Sin ningún tipo de formación académica cobra 3.800 euros mensuales.
Las claves del ‘caso Carromero’ un mes después del accidente:
¿Quién es Ángel Carromero?
Ángel Carromero Barrios, de 27 años, ha estado comprometido con las Nuevas Generaciones del Partido Popular desde la adolescencia, y su participación activa le llevó a ocupar la presidencia de la organización juvenil del madrileño barrio de Salamanca.
Sin estudios universitarios, Carromero compagina este cargo con el de asesor técnico de la concejala de Moratalaz, Begoña Larraínzar, por lo que cobra unos 3.800 euros mensuales.
En diciembre de 2009, acusado de irregularidades en su gestión, Ángel Carromero fue suspendido de militancia por el Comité Nacional de Derechos y Garantías de Nuevas Generaciones. Pese a ello, en los últimos meses, se postulaba como candidato a suceder a Pablo Casado en la presidencia de NNGG de Madrid.
¿Qué hacía Ángel Carromero en Cuba?
Aunque entró al país con un visado de turista para evitar que se le denegará la entrada, según la versión oficial de las autoridades cubanas, Ángel Carromero tenía una misión en la isla: hacer llegar una cantidad de dinero al disidente cubano Oswaldo Payá y crear, junto a la hija de este, un ‘ala juvenil’ del Movimiento Cristiano de Liberación (MCL) -que presidía el líder opositor- y apoyar al grupo disidente en los “viajes que quisiera realizar” dentro de Cuba.
Según informaciones del diario El País, es habitual que los jóvenes más destacados del Partido Popular viajen a Cuba para apoyar a la disidencia, experiencia que vivió hace unos años el líder juvenil, Pablo Casado, que ahora ocupa una silla en el Congreso de los Diputados.
¿Qué ocurrió en la isla?
Ángel Carromero era el conductor de un automóvil en el que viajaban los disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepedo, y el joven activista político sueco, Aron Modig. Según la versión oficial cubana, Ángel Carromero conducía a 120 kilómetros por hora en un tramo de carretera “en reparación, con abundante gravilla; por tanto, muy resbaladiza”, cerca de la localidad de Bayamo.
Tras entrar en esa zona a exceso de velocidad y frenar de forma brusca, el conductor perdió el control de vehículo que giró por su costado izquierdo durante 63 metros hasta impactar contra un árbol. En la colisión fallecieron los dos disientes cubanos.
¿De qué se le acusa a Carromero?
La fiscalía acusa a Ángel Carromero de doble homicidio imprudente, y pide para él siete años de cárcel. El artículo 177 del Código Penal cubano castiga con uno a diez años de cárcel al “conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito, cause la muerte a una persona”.
Sin embargo, la oposición cubana no tardó en hacer públicas sus dudas acerca de la versión oficial del accidente. El disidente Guillermo Fariñas, subrayó en La Gaceta que tanto Ángel Carromero como el sueco “fueron trabajados por expertos interrogadores para declarar lo que le conviene al régimen, quienes se aprovechan de la edad de estos chicos para inculcarles el terror hacia su persona y su familia”.
Al parecer, el juicio se celebrará el próximo 31 de agosto, y Ángel Carromero tendría dos opciones para salir de Cuba: que el Consejo de Ministros decrete su expulsión del país, antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta, que se declarará extinguida o bien cumplir la pena en España a través de un convenio bilateral.
En España, un juicio mediático paralelo ha tenido lugar entorno a la situación del carné de conducir deCarromero, que carecía de puntos en el carné de conducir en el momento del accidente, aunqueTráfico no le retiró el carné hasta el 10 de agosto.
Actualmente cumple condena en España y acaba de obtener el tercer grado.
Me alegro por él, pero HAY MILES DE ESPAÑOLES PRESOS EN CARCELES EXTRANJERAS, MUCHOS IMPUTADOS POR HECHOS QUE SEGUN NUESTRO DERECHO NO CONSTITUYEN INFRACCION PENAL Y A LOS QUE LES GUSTARÍA TANTA DILIGENCIA Y AGILIDAD POR PARTE DE NUESTRO GOBIERNO COMO LA LLEVADA A CABO EN EL CASO CARROMERO, Y EN MUCHOS CASOS SUFRIENDO TORTURAS.
Por otro lado, se escucha decir que Carromero no es un delincuente, pero cabe ver nuestro Código Penal:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Por tanto, ES UN DELINCUENTE