Hola a todos:
Ayer fui a una tutoría de Financiero y Tributario II; mi profesor del CA es inspector de hacienda, pero eso no es lo importante.
La dinámica de la clase consiste en hacer casos prácticos en el momento (de los de los exámenes anteriores) entre todos los que estamos allí. Me sorprendió agradablemente descubrir que sé más de lo que pensaba.
El profesor dice que, a la hora de enfrentarse a un caso práctico, lo único que hay que hacer es identificar el concepto correspondiente y decir en que artículo se halla contemplado.
Por poner un ejemplo de lo que hicimos en clase:
Dos personas, que conviven desde hace tiempo y tienen un hijo de 5 años, presentan, entre otros los siguientes datos económicos correspondientes a 2009:
1) Una de ellas es a la vez armador y patrón de un barco que ha pasado 7 meses en el Atlántico sur pescando, y ha obtenido unos ingresos brutos de 6 millones de euros.
2) La otra ha vendido una casa que había heredado en 1980 por 500.000 €. El valor de la casa comprobado en su día a efectos del Impuesto sobre sucesiones fue, al cambio oficial con la peseta, de 12.000 €. Con el dinero obtenido se ha comprado otra casa que pretende que sea su residencia habitual.
Pues bien, primero hicimos hincapié en que las dos personas "conviven", no son matrimonio, por lo que no pueden tributar conjuntamente. El hijo tendrá que tributar sólo con uno de ellos, incrementando el mínimo personal y familiar del contribuyente en 1836 € (art. 82 LIRPF), pero esa cantidad (antes deducción) se divide entre los padres al 50% (según dijo el profesor).
El punto 1) son rendimientos de actividades económicas, y, tributa en España porque tiene un hijo menor (art. 9.b LIRPF). Yo creo que tributaría en España de todas formas porque se supone que el barco navega bajo pabellón español y por lo tanto se considera territorio español.
Respecto al punto 2) la diferencia entre los 12.000 y los 500.000 € sería incremento patrimonial (ganancia patrimonial), que está exenta por reinversión. Aunque el profesor dijo que en casos como éste tengamos siempre presente la Disp. Trans. 9ª para los casos en los que, de no reinvertirse, pueda tributar por una cantidad menor, o por si decide tributar conforme a este método (siempre que cumpla las condiciones). Yo creo que en este caso sobra con poner lo de que está exenta por reinversión.
Pues, según el profesor, con eso ya estaría contestado el caso práctico.
De todas formas voy a ir haciéndolos y a mandárselos para que me diga si están bien. Después de su corrección los subiré a foro del campus virtual, para que contrastemos opiniones.
Un saludo