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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209618 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #460 en: 11 de Abril de 2013, 18:07:24 pm »

La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)
Entiendo que si tu no estás conforme con lo que la Administración debes de ser tu el que aporte que los datos de los terceros son erróneos o inexactos 

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #461 en: 11 de Abril de 2013, 18:09:53 pm »
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La presunción de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse únicamente en función de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de información relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ahí que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularización tributaria propuesta por la Administración y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 LGT)
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Gracias.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #462 en: 11 de Abril de 2013, 20:34:15 pm »
Vamos a ver si con un ejemplillo; está igual que en el documento que está colgado.

Supongamos que yo vivo en una casa alquilada, con mi contrato de arrendamiento y mis pagos que hago en el banco, y supongamos que el arrendado presenta la declaración de la renta y pone que ingresa todos los meses por mi alquiler x cantidad; bien eso es un dato de un tercero que se "presume", sí, es verdad que se puede aportar el recibo, pero bueno, recibos se pueden hacer muchos, así que, en el supuesto de que ante una comprobación de mi declaración me llegase algo para que aportara el recibo del alquiler, pues yo tengo que aportar el justificante que religiosamente pago en el banco; jejje, esa es el único modo posible" de enervar la posible responsabilidad que pudiese recaer sobre mi; me hace gracia que recoja el manual eso de "enervar" y que me preguntasen en la responsabilidad subsidiaria que qué era eso de "enervarse" la persona que contrató la empresa de auditoría, jeje, aún estoy,  :o

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #463 en: 11 de Abril de 2013, 20:35:35 pm »
siento la "r", me refiero al arrendador, a mi "casero".

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #464 en: 11 de Abril de 2013, 20:38:51 pm »
Raúl31, tu que eres como una ardilla, que todo lo guardas, ¿tienes las plantillas de las respuestas de Penal I de junio y de septiembre y, quizás, el de reserva? Un compañero lo ha solicitado en el post de recopilación de preguntas, pero yo no lo encuentro, imprimé los exámenes y fui poniendo directamente el redondelito,  :'(

¿Le echas una mano?  :-*

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #465 en: 11 de Abril de 2013, 21:04:57 pm »
Vale, ahora lo entiendo mejor.

Lo de penal voy a mirar si tengo algo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #466 en: 13 de Abril de 2013, 00:32:28 am »
Tengo el post monopolizado con tanta pregunta, las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Creo que hay que tener claro las liquidaciones y autoliquidaciones, en qué casos se pueden modificar unas y otras etc  :-X

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #467 en: 13 de Abril de 2013, 10:30:58 am »
Raul tu sigue preguntando,,que a mi me tambien me valen las respuestas que te dan.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #468 en: 13 de Abril de 2013, 10:46:16 am »
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Tengo el post monopolizado con tanta pregunta, las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Creo que hay que tener claro las liquidaciones y autoliquidaciones, en qué casos se pueden modificar unas y otras etc  :-X

Las preguntas las recopilas, al mp3 y listo. Eso si, compartelas con los demás.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #469 en: 13 de Abril de 2013, 12:32:07 pm »
No entiendo tu mensaje ferpecto, creo que te has confundido al copiar el mío.

Alguien que me pueda aclarar la duda que he puesto antes?

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #470 en: 13 de Abril de 2013, 12:57:44 pm »
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... las autoliquidaciones al no considerarse actos administrativos no se pueden recurrir, no? pero en el caso de que la administración lleve a cabo un procedimiento de comprobación de esa autoliquidación sí que ya se podría recurrir porque lo que se recurre es el acto administrativo, es así el asunto?

Hola Raul

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que “son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #471 en: 13 de Abril de 2013, 13:03:30 pm »
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Hola Raul

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que “son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.

Gracias

Desconectado baico

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #472 en: 13 de Abril de 2013, 13:04:08 pm »
Que significa documento con Eficacia Ejecutiva?

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #473 en: 13 de Abril de 2013, 13:46:53 pm »
yo creo asi sin meter de lleno, que puiede ser el documento que acrdite que se lleve a cabo la ejecucion

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #474 en: 13 de Abril de 2013, 14:23:13 pm »
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Que significa documento con Eficacia Ejecutiva?

