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Autor Tema: Corresponde la herencia.  (Leído 3499 veces)

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Desconectado alejandro123

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Corresponde la herencia.
« en: 19 de Enero de 2013, 02:13:35 am »
Hola a todos. Soy nuevo por aquí y estoy en un mar de dudas. Espero que me ayuden.

Mi abuelo y mi abuela adquirieron una casa en bienes gananciales en 1981. Mi abuelo fallece en 1982 sin testar, nadie hace declaración de herederos, ni se acepta la herencia, y mi abuela continúa pagando la vivienda, a pesar de lo cual no cambia la titularidad del piso. Mis abuelos tienen 3 hijos: mi madre y dos tíos más. Uno de mis tíos (sin hijos ni cónyuge) me declaró heredero universal en su testamento y falleció hace 6 meses. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a esa parte de la herencia (1/3 de la parte de mi abuelo) a pesar de que nunca se hizo declaración de herederos y, por tanto, mi tío no la aceptó? ¿o, en caso contrario, los herederos pasan a ser mi otro tío y mi madre al 50%?. La cuestión es que he sobrepasado la fecha límite para pagar el impuesto de sucesiones, me sale a 1.351 € y ni siquiera sé si lo tengo que pagar porque no sé si tengo derecho a esa parte de la vivienda.

Muchas gracias y un saludo.


Desconectado Pravias

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2013, 10:57:09 am »
Tu abuela sigue viva?
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Desconectado Ius-Uned

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2013, 17:26:56 pm »
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Hola a todos. Soy nuevo por aquí y estoy en un mar de dudas. Espero que me ayuden.

Mi abuelo y mi abuela adquirieron una casa en bienes gananciales en 1981. Mi abuelo fallece en 1982 sin testar, nadie hace declaración de herederos, ni se acepta la herencia, y mi abuela continúa pagando la vivienda, a pesar de lo cual no cambia la titularidad del piso. Mis abuelos tienen 3 hijos: mi madre y dos tíos más. Uno de mis tíos (sin hijos ni cónyuge) me declaró heredero universal en su testamento y falleció hace 6 meses. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a esa parte de la herencia (1/3 de la parte de mi abuelo) a pesar de que nunca se hizo declaración de herederos y, por tanto, mi tío no la aceptó? ¿o, en caso contrario, los herederos pasan a ser mi otro tío y mi madre al 50%?. La cuestión es que he sobrepasado la fecha límite para pagar el impuesto de sucesiones, me sale a 1.351 € y ni siquiera sé si lo tengo que pagar porque no sé si tengo derecho a esa parte de la vivienda.

Muchas gracias y un saludo.

Hola:

La herencia que a su tio le corresponde sería 1/6 parte del los bienes de su padre (su abuelo), 1/6 parte para la hermana (su madre) y otra 1/6 para el otro hermando (su otro tio). Y para su abuela le corresponde 3/6 partes del total de los bienes (50%).

Ahora bien, como su abuela es un heredero forzoso, ello conlleva que la legítima le corresponde, es decir, 1/3 parte de ese 1/6 de su tio. Así pues, a usted le quedaría en herencia de su tio la diferencia entre esa 1/6 parte y 1/3 de su abuela, o que es lo mismo, 2/18 partes del total de los bienes.

Saludos,

 

Desconectado alejandro123

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #3 en: 22 de Enero de 2013, 00:43:00 am »
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Tu abuela sigue viva?

Sí.

Desconectado alejandro123

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #4 en: 22 de Enero de 2013, 00:45:05 am »
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Hola:

La herencia que a su tio le corresponde sería 1/6 parte del los bienes de su padre (su abuelo), 1/6 parte para la hermana (su madre) y otra 1/6 para el otro hermando (su otro tio). Y para su abuela le corresponde 3/6 partes del total de los bienes (50%).

Ahora bien, como su abuela es un heredero forzoso, ello conlleva que la legítima le corresponde, es decir, 1/3 parte de ese 1/6 de su tio. Así pues, a usted le quedaría en herencia de su tio la diferencia entre esa 1/6 parte y 1/3 de su abuela, o que es lo mismo, 2/18 partes del total de los bienes.

