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Autor Tema: Disputa con el medico. GURUS decidme algo  (Leído 5848 veces)

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Desconectado jorsano1984

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Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« en: 20 de Diciembre de 2012, 21:59:01 pm »
Hola buenas noches, necesito vuestra ayuda.

Resulta que mi hermana (tiene 24 años) fue ayer al medico de la SS (es epileptica y habia tenido problemas con la medicacion, ya que desde que la receta es electronica se le descuadra) con mi padre.
Resulta que el medico empezo a gritarle y les hecho de la consulta (mi padre que es el mas pacifico del mundo se puso a gritar a la facultativa xq les estaba faltando al respeto) y mi hermana no tuvo otra ocurrencia que cuando el medico se levanto de su silla para echarles de la consulta se levanto y le pego un manotazo a las 2 bandejas que tenia el medico en su mesa. Al medico no le paso nada (unicamente fue el gesto feo de tirar las bandejas) material ni fisico y el incidente se acabo ahi (mi padre y hermana se han cambiado de medico, como antes nos habiamos cambiado mi madre y yo xq realmente es un poco maleducada)
Obviamente vino la policia (nacional y local) y tomaron los datos de mi hermana y de mi padre (no hay problema en ninguno de los 2 xq jamas han tenido ninguna disputa de ningun tipo). Hemos tenido suerte xq el medico no va a presentar denuncia (o eso dijo al menos).
La cuestion... ¿que le puede pasar a mi hermana? ¿y a mi padre?.
Explicadme cosas que ando muy perdido (y sorprendido a la vez de que haya ocurrido esto).

Saludos y gracias de antemano


Desconectado matias1

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #1 en: 20 de Diciembre de 2012, 22:17:20 pm »
Tienes en tu Comunidad Autónoma o en tu ciudad alguna asociación que se dedique a la defensa del paciente? digo por los gritos del médico, con el agravante de que esas situaciones no pueden ser buenas para un epiléptico...digo yo. Respecto a lo de tomar nota la policía...¿para qué?¿ por si hay una denuncia del médico?

Desconectado antonio derecho

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #2 en: 20 de Diciembre de 2012, 23:06:05 pm »
Hola, jorsano.
No soy un gurú, soy un humilde estudiante y compañero tuyo de 1.º de Derecho, pero ten cuidado porque los profesores y médicos tienen la consideración de autoridad. Te paso un escrito de Don Ramón Maciá Gómez, Magistrado-Juez (jubilado).
Iº.- INTRODUCCIÓN.

Últimamente, y con no poca frecuencia, aparecen en los medios de información noticias relativas a agresiones verbales o físicas contra Profesionales de la Medicina y de la Enseñanza, efectuadas cuando ejercen las funciones propias de su oficio y por particulares a los que, directa o indirectamente, les prestan sus servicios. Existe, desde el punto de vista jurídico, un, ya demasiado, prolongado debate sobre si esas agresiones son simples delitos -o faltas- de lesiones o constituyen atentados contra la autoridad. En estas líneas vamos a tratar de definir adecuadamente los requisitos del delito de atentado a la autoridad y la posible configuración del profesional médico como funcionario constituido en autoridad; lo que daría como resultado que, judicialmente, estas agresiones fuesen calificadas como delitos de atentado y no de lesiones.

Sin embargo, debe de ser una adecuada política de educación cívica la que evite estas conductas ya que ni con sanciones más graves ni con legiones de Vigilantes de Seguridad, que ahora ocupan el acceso a los Centros Médicos, se podrá solventar un problema que, evidentemente, no nace de un desprestigio o deterioro de las labores médicas, sino de una anormal concepción de las relaciones que genera la de prestación de los servicios públicos que se ha asentado en parte de la ciudadanía española; que confunden el hecho de que alguien les preste un servicio con la posibilidad de ser, ellos mismos, los que configuren el cómo, el cuándo, el dónde y el por qué de dicho servicio y actúan violentamente ante alguna discrepancia, provocando, también, una alteración de la tranquilidad que se necesita en todo tratamiento médico.

IIº.- EL CONCEPTO DE ATENTADO.

El artículo 550 del Código Penal dice que “…son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas…”. El delito de atentado, muy diferente al de lesiones, ya que está integrado dentro del concepto de orden público (en su concepción de armónico desenvolvimiento de la vida social), y el bien jurídico que se aspira a proteger a través de esta figura delictiva es el Principio de Autoridad, a través de la cual se manifiesta la voluntad y la actividad del Estado. Mientras que el delito de lesiones se limita a proteger la integridad física.

Los requisitos necesarios para la existencia del delito de atentado a la autoridad son:

a) que el sujeto pasivo de la acción sea autoridad, agente de ella o funcionario público,

b) que tales sujetos estén en el ejercicio de sus cargos o funciones o que la conducta analizada esté motivada en tal ejercicio,

c) que exista, como elemento subjetivo del injusto, un ánimo o propósito de ofender a los sujetos pasivos, con algún detrimento del Principio de Autoridad y

d) que la dinámica comisiva de los hechos se refleje en una de las cuatro modalidades recogidas en el Código Penal. Es decir que se requiere:

1º) un acometimiento,

2º) el empleo de fuerza,

3º) la intimidación grave o

4º) la resistencia también grave.

