No creo que sea el camino el recurso de reposición, te paso los apuntes de AD II y tu mismo lo verásç
EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
Es un recurso potestativo (no preceptivo) contra los actos que agotan la vía administrativa, que se puede interponer sólo antes de acudir a la vía C. Ad. La última posibilidad de conciliación antes de acudir a los tribunales, pero si se impone hay que esperar que se resuelva, expresa o presuntamente
Pueden ser objeto de interposición los mismos que lo son del recurso de alzada, es decir, los actos y las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando (a diferencia de los de alzada) dichos actos hayan puesto fin a la vía gubernativa.
Plazo: 1 mes si fuera expreso y 3 meses presunto, transcurridos estos sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso del recurso de revisión, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes y contra la resolución del recurso de reposición no podrá presentarse otra vez.
Como los de alzada la Ley ha previsto un sistema alternativo al recurso de reposición mediante procedimientos de impugnación o reclamación.
Lo más fácil es provar con el silencio administrativo, si no contestan se vuelve positivo, de contestar queda el C AD pero como bien dices se precisa abogado, pero por lo que cuentas puede pedir uno de oficio.
Que te vaya bien, es de admirar personas como tu que ayuden a los que se encuentran en estas necesidades
Saludos