Hola, no pretendía ofender a nadie, simplemente aclarar las respuestas, que están tal cual en el libro, de hecho y como he puesto en el post, yo también he fallado algunas de las que comento, por eso, y por la duda, las he buscado en el libro, y he encontrado la respuesta. Siempre vendrá mejor a quien lea este hilo, y a nosotros mismos en caso de tener que repetir en septiembre, encontrar la respuesta clara a una pregunta concreta que un mar de dudas.
Respecto a la pregunta 31 que dices, no se refiere el autor a derogación de la norma por nula, sino a que las partes, en su contrato, optan por contradecir dicha norma como si fuera dispositiva, y esa es la excepción que se permite en beneficio del asegurado. Quizás no haya sido muy afortunado el termino "derogar" por parte del autor, pero es lo que significa en este caso.
De todos modos pido disculpas a quien haya podido ofender y a ti especialmente, volviendo a leer mi post anterior, creo que no lo he redactado como debería y que, en efecto, pueda resultar ofensivo. Ya te digo, ninguna intención de sobrada (no se si habré aprobado, con mis cuentas justito, pero a poco que me equivoque en alguna,,,) lo único que pretendía era aclarar la respuesta a algunas preguntas en lugar de dejarlas como dudosas, buena intención, mala redacción.
