Correcto José Carlos Segura, además de esta interesante cuestión de inviabilidad que comentas que puede plantear el Abogado, debe tenerse en cuenta (aunque de esto no estoy muy seguro), que yo creo que cuando se realiza el estudio de la Asistencia jurídica gratuita, como de oficio, ese examen de viabilidad o no de la pretensión del ciudadano, se realiza antes de conceder Abogado de Oficio al ciudadano (eso creo). Más en el orden penal, que la indeminización civil se ha de renunciar de forma expresa, por la víctima.
Y además, mi interpretación de las figuras procesales son claramente distintas, la del Abogado para la defensa técnica; y el Procurador la representación procesal DE LA PARTE ante los Tribunales de Justicia.
El Abogado, en el orden penal y en el civil, en aquellos procedimientos que resulte preceptivo la figura del Procurador, no puede hablar por el cliente para allanarse, transigir, renunciar etc etc...esto es derecho de LA PARTE, a través de su Procurador con poder bastante y especial para ello.
Yo invito a todos los Procuradores en las audiencias previas en el juicio ordinario del orden civil, o en un verbal, a que si se ha llegado a un acuerdo, hablen en Sala ellos, es decir , los Procuradores (y no el Abogado) "Con la Venia de SSª, este Procurador en representaación procesal de mi representado, informa la Tribunal que se ha llegado al siguiente acuerdo, interesándose que se plasme en la sentencia judicial" (por ejemplo).
Un saludo.