Bueno ya terminé de mandar mi impugnación sobre la pregunta nº 1, a ver si finalmente deciden hacer algo. Este es el correo que les envié:
Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes a la vista de la publicación de las respuestas del examen de la primera semana y ante la disconformidad que me ha creado la respuesta a la pregunta nº1. Después de informarme entre varias fuentes de Derecho Administrativo, así como en el manual del Sr. Parada, entiendo que tal respuesta no es correcta ante esa pregunta o quizá ha sido formulada junto con otra respuesta que también podría ser correcta. Mi motivación sobre la temática de dicha pregunta es la siguiente: si entendemos que los poderes públicos son los autores de los actos administrativos, las otras dos respuestas serían incorrecto, con lo cual las Administraciones Públicas no serían autoras de los actos administrativos, algo que no es cierto, ya que los actos administrativos emanan de las administraciones públicas. Teniendo en cuenta diferentes conceptos de lo que es un "acto administrativo" provenientes de diversas fuentes, comentaré que estoy en desacuerdo con el planteamiento de dicha pregunta, recurriendo que la respuesta correcta sería "Administraciones Públicas" o incluso ambas respuestas podrían considerarse correctas (poderes públicos y administraciones públicas):
CONCEPTO 1 (fuente Sr. Parada Vázquez): " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".
CONCEPTO 2 (fuente Zanobini): " Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".
CONCEPTO 3 (fuente Real Academia Española): "Acto jurídico emanado de una Administración Pública"
Respecto al primer concepto, Parada nombra como autor a Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa. Respecto a dicha definición... y ¿qué es una Administración Pública? ¿a caso no es un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa? Considero por tanto que ambas cosas se refieren a un mismo objeto: poder público, pero NO todo poder publico, sino (según Parada) únicamente aquel que actúa en el ejercicio de una potestad administrativa, es decir, la Administración Publica.
En cuanto el segundo concepto, define el acto administrativo como toda declaración de "voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo "REALIZADA POR UNA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA". Buscando el concepto "realizar" en la Rae denomina como sinónimos de tal acepción hacer, ejecutar, efectuar... acepciones algunas de ellas que también aparecen en la definición de autor. Por tanto si un autor es alguien (según la RAE) que hace o causa algo y, a su vez hacer es sinónimo de realizar, entiendo que el acto administrativo es "toda declaración de (...) realizada por una Administración Publica en el ejercicio de su autoría.
Por último el último concepto de Acto Administrativo sacado de la RAE, lo define como acto jurídico EMANADO de una Admnistración Pública. Cuando nos referimos a emanar, podemos calificar como que procede, deriva de algo o alguien. ¿A caso cuando alguna cosa deriva de otra cosa superior, a ésta última no podemos denominarla como su AUTORA y, por tanto, referirnos a que es todo acto jurídico cuya autoría la ostenta una Adminstración Pública?
Bueno, sin pretensiones de más dilaciones, mis conclusiones al respecto de la pregunta nº 1 es que quizá ambas podrían considerarse autoras, pero sigue pareciendome mucho más correcla la opción de Administraciones Públicas, ya que tales en su totalidad son autoras de actos administrativos en las diferentes fases por las que discurren dichos actos, pero los poderes públicos no son en su totalidad autores de actos administrativos, ya que se dividen en función de diferentes competencias que nada tienen que ver con los actos administrativos. Podría definirse desde mi entendimiento que ambos son autores, pero centrando la Adminstación Pública como AUTORÍA DIRECTA y a los poderes públicos como AUTORÍA INDIRECTA, considerando por tanto, QUE LA RESPUESTA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBERÍA CONSIDERARSE CORRECTA, teniendo en cuenta todo lo expuesto en este correo.
Espero que tengan en consideración mi opinión y la impugnación y que proceda según las causas alegadas. Gracias por su atención.
A ver si funciona de algo....