Supongo que estaréis al caso de la autorización que el IES nº 1 de Gijón solicita a los padres de sus alumnos a efectos de ejercer
"contacto físico" con los estudiantes en determinados casos y de proceder a a su
"registro" en todo caso. Podéis informaros en No puedes ver los enlaces.
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Me gustaría saber si consideráis dichas actuaciones conforme a Derecho, aunque medie el permiso paterno. Para mí, el
"contacto físico" queda ya avalado por las figuras del estado de necesidad y la legítima defensa en el campo del Derecho penal, de modo que es totalmente innecesario explicitarlo.
Por otro lado, me choca como ilegal la medida de los
registros, pues no entiendo que sean lícitos los que tengan carácter arbitrario, que para mí suponen una vulneración del art. 18 CE y, mientras que no parecen tener relevancia penal, sí acarrearían infracciones a la LO 1/96, de protección jurídica del menor, de las que se derivaría responsabilidad civil. Igualmente, parece que la única normativa legal que ampara los registros y cacheos viene referida exclusivamente a las FCS y otros órganos relacionados con la responsabilidad
penal de los menores. Véanse, por ejemplo, el No puedes ver los enlaces.
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Login, sobre protección de la seguridad ciudadana; No puedes ver los enlaces.
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Login, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; la No puedes ver los enlaces.
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Login, por la que se aprueba el protocolo de actuación policial con menores, etc. A favor (al menos, potencialmente) de dicha medida sólo encuentro el No puedes ver los enlaces.
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Login, que dice, textualmente:
"Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias."¿Qué os parece?