más, resulta que esa notificación era una resolución del recurso al fallo de un juicio que yo tuve precisamente con ella, por lo que está claro que lo hizo con una clara intención malsana.

De nuevo, aunque suene repetitivo, muchas gracias! :)

Desconectado palangana

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #8 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:01:43 pm »
De nada, encantado.

pero eso que cuentas ya podría ser incluso hasta dos deitos...1) Violación de la Intimidad/vulneración de la correspondencia ajena; 2) Suplantación de la indentidad de tercero (hacerse pasas por otro).

Se pide en el orden penal la pena por los delitos y (+) la indeminización civil. La indeminización (cuantía) se puede pedir por jurisprudencia, pero en todo caso hay una ventaja, que siempre que se indique que MO SE RENUNCIA A ESA INDEMINIZACIÓN CIVIL POR LA VÍCTIMA O FAMILIARES personados en el procedimeinto....pues el Fiscal también la pide, por lo cual siempre se puede el Abogado de la víctima adherirse a la calificación del MF para la indeminización.

Un saludo.
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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #9 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:04:16 pm »
Como te siguen mis gurús el asunto es demostrarlo.
Es uno de esos casos en que un abogado hace milagros.
Especialmente con el caso que estoy tocando ahora donde un abogado logra prácticamente que declaren culpable a un inocente.
Lo logrará si no estuviera yo por medio, claro.
En otras ocasiones un buen abogado es la única manera de que te "oigan" en el Juzgado.
También dependerá del Juzgado, del Juez, en fin. La justicia descansa en la buena aplicación por parte de las personas.


Desconectado Elena14

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #10 en: 17 de Diciembre de 2012, 22:27:22 pm »
Lo que daría para que me defendiera cualquiera de vosotros! he explicado en otro post lo que ha ocurrido cuando he intentado hablar con él hoy sobre todo este asunto... os dejo el enlace por si os quereis pasar No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un abrazo a todos! Y gracias de nuevo :)

Desconectado manuelk0

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #11 en: 19 de Diciembre de 2012, 18:19:17 pm »
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Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España, concretamente refiriendose al principio de garantía del secreto postal del art. 18.3 CE,
Por lo que asegura que un delito que viole este derecho no podrá tener compensación/indemnización alguna... Qué opináis vosotr@s? A mí es que no me encaja nada?!  :o

Muchas gracias! :)
Lo que se deduce que su abogado tiene los pies en el suelo y es practico.  Una cosa es lo que la ley dice y las buenas voluntades otra cosa es la realidad.
Es mas en un estudio realizado se ha comprobado que una de las normas que menos se cumplen en la que garantiza el derecho a la intimidad personas y a la proteccion de datos... Mire usted tengo un amigo que es profesor de constitucional, que me dice "Cuando quieran argumentar algo no nombre la CE"


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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #12 en: 19 de Diciembre de 2012, 19:44:55 pm »
Cuando iba a escribir mi mensaje, vi que Manuelko ha puesto exactamente lo que yo pensaba. Así que me adhiero a él, porque a nadie se le escapa que una cosa es quién tiene razón y otra, la viabilidad del pleito que se quiera poner. (Pruebas, costes de la justicia, tiempo en resolverse, etc.).
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Desconectado Elena14

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Re:Mi abogado dice que la intimidad personal no está valorada en España.
« Respuesta #13 en: 21 de Diciembre de 2012, 19:53:29 pm »
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Lo que se deduce que su abogado tiene los pies en el suelo y es practico.  Una cosa es lo que la ley dice y las buenas voluntades otra cosa es la realidad.
Es mas en un estudio realizado se ha comprobado que una de las normas que menos se cumplen en la que garantiza el derecho a la intimidad personas y a la proteccion de datos... Mire usted tengo un amigo que es profesor de constitucional, que me dice "Cuando quieran argumentar algo no nombre la CE"


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