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Autor Tema: procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano  (Leído 5108 veces)

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Desconectado sofiacarlos

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    Buenos días, A ver si me ayudaís en una duda:
    Persona que adquiere por herencia la nuda propiedad de una parte de un terreno, que aparece en el registro de la propiedad a la fecha de la muerte del causante, como bien de naturaleza rústica. El Ayuntamiento de la localidad donde se ubica dicho terreno, envía carta requiriendo el pago del impuesto sobre el incremento del valor del suelo urbano. Puestos en contacto con dicho ayuntamiento manifiestan que es suelo no consolidado industrial y en proyectos de urbanización. En el catastro figura como urbano y ha pagado el IBI como urbano. Habrá que satisfacer dicho impuesto? Cómo habrá de cosiderarse dicho bien: urbano, rústico? Qué predomina la naturaleza urbana que figura en el catastro, o la naturaleza rústica como aparece en el Registro de la propiedad? G


Desconectado Gem-Mas

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #1 en: 07 de Febrero de 2013, 07:49:11 am »
Es que no tiene nada que ver una cosa con la otra. Tendrá que pagar.
Saludos

Desconectado sofiacarlos

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #2 en: 07 de Febrero de 2013, 08:37:58 am »
    Lo digo porque si el bien fuera considerado rústico, no tendría que pagar. El impuesto únicamente recae sobre bienes de naturaleza urbana. El tema es el qué predomina la naturaleza que aparece en el catastro o la que aparece en el registro de la propiedad?

Desconectado Gem-Mas

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #3 en: 07 de Febrero de 2013, 09:06:14 am »
El Registro se limita a hacer una descripción de la finca, pero no otorga per sé ninguna calificación urbanística, que es competencia de las autoridades administrativas. Por eso, desde hace relativamente poco tiempo, es obligatorio presentar la referencia catastral en el Registro de la Propiedad, para "actualizar" este último.
En definitiva, y a falta de que aparezca algún licenciado  ;), me atrevo a afirmar que sí que tendrá que pagar.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #4 en: 07 de Febrero de 2013, 09:14:41 am »
Acabo de releerme, y no sé si he estado cclara. Mi respuesta a tu pregunta es: sí, a efectos impositivos, predomina la calificación que consta en el Catastro.
Saludos

Desconectado sofiacarlos

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #5 en: 07 de Febrero de 2013, 09:43:04 am »
    Es que verás, según el catastro el bien es urbano según consta en el mismo. Según el registro de la propiedad, el bien es rústico. Al habla con el funcionario del ayuntamiento, es suelo no consolidado en proyectos de urbanización. Entonces, el bien es rústico o urbano? a efectos del impuesto.

   Según el art 3, párrafo tercero de la Ley del Catastro y su reforma por la Ley 2/2011 dice "salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos"

   Esto me plantea la duda, debo entender que el bien es rústico según aparece en el registro de la propiedad?

Desconectado Gem-Mas

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #6 en: 07 de Febrero de 2013, 10:46:19 am »
Si es suelo no consolidado, es en realidad suelo urbano no consolidado. Si la calificación urbanística del suelo es competencia del Ayuntamiento, y éste te está diciendo que es urbano, pues blanco y en botella.
Con respecto a ese artículo que citas, se refiere a todos los datos relativos a titularidad, cargas que pesan sobre la finca, y demás relaciones jurídicas que le afecten, en las que prevalece siempre la inscripción registral. Lo problemático suele ser cuando hay discrepancias en las dimensiones de la finca entre las citadas en el Registro y el Catastro, y pasa muy a menudo.
Y aclaro que cuando arriba he escrito que "El Registro se limita a hacer una descripción de la finca..." me refiero únicamente a este aspecto de la calificación urbanística, que, repito, corresponde a las autoridades administrativas.
Saludos

Desconectado sofiacarlos

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #7 en: 11 de Febrero de 2013, 05:55:15 am »
   Gracias por la respuesta, y encantada de charlar contigo de nuevo.
   Creo que el tema es un poco mas complejo.Debo estudiarlo un poco mejor. Tengo la duda de saber incluso si puede ser suelo urbanizable, y en este caso si es susceptible de tributar en dicho impuesto. Desconozco si existe o no Plan de ordenación o programa de actuación urbanística en el ámbito o sector donde estan incluidos los terrenos..Se trata, por así decirlo de unos terrenos que son campos..pudiera ser que aunque en el catastro figuren como urbanos, no cumplan los requisitos para ser considerados como tales.
   Solo he visto la escritura notarial de aceptación de la herencia, donde es considerado suelo industrial no consolidado y el asiento registral de la propiedad donde figura como rústico.
   Solo ha pagado el IBI como urbano los dos últimos años y el bien se adquirió como rústico. Por lo tanto si ha de tributar como urbano por el IIVTNU, debería hacerlo sólo durante los dos años en que se consideró urbano, no?
   De todas formas, gracias por la respuesta. Ya ves no estoy nada puesta en temas urbanísticos. No me gustaba nada el derecho administrativo, y mucho menos el urbanístico....

