Muchas gracias! me quedo más tranquila de no ser la única que cree que se equivoca, porque ya estaba yo desesperándome!
Gracias! 
Pues claro que tienes razón en lo que hace al fondo jurídico.
Otra cosa es cuánto vale eso, cómo cuantificarlo, y ahí es donde hay que ponerse a trabajar. Pero que existen normas protectoras de la intimidad, desde la CE, en el Código Penal que se tipifica el daño a la intimidad y a la correspondencia ajena como delito, pasando por el orden civil donde se legilsla en la LECivil 1/2000 un procedimeinto específico del daño a la intimidad, pasando por la ley de protección de datos, normas internacionales suscritas por España, normas de procedimeiento laboral que indican que al estar en materia de derechos fundamentales ha de estar presente en el procedimiento el Ministerio Fiscal (en un procedimiento laboral !); sentencias de lo penal condenatorias a los padres por abrir la correspondencia de sus hijos (la cartas de los Reyes Magos está exenta de tipificación, pueden abrirlas los padres

) etc etc etc ....cómo no va estar protegido.
Cuándo surje el problema, pues a la hora de la prueba y la valoración. Si se prueba y se cuantifica el daño, se acredita, al Juez de lo Penal o de lo Civil tiene que dictar la indemnización sí o sí.
Ahora bien, una pareja de enamorados que se cuentan por cartas sus intimidades, se las quita un tercero y las lee ¿cuánto vale ese daño? ;y ya si las publica por ahí ¿cuánto vale ese daño mayor?
Pues eso, a trabajar el caso...
Un saludo.