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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209937 veces)

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Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #640 en: 28 de Abril de 2013, 14:00:42 pm »
ok. Gracias por las respuestas chic@s.

Recta final

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #641 en: 28 de Abril de 2013, 14:04:00 pm »
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Esa primera notificación es una propuesta de liquidación. En ella se concede el plazo de alegaciones. Si transcurrido el plazo no alegas se entiende que prescindes de él y estás de acuerdo con la liquidación. Efectivamente, el procedimiento continúa, y tienes que esperar a que te notifiquen el acuerdo de liquidación. A partir de ahí ya cuentan los plazos de ingreso en vía voluntaria.

 :)


Esto es como debe de ser...pero muchas sociedades publicas que han creado por ejemplo las comunidades autonomas...como VIPASA en Asturias, o el IVIMA ....que todas son iguales...se están saltanto la ley de procedimiento administrativo sin que nadie les ponga freno y en la propuesta de liquidación indican que si no alegas, es que estas de acuerdo y que consideres la propuesta como definitiva....y se quedan tan anchas y panchas.....

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #642 en: 28 de Abril de 2013, 16:04:14 pm »
 :-\ así es, matias1, es una realidad cada vez más habitual en la administración, pero en el examen hay que contestar lo que recoge la ley.... o el manual  ;)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #643 en: 28 de Abril de 2013, 16:28:15 pm »
Ya silu pero esto no es un examen... es la vida real. Y pueden ejecutarle. Así que, con mi agradecimiento por tu información para el examen, a la hora de recomendar a alguien que te importa cómo actuar antte este tipo de notificaciones has de enfocarlo por la posibilidad más gravosa posible pues el grado máximo de precaución puede evitar desastres... sin embaargo, decirle que se espere a que le notifiquen la liquidación definitiva es lo mas arriesgado en la vida real.

Hay que diferenciar como dice Matías la realidad administrativa tributaria de las CCAA y el manual del señor Tejerizo.

Es lo que opino, vaya.

 :)

Luka
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #644 en: 28 de Abril de 2013, 16:32:20 pm »
Del tema 28 seguro que nos cae una preguntilla, pero lo peor que ya no me quedan neuronas tributarias para hacerle un hueco, como son 6 preguntas todavía puedo descartar esta de los recursos porque el tema me parece tan extenso.

Se aceptan consejos, o si alguien tiene algún esquema de los recursos.

Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #645 en: 28 de Abril de 2013, 17:54:23 pm »
Hola compañeros!!

Estoy mirando alguna de las recopilaciones de preguntas que circulan por el foro y en una de las preguntas tengo dudas. Os pongo la cuestión:

¿Qué puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidación presentada por él ha perjudicado sus intereses