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #8 en: 15 de Febrero de 2013, 08:09:42 am »
Según lo dispuesto en el artículo 104.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales "No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles", por tanto, si es urbano a efectos catastrales, tributa sin ninguna duda en dicho impuesto. Pero ¿qué sucede cuando se enajenan terrenos urbanos que hasta hace pocos años eran rústicos? ¿El hito inicial para el cómputo de la plusvalía es la anterior transmisión o cuando pasaron de rústicos a urbanos? El Tribunal Supremo fijó la siguiente doctrina legal (STS de 29 de noviembre de 1997): en el IVTNU resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos  a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles." Por lo tanto en las transmisiones comentadas la fecha inicial será la de la anterior transmisión, tuviera el terreno la calificación que tuviese.
 
Salu2








Desconectado sofiacarlos

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #9 en: 16 de Febrero de 2013, 19:12:09 pm »
     Gracias por la aclaración

Desconectado urbiet

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #10 en: 17 de Febrero de 2013, 09:56:30 am »
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Según lo dispuesto en el artículo 104.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales "No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles", por tanto, si es urbano a efectos catastrales, tributa sin ninguna duda en dicho impuesto. Pero ¿qué sucede cuando se enajenan terrenos urbanos que hasta hace pocos años eran rústicos? ¿El hito inicial para el cómputo de la plusvalía es la anterior transmisión o cuando pasaron de rústicos a urbanos? El Tribunal Supremo fijó la siguiente doctrina legal (STS de 29 de noviembre de 1997): en el IVTNU resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos  a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles." Por lo tanto en las transmisiones comentadas la fecha inicial será la de la anterior transmisión, tuviera el terreno la calificación que tuviese.
 
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Fantástico asesoramiento compañero@   :)
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Desconectado josonare

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #11 en: 25 de Febrero de 2013, 19:16:40 pm »
La cuestión es si se trata de suelo "urbanizable" y no urbano.
 
 El art. 61.3 RDL 2/2004 de 5 marzo, Reguladora de las Haciendas Locales,  te remite a las normas reguladoras del catastro inmobiliario en cuanto definen las categorías de bienes inmuebles rústicos y bienes inmuebles urbanos, es decir, Ley 48/2002, de 23 diciembre.
Allá que nos vamos...y en el art. 7.2 nos dice...
"Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalencte.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumebntos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo"

Es decir, en principio y según he entendido en tus mensajes, se trata de un solar para el cual no hay aprobado ningún instrumento urbanístico para su desarrollo, por tanto los terrenos no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro, por lo que la transmisión de los terrenos no pueden suponer hecho imponible del IIVTNU.
Hay sentencias al respecto que puedes mirar: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24/07/2007, y sentencia del Tribunal Supremo de 26/02/2009.

A mayor abundamiento, el RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley del Suelo, ha hecho desaparecer el "suelo urbanizable", recogiendo solo dos clases de suelo: urbano y rústico. Así, su art. 12.2.d nos dice:
..."Está en situación de suelo rural:..........d. el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización...."

Resumiendo, presenta recurso de reposición ante el Ayuntamiento que ha hecho la liquidación. Hay argumentos suficientes para alegar que dicha transmisión no está sujeta al impuesto.


Saludos,


Desconectado sofiacarlos

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Re:procedencia del pago impto sobre el incremento del valor del suelo urbano
« Respuesta #12 en: 26 de Febrero de 2013, 10:50:12 am »
    Muchas gracias, eso es lo que pensaba yo... Pero desconozco si existe Plan de ordenación o programa de actuación urbanística del ámbito o sector donde están ubicados los terrenos. He de averiguarlo. Pero la verdad es que en la actualidad son campos, por lo que considero que aunque exista plan de ordenación como todavía no se ha desarrollado el bien sea rústico. Máxime cuando aparece como rústico en el Registro de la Propiedad. Pero...entonces pienso que tampoco debería tributar por el IBI urbano?