De todo lo anterior podemos definir que la más notoria, característica del delito de atentado es el de la configuración del sujeto pasivo que, inexorablemente será autoridad, agente de la autoridad o funcionario público. Pasemos a examinar estos conceptos.

IIIº.- LOS CONCEPTOS LEGALES DE AUTORIDAD, AGENTE DE LA AUTORIDAD Y FUNCIONARIO PÚBLICO.

IIIº. 1º. Concepto de Autoridad. En cuanto a quién será considerado como Autoridad, el artículo 24 del Código Penal dice que “…1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal…”. Esta concepción normativa del concepto de Autoridad será la que, al final y como veremos, nos va a llevar al centro de la cuestión y aportar nuestra propia conclusión; repito, la configuración normativa y nunca fáctica del concepto de Autoridad.
"quotquotLa libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento jurídico"quotquot. CE 1.

Desconectado pedroto

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #3 en: 20 de Diciembre de 2012, 23:50:17 pm »
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ....

A este tenor, el art. 410 CP vigente establece: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general”.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
En la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, aprobada el 8 de mayo de 1979, se recomienda la necesidad de “dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la forma y las circunstancias en las que deben hacer uso de sus armas”.
El uso de armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha de ir precedido, si las circunstancias lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad. Si la agresión continúa, se deben efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo. Sólo en última instancia se debe disparar sobre partes no vitales o, según el bien jurídico en inminente peligro, sobre partes vitales.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

saludazoss

Desconectado pedroto

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #4 en: 21 de Diciembre de 2012, 00:10:20 am »
 yyyyy

LO 2/1986, de 13 marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 7. Carácter de Agente de la Autoridad.

1.En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos el carácterde Agente de la Autoridad.

2.Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otro medio de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integriadad física de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal consideración de Autoridad.

Desconectado jorsano1984

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #5 en: 21 de Diciembre de 2012, 08:57:05 am »
Muchas gracias a todos.

Es decir que entiendo a tenor de lo que habeis publicado que mi hermana es culpable si el juez entiende que le intimide gravamente.
Vosotros que pensais???

Desconectado Pravias

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #6 en: 21 de Diciembre de 2012, 10:10:55 am »
Deberías de preguntarlo en el subforo debates jurídicos.
No se si en este caso el Ministerio Fiscal actuaría por la denuncia de la policía?  ???
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Desconectado Morticia

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2012, 10:12:54 am »
Supongo que quedará en nada. Aunque no entiendo por qué llamó a la policía.

En mi trabajo una vez a un administrado le dio por tirar una silla contra una columna y que yo sepa ahí se quedó el asunto. Golpes en la mesa y similares se ven a menudo, a ninguno nos da por denunciar.


Desconectado jorsano1984

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #8 en: 21 de Diciembre de 2012, 12:48:16 pm »
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Deberías de preguntarlo en el subforo debates jurídicos.
No se si en este caso el Ministerio Fiscal actuaría por la denuncia de la policía?  ???

Muchas gracias voy a buscarlo.

Saludos

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #9 en: 21 de Diciembre de 2012, 12:50:23 pm »
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Supongo que quedará en nada. Aunque no entiendo por qué llamó a la policía.

En mi trabajo una vez a un administrado le dio por tirar una silla contra una columna y que yo sepa ahí se quedó el asunto. Golpes en la mesa y similares se ven a menudo, a ninguno nos da por denunciar.

Pues a pesar de que sea mi hermana yo puedo entender un poco a la medica ya que x mucho que hablara mal a mi padre (ya os digo que es la persona mas pacifica del mundo y si el dice que le grito la medico le creo) no es normal que mi hermana en un arrebato de niñata de 15 años , le diera por meterle un manotazo a las bandejas (no le hizo nada a la medico, xo es de ser una maleducada)

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Disputa con el medico
« Respuesta #10 en: 21 de Diciembre de 2012, 12:53:26 pm »
Hola buenos dias, necesito vuestra ayuda.

Resulta que mi hermana (tiene 24 años) fue hace un par de dias al medico de la SS (es epileptica y habia tenido problemas con la medicacion, ya que desde que la receta es electronica se le descuadra) con mi padre.
Resulta que la medico empezo a gritarle y les hecho de la consulta (mi padre que es el mas pacifico del mundo se puso a gritar a la facultativa xq les estaba faltando al respeto y les levantaba la voz, cuando mi padre en la vida le he visto gritar yo) y mi hermana no tuvo otra ocurrencia que cuando el medico se levanto de su silla para echarles de la consulta se levanto y le pego un manotazo a las 2 bandejas que tenia la medico en su mesa. Al medico no le paso nada (unicamente fue el gesto feo de tirar las bandejas) material ni fisico y el incidente se acabo ahi (mi padre y hermana se han cambiado de medico, como antes nos habiamos cambiado mi madre y yo xq realmente es un poco maleducada)
Obviamente vino la policia (nacional y local) y tomaron los datos de mi hermana y de mi padre (no hay problema en ninguno de los 2 xq jamas han tenido ninguna disputa de ningun tipo ni antecedente penal). Hemos tenido suerte xq el medico no va a presentar denuncia (o eso dijo al menos en su momento).
La cuestion... ¿que le puede pasar a mi hermana? ¿y a mi padre?.
Explicadme cosas que ando muy perdido (y sorprendido a la vez de que haya ocurrido esto).

