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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 200527 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #60 en: 16 de Febrero de 2013, 22:07:27 pm »
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, el la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciento los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se prodrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"

Estoy cotejando libro anterior con el nuevo, no de los apuntes.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #61 en: 16 de Febrero de 2013, 22:17:09 pm »
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Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, el la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciento los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se prodrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"

Estoy cotejando libro anterior con el nuevo, no de los apuntes.

gracias por la aclaración, porque yo creí que era sobre el manual de la nueva edición y apuntes,  :)

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #62 en: 16 de Febrero de 2013, 23:20:16 pm »
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gracias por la aclaración, porque yo creí que era sobre el manual de la nueva edición y apuntes,  :)

Sí, Manoli, es libro con libro y estoy copiando literalmente.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #63 en: 16 de Febrero de 2013, 23:25:47 pm »
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES , AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS

Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.

“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.
Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”


Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas

Hay que añadir, justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:

“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).

Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).


(Sigue más letra pequeña con sentencias del TS.)

Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #64 en: 17 de Febrero de 2013, 00:27:47 am »
Más cambios.


Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).

“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.


Mismo epígrafe, al final del punto Modos de obtención de la información tributaria.

“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. La Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)

(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Mañana sigo. Cuando acabe, mejor cuelgo un documento con los cambios, porque voy a llenar el post.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #65 en: 17 de Febrero de 2013, 00:59:13 am »
Hola, he cogido la lista de artículos de Marta y he hecho esto: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Están en formato .odt (Writer -LibreOffice), .doc (Word), .ePub (eBook) y .azw3 (eBook Kindle).

Con el formato .odt y .doc no hay problema para que los modifiquéis a vuestro antojo. Para modificar el .ePub necesitareis un programa llamado Sigil (es como un Word para ePub), con el ePub modificado lo podéis pasar a azw3 (o cualquier otro formato eBook) con el Calibre.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #66 en: 17 de Febrero de 2013, 01:04:58 am »
Muchas gracias ponder...

O sea que estudiando todos esos artículos te sabes el temario para este parcial.  :-X

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #67 en: 17 de Febrero de 2013, 01:12:42 am »
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Muchas gracias ponder...

O sea que estudiando todos esos artículos te sabes el temario para este parcial.  :-X

Por lo que me han contado sí, y con notable.
Al poder modificar los documentos puedes añadir notas del libro que aclaren o complementen los artículos, al gusto de cada uno ^_^
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #68 en: 17 de Febrero de 2013, 09:38:08 am »
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Hola, he cogido la lista de artículos de Marta y he hecho esto: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Están en formato .odt (Writer -LibreOffice), .doc (Word), .ePub (eBook) y .azw3 (eBook Kindle).

Con el formato .odt y .doc no hay problema para que los modifiquéis a vuestro antojo. Para modificar el .ePub necesitareis un programa llamado Sigil (es como un Word para ePub), con el ePub modificado lo podéis pasar a azw3 (o cualquier otro formato eBook) con el Calibre.


En los días de mi vida se me hubiera ocurrido extraer los articulos y formar un documento único. Yo suelo utilizar la ley entera. Yo pondría en este documento el título al que pertenecen porque así, sacados del conjunto de la LGT a mí me harían perderme....no sé si me explico....pero por otro lado está genial...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #69 en: 17 de Febrero de 2013, 10:40:24 am »
Anda que yo... La LGT fue modificada el año pasado y yo sin enterame. Se han añandido puntos a diversos artículos. Ojo al que esté desfasado, como yo  ;D
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #70 en: 17 de Febrero de 2013, 11:20:42 am »
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Anda que yo... La LGT fue modificada el año pasado y yo sin enterame. Se han añandido puntos a diversos artículos. Ojo al que esté desfasado, como yo  ;D

Gracias Victoria por revisar los cambios que haya habido. Estaré atenta al archivo con el global

saludos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #71 en: 17 de Febrero de 2013, 11:23:03 am »
Estoy en ello. La mayor parte de los cambios que hay son en relación a la transposición de la directiva para la colaboración con los Estados de la UE.

Estoy en el tema 25. A ver si lo puedo acabar hoy.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #72 en: 17 de Febrero de 2013, 12:41:22 pm »
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En los días de mi vida se me hubiera ocurrido extraer los articulos y formar un documento único. Yo suelo utilizar la ley entera. Yo pondría en este documento el título al que pertenecen porque así, sacados del conjunto de la LGT a mí me harían perderme....no sé si me explico....pero por otro lado está genial...

Ya sabes lo que dicen por Mordor: "Un documento para dominarlas todas (las leyes)"... :P

Lo que dices es fácil de hacer y como los documentos son editables cada uno lo puede hacer, e incluir notas, etc... Yo lo veo genial para hacer un repaso final ^^
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #73 en: 17 de Febrero de 2013, 12:43:36 pm »
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Gracias Victoria por revisar los cambios que haya habido. Estaré atenta al archivo con el global

saludos

Pero estad atentos también a la Ley, que se han hecho cambios.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #74 en: 17 de Febrero de 2013, 13:21:56 pm »
alguien sabe qué articulos han cambiado de la Ley. ? ¿alguien sabe cómo se puede estudiar esto en 2meses y medio? a lo mejor es que estoy muy mayor...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #75 en: 17 de Febrero de 2013, 13:55:33 pm »
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Estoy en ello. La mayor parte de los cambios que hay son en relación a la transposición de la directiva para la colaboración con los Estados de la UE.

Estoy en el tema 25. A ver si lo puedo acabar hoy.

Jo Victoria que ritmo!
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #76 en: 17 de Febrero de 2013, 14:52:45 pm »
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Perdonarme, como se abre el enlace?

Desconectado Jimmy Page

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #77 en: 17 de Febrero de 2013, 19:15:11 pm »
Buuuff si a parte de las 245 páginas hay que añadirle más epígrafes... :o

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #78 en: 17 de Febrero de 2013, 21:01:27 pm »
¿Alguien me puede confirmar si el tema 26 "DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA" entra?

En los apuntes de Vivero ese tema no está y no veo referencia alguna en ALF a que se haya descarcatdo, sin embargo, tampoco lo veo en los esquemas que colgó el ED.

Help!!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #79 en: 17 de Febrero de 2013, 21:06:06 pm »
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