Saludos,

Mi otro tio es hijo premuerto de mi abuelo (y, por tanto, tambien de mi abuela). De hecho, incluso su fallecimiento es anterior a la adquisición de la propia vivienda. Este tio dejó 3 hijas. En virtud de lo que usted expone respectoa  la legítima de mi abuela, ¿qué parte les corresponde a ellas del total de mi abuelo?

Gracias y un saludo.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #5 en: 22 de Enero de 2013, 09:30:27 am »
Tus primas heredan lo que hubiera heredado su padre en la herencia del abuelo, y heredarán igualmente en la herencia de la abuela, por representación. Así que las 3 juntas heredarán lo mismo que sus 2 tios, en la herencia de su abuelo. No se sabe qué heredarán exactamente de su abuela, porque está viva, y puede poner en su testamento lo que quiera, siempre que respete la legítima de sus hijos (2/3).
Y como ya te han dicho, la abuela es heredera forzosa de su hijo, así que tu parte se reduce.
Saludos

Desconectado alejandro123

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #6 en: 22 de Enero de 2013, 10:55:26 am »
Estamos en Galicia (legítima a los hijos/nietos es 1/4). Mi tío fallecido, como ya dije, me dejó a mí como su heredero universal. Mi madre también me deja a mí como su heredero universal y mi abuela, en el testamento que realizó tras fallecer mi tío, deja a mis primas con la legitima (1/4) y a mi madre y a mí a partes iguales los 3/4 restantes. En definitiva y para no marear más la perdiz, ¿cuando mi abuela y mi madre fallezcan (osea, cuando solo quedemos la generación de mis primas y yo), qué porcentaje del total tendré yo?

Espero cerrar definitivamente el hilo con esto y disculpas por ser tan insistente.

Un saludo y gracias.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #7 en: 22 de Enero de 2013, 11:13:29 am »
No eres insistente, sólo impreciso. Si pretendes que te ayuden, al menos tómate la molestia de dar los datos importantes, porque si hablamos de derecho civil Gallego la cosa cambia mucho. Personalmente no tengo ni idea. Supongo que algún compañero podrá ayudarte.
De todas formas, un dato importante que falta es saber si cuando murió tu abuelo estaba vigente el derecho gallego o seguía el común. En ese caso, y sólo con respecto a la herencia de tu abuelo, creo que  seguiría siendo válido lo que te hemos dicho en el hilo.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #8 en: 22 de Enero de 2013, 11:19:44 am »
Por cierto, a ver si te explicas mejor, porque si en Galicia la legítima de los descendientes es 1/4 repartido entre los hijos, ese cuarto de legítima deberá repartirse en dos partes, una de las cuales será de tus primas y la otra de tu madre, y los 3/4 restantes serán a partes iguales entre tu madre y tú.
Saludos

Desconectado Drop

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #9 en: 22 de Enero de 2013, 21:17:18 pm »
A ver, Alejandro. Como dice Gem-Mas, que la herencia se rija por el Derecho civil de Galicia es fundamental. Por eso son importantes las fechas.

Tu abuelo fallece en 1982 sin testar. Pues bien: se abre una sucesion intestada, y el hecho de que no haya sido aceptada en su momento es irrelevante. Como tu abuela probablemente estaría casada en gananciales, la mitad del patrimonio es suyo; la otra mitad es la que engloba la masa hereditaria de la herencia de tu abuelo.

Esa herencia se rije por la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Modificada en un detalle por el Tribunal Constitucional y vigente hasta el 19 de julio de 2006).

De acuerdo con el artº 146.2, eran legitimarios los herederos forzosos determinados en el Código Civil y en la cuantía y proporción que, en los distintos supuestos, establece dicho Código.

Tu abuela, cónyuge viudo, se quedaba con el usufructo de un tercio de la herencia.