Saludos y gracias de antemano

Desconectado Morticia

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #11 en: 21 de Diciembre de 2012, 12:58:17 pm »
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Pues a pesar de que sea mi hermana yo puedo entender un poco a la medica ya que x mucho que hablara mal a mi padre (ya os digo que es la persona mas pacifica del mundo y si el dice que le grito la medico le creo) no es normal que mi hermana en un arrebato de niñata de 15 años , le diera por meterle un manotazo a las bandejas (no le hizo nada a la medico, xo es de ser una maleducada)

Normal no ha sido desde luego, pero que situaciones de esas y peores en la Administración vemos muchas y no solemos hacer nada.

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Re:Disputa con el medico
« Respuesta #12 en: 21 de Diciembre de 2012, 20:46:38 pm »
En el manual de Penal II creo que hay algo al respecto, no obstante, entiendo que es una falta, pero dependerá de lo que alege el médico en la demanda y que lo pueda provar. digo

Desconectado frede

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Re:Disputa con el medico
« Respuesta #13 en: 21 de Diciembre de 2012, 22:29:30 pm »
Por lo que explicas, si lo único que pasó fue que cayó una bandeja al suelo y algún grito, y el médico no presenta denuncia, no debería pasar nada.

No obstante, creo que los médicos son considerados autoridad y entonces si que  les podrían imputar una falta del artículo 634 del código penal.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #14 en: 22 de Diciembre de 2012, 01:53:36 am »
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Normal no ha sido desde luego, pero que situaciones de esas y peores en la Administración vemos muchas y no solemos hacer nada.

Esta claro que cosas peores se han visto (y se veran), pero no entiendo xq la niñata de la mi hermana tiene que liarla asi (en mi opinion es una rabieta de niña pequeña) y menos aun estando mi padre delante.
Saludos

Desconectado jorsano1984

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Re:Disputa con el medico
« Respuesta #15 en: 22 de Diciembre de 2012, 12:12:39 pm »
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Por lo que explicas, si lo único que pasó fue que cayó una bandeja al suelo y algún grito, y el médico no presenta denuncia, no debería pasar nada.

No obstante, creo que los médicos son considerados autoridad y entonces si que  les podrían imputar una falta del artículo 634 del código penal.

Saludos,

Efectivamente los medicos son autoridad (pero tienen que estar ejerciendo en el momento que se produzca la accion, cosa que si ocurrio)

Desconectado jorsano1984

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #16 en: 22 de Diciembre de 2012, 12:24:38 pm »
¿Nadie mas me dice nada?

Desconectado lidia15378

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #17 en: 22 de Diciembre de 2012, 21:17:51 pm »
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¿Nadie mas me dice nada?

Pues yo te digo que apoyo a tu hermana, si a mi padre le hablan mal delante de mi...... yo tambien me volvería mal educada
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Desconectado Alber_mad

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #18 en: 22 de Diciembre de 2012, 23:09:20 pm »
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Pues yo te digo que apoyo a tu hermana, si a mi padre le hablan mal delante de mi...... yo tambien me volvería mal educada

Pues yo, sintiéndolo mucho... no apoyo a su hermana.
Si, cada vez que nos hacen algo malo, todos respondiésemos con mayores improperios al final, ¿cómo terminaría la cosa? Creo que en vez de gritar aún más que "el otro" o intimidar con conductas agresivas deberíamos de interponer la correspondiente queja/reclamación/denuncia y que fuesen los cauces legales los que se encargasen del asunto.

En cuanto al tema en cuestión, mi opinión es que la situación depende, en parte, de si los policías intervinientes han realizado diligencias, o no, en las que hayan podido aludir las manifestaciones sobre lo ocurrido vertidas por ambas partes (por tu hermana y tu padre y por el médico en cuestión).
Si han procedido a informar de los hechos sucedidos al juzgado y a Fiscalía, a pesar de que el médico no interponga denuncia, sí podría "ponerse en marcha" el mecanismo de la justicia. No obstante... no creo que llegue  muy lejos y más aún si ninguna de las partes decide interponer denuncia al respecto.

Desconectado jorsano1984

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Re:Disputa con el medico. GURUS decidme algo
« Respuesta #19 en: 23 de Diciembre de 2012, 04:07:28 am »
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Pues yo te digo que apoyo a tu hermana, si a mi padre le hablan mal delante de mi...... yo tambien me volvería mal educada

Te puedes volver maleducada (el calenton es el calenton), pero no puedes montar el pitote que ha montado (y menos aun delante que mi padre, que el hombre no se merece el disgusto)