Gracias voy a echarle un vistazo a la ley también.
que extenso es este parcial, esperemos que se acuerden de la primera vez que estudiaron financiero a la hora de poner las preguntas 
Raúl31 en el documento que he colgado hay unos ejemplos que quizás te pueda ayudar a comprender el art. de la LGT. Es un ejemplo de Silu, que retoqué sólo un poquitín, ¡echále un vistazo¡
Ahora me voy con algo "cotidiano"; doy de alta en el Catastro a efectos de que se curse el impuesto sobre el IBI de mi casa; en los datos que declaro yo he hecho una valoración, valoración que es la que ha puesto el arquitecto que me realizó los planos, más el valor del suelo; tras el procedimiento de comprobación, la AT cree que mi "tasación es inferior y hace constar un valor superior a efectos del impuesto"; bueno, dado que yo no estoy de acuerdo con lo que la Administración ha valorado, insto (solicito) un tasación contradictoria; así la Administración tendrá que aportar la tasación de su perito con lo valorado (ten siempre en cuenta los límites de los valores para que se pueda producir la petición de la tasación contradictoria); que seguimos sin ponernos de acuerdo, se nombrará a un tercer perito, independiente tanto a la AT como al obligado tributario, o al sujeto pasivo, como le quieras llamar, que evacuará una nueva tasación de valores.
En realidad se trata de algo tan simple como eso, lo que "embrolla" algo la cosa es que se ha de tener en consideración que si esos valores absolutos es igual o superior a 120.000 euros o ese 10 por ciento de la valoración declarada por el obligado y la aportada por el perito de la Administración con lo cual, prevalece la presentada por el obligado, o en el supuesto de que se llame a un perito tercero tiene que encontrarse entre los limítes de uno y otra; por eso de que se le suela confundir con una impugnación, pero no es tal cosa.
Una vez acordada conforme a lo recogido en la LGT, saldrá la base para la liquidación del tributo,
