Bueno lo voy a colocar aqui pues tiene en objeto de fondo cierta relacion y solicito ayuda, para continuar ayudando:
Asunto: Silencio administrativo
hechos
Resultante de la adquisucion de VPO una señora en estado de necesidad aparece en la primera lista pero en la segunda no esta sin notificacion alguna del motivo de la exclusion.
Ante este echoi le ayudo a presentar un recurso de alzada conel fin de exponer los errores tanto en la puntuacion de la vivienda como la inexistencia del motivo por el cual se le echa fuera de la listas definitiva para difrtutar de una VPO
Ha trascurrido los 3 mese correspondiente y no ha recibido notificacion alguna. lo que supongo que se le aplicado el "silencio administrativo negativo" (de acuerdo con mis apuntes es aquel en el cual la adminsitracion no se manifiesta ni constesta a tal recurso de alzada)
Ante esto sigo en mis trece de agotar la via administrativa y presentar contra el organismo que aplico el silencio administrativo, un recourso de reposicion potestativo,
Asi tambien deseo solicitar el correspondiente certificado del silencio administrativo
Creo qeu con este ultimo recurso al cual tambien se le puede aplicar el silencio administrativo por elcual ya entrariamos en el contensioso-adminsitrativo, que ahi si hace falta abogado y procurador.
Mi pregunta es que si voy bien encaminado en los pasos con el fin de agotar la citada via administrativa o recomendar a la señora que solicite el abogado de oficio y que vaya por el contensioso administrativo
pd. si alguien tiene un formulacio o esquema del recurso postestativo y me lo puede enviar se lo agradezco pues no encuentro formulario alguno en las diferentes paginas de derecho adminsitrativo
mi email es manuelacosta15@hotmail.com. o me pueden decir donde descargarlo
bueno y dicho esto aprovecho para saludar y desear un feliz comienzo de año y mucha suerte aunque el patio no esta para tanto
Hola manuelk0
Voy a ver si te puedo ayudar en algo, pero he de saber si los antecedentes son estos:
1. Se solicita una vivienda de protección oficial; iniciamos un procedimiento a instancia de parte interesada, mediante una solicitud, si bien has de tener en consideración que se trata de un procedimiento selectivo, recogido en el art. 59.6.b de la Ley 30, así que la forma de la notificación la debe recoger la misma convocatoria, es decir, ha de indicar el tablón de anuncios o medio de publicación dónde se efectuarán las sucesivas publicaciones; debe ser el mismo, si alguna de las publicaciones se ha realizado en lugar no recogido en la convocatoria, el acto incurre en vicio.
2. Supongo que se ha producido una primera valoración de las solicitudes que ha sido publicada, lo que equivale a la notificación; puede que en el plazo conferido para las alegaciones o aportación de documentos, e incluso petición de prueba, se haya tenido que efectuar una nueva valoración de los requisitos de los interesados en el procedimiento selectivo, y eso es lo que ha sobrellevado a que en la publicación de las listas definitivas se haya quedado fuera; estoy con suposiciones, puesto que no conozco el procedimiento, ni la convocatoria. No existen motivos de exclusiones, sino tipos de valoraciones y requisitos para ello que deben aparecer recogidos en la convocatoria, aunque sí que antes del iniciar la lista de los admitidos porque llegan al baremo, y los excluidos porque se han quedado por debajo de él, se ha de motivar, aunque sea de forma sucinta la resolución.
3. También indicas que has interpuesto recurso de alzada, así que el plazo para resolver el recurso, efectivamente es de tres meses, en vía de recursos siempre se entiende desestimado si no se resuelve en plazo, el silencio positivo o negativo sólo entra en juego cuando la Administración no resuelve de forma expresa el procedimiento en el plazo establecido para ello.
Si es recurso de alzada, tiene que ser porque la convocatoria se haya realizado, bien por una CA o bien, por el Estado, ya que son las únicas AAPP que tienen superior jerárquico que pueda resolver el recurso de alzada, no así los entes locales, que es ante los que cabe el recurso potestativo de reposición.
Si es así compañero, y ha pasado ese plazo que indicas, la vía administrativa la has agotado y, además no tienes derecho a pedir un certificado del acto presunto, puesto que no cabe el silencio como te he comentado supra, los recursos se entienden desestimados si pasado el plazo para resolver no se ha notificado la resolución adoptada sobre el mismo, aunque ello no obsta a que le llegue algún día, fuera ya de plazo, la resolución en la que se le indique el por qué se desestima.
Creo que la única vía que os queda es interponer el contencioso-administrativo, pero como bien dices, hace falta abogado y procurador, aunque como dispone de dos meses, puede pedir asistencia jurídica gratuita, e incluso, por si acaso, el tiempo, que solicite actos previos en la sede judicial.
Estos son los requisitos, le doy al copia/pega de noticiasjurídicas, fundamentalmente, porque están recogidas las modificaciones y actualizada.
Artículo 3. Requisitos básicos.
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
5. En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.
Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.
6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Saludos y suerte.