Es el documento denominado título ejecutivo, para que se pueda iniciar la vía de apremio, en él se recogen todos los datos de la deuda tributaria antes de pasar a "ese procedimiento"; tiene que constar que la fecha que adquirió firmeza el procedimiento del que procede esa deuda, y la no constancia de pago en vía voluntaria.,  :)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #475 en: 13 de Abril de 2013, 19:55:15 pm »
Sabéis qué artículo es el de la tasación pericial contradictoria? la verdad que no me aclaro leyéndolo por los apuntes, o si alguien lo puede-quiere explicar, gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #476 en: 13 de Abril de 2013, 19:59:47 pm »
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Sabéis qué artículo es el de la tasación pericial contradictoria? la verdad que no me aclaro leyéndolo por los apuntes, o si alguien lo puede-quiere explicar, gracias
Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.
Es necesaria la tasación de un perito de la administración y prevalecerá la tasación del perito del obligado cuando el valor sea igual o inferior a 120.000 y al 10% de la valoración del de la administración, en caso contrario es necesaria la intervención de un tercer perito que tendrá como límite superior la tasación del de la administración e inferior el del perito del obligado.
 Ha de recaer sobre bienes o elementos concretos.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #477 en: 13 de Abril de 2013, 20:08:10 pm »
Me he quedado corta:

La tasación pericial contradictoria es un mecanismo de corrección de la valoración administrativa. Cuando la CDV se inserte en otro procedimiento más amplio tendrá un plazo de 1 mes y si existe la obligación de notificar previo y separadamente será el plazo de impugnación del acto de valoración.
En el caso de que sea un proceso autónomo en el que constituya el único objeto el plazo será el del acto de valoración que resulte del mismo.
 La tasación solo puede hacerse en vía administrativa de gestión o económico administrativa y no en la C-A y produce la suspensión de la ejecución y del plazo para interponer recurso o reclamación.
Es necesaria la tasación de un perito de la administración y prevalecerá la tasación del perito del obligado cuando el valor sea igual o inferior a 120.000 y al 10% de la valoración del de la administración, en caso contrario es necesaria la intervención de un tercer perito que tendrá como límite superior la tasación del de la administración e inferior el del perito del obligado.
 Ha de recaer sobre bienes o elementos concretos.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #478 en: 13 de Abril de 2013, 20:12:55 pm »
Gracias voy a echarle un vistazo a la ley también.

que extenso es este parcial, esperemos que se acuerden de la primera vez que estudiaron financiero a la hora de poner las preguntas  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #479 en: 13 de Abril de 2013, 21:28:49 pm »
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Gracias voy a echarle un vistazo a la ley también.

que extenso es este parcial, esperemos que se acuerden de la primera vez que estudiaron financiero a la hora de poner las preguntas  ???

Raúl31 en el documento que he colgado hay unos ejemplos que quizás te pueda ayudar a comprender el art. de la LGT. Es un ejemplo de Silu, que retoqué sólo un poquitín, ¡echále un vistazo¡

Ahora me voy con algo "cotidiano"; doy de alta en el Catastro a efectos de que se curse el impuesto sobre el IBI de mi casa; en los datos que declaro yo he hecho una valoración, valoración que es la que ha puesto el arquitecto que me realizó los planos, más el valor del suelo; tras el procedimiento de comprobación, la AT cree que mi "tasación es inferior y hace constar un valor superior a efectos del impuesto"; bueno, dado que yo no estoy de acuerdo con lo que la Administración ha valorado, insto (solicito) un tasación contradictoria; así la Administración tendrá que aportar la tasación de su perito con lo valorado (ten siempre en cuenta los límites de los valores para que se pueda producir la petición de la tasación contradictoria); que seguimos sin ponernos de acuerdo, se nombrará a un tercer perito, independiente tanto a la AT como al obligado tributario, o al sujeto pasivo, como le quieras llamar, que evacuará una nueva tasación de valores.

En realidad se trata de algo tan simple como eso, lo que "embrolla" algo la cosa es que se ha de tener en consideración que si esos valores absolutos es igual o superior a 120.000 euros o ese 10 por ciento de la valoración declarada por el obligado y la aportada por el perito de la Administración con lo cual, prevalece la presentada por el obligado, o en el supuesto de que se llame a un perito tercero tiene que encontrarse entre los limítes de uno y otra; por eso de que se le suela confundir con una impugnación, pero no es tal cosa.

Una vez acordada conforme a lo recogido en la LGT, saldrá la base para la liquidación del tributo,  :)