Los hijos, siguieran vivos o hubieran premuerto, tenían derecho a 1/3 cada uno de la herencia, aunque 1/9 seguía bajo usufructo de tu abuela.

Los hijos de los hijos: los nietos, o sea, vosotros, heredan lo que les corresponda a partir del derecho de sus padres. O sea: se divide por linajes y no por personas. Si eres el heredero universal de tu tío premuerto a tu abuelo, te toca el 1/3 de la herencia de tu abuelo. Tus tres primas, hijas de otro de tus tíos, han heredado cada una 1/9 de la herencia de tu abuelo.

Pasemos ahora al caso de tu abuela.  La ley vigente es la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.  La cosa ha cambiado.

El testamento de tu abuela es acorde con esta Ley. Pero rije solo sobre la herencia de tu abuela, claro.

Si tu madre y tú os repartís 3/4 de la herencia de tu abuela, y ella te lo deja todo como heredero universal, tendrás obviamente 3/4 de la herencia.  Pero de la herencia de tu abuela.

O sea. Si el patrimonio inicial de tu abuelo estaba exclusivamente compuesto de una casa con una finca, de un valor, digamos, 1, y todo ello era propiedad ganancial, entonces tú tendrás, fallecida tu abuela,  1/6 + 3/16 = 13/24, y tu madre 3/16. Fallecida tu madre, tendrás 35/48.

Cada una de tus primas tiene ahora 1/18 + (a la muerte de tu abuela) 1/24

Bueno... creo que me ha faltado algo al calcular las fracciones. Espero que encontréis el error.

 
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #10 en: 22 de Enero de 2013, 22:11:36 pm »
Yo me he perdido con las fracciones,  ;D
Deduzco que por ser gallega la abuela no hereda de su hijo.
Saludos

Desconectado Drop

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #11 en: 22 de Enero de 2013, 23:21:39 pm »
No, en la codificación actual los padres no son legitimarios de los hijos, si hay descendientes o cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Si no los hay, entran en juego las reglas usuales del Código civil.

Bien, en el cálculo de fracciones anterior yo partía de la base de que la casa era mitas del abuelo, mitad de la abuela. Ahora bien: como decía Alejandro, la abuela siguió pagando la casa, lo cual aumenta el patrimonio de la abuela.

Conclusión. Alejandro, está bastante claro que tú eventualmente recibirás bastante más; para fijar exactamente cuánto, será necesario hacer una liquidación de la sociedad de gananciales de tu abuela, a fin de conocer en cuánto exactamente consiste la herencia de tu abuelo.
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #12 en: 23 de Enero de 2013, 08:01:52 am »
Entonces, en este caso, la abuela sí que es legitimaria de su hijo, puesto que éste no tenía hijos y nombró heredero a su sobrino. Como parece que al final casi todo va a ir a parar a él puede parecer que la matización de absurda. Pero no lo es, porque si la parte de la abuela se incrementa entonces las 3 primas verían aumentada la cantidad a percibir (supongo que nuestro compañero optará al final por pagarles su parte en efectivo).
Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #13 en: 23 de Enero de 2013, 09:46:50 am »
Pero en el derecho común la abuela no tendría derecho a su parte de legítima del hijo muerto?
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #14 en: 23 de Enero de 2013, 11:00:36 am »
En derecho común sí, y si, como ha dicho Drop, en Galicia se aplican las normas comunes cuando no hay hijos ni cónyuge, en este caso la abuela sí es heredera legítima de su hijo, me parece a mi.
Saludos

Desconectado Drop

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #15 en: 23 de Enero de 2013, 17:14:54 pm »
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No, en la codificación actual los padres no son legitimarios de los hijos, si hay descendientes o cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Si no los hay, entran en juego las reglas usuales del Código civil.

Me equivocaba en una cosa... la regla de excepción que refiere al Código civil común solo vale cuando la sucesión es intestada. Y la del tío no lo es.
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Corresponde la herencia.
« Respuesta #16 en: 24 de Enero de 2013, 08:41:12 am »
Bueno, pues mejor para nuestro compañero,  ;D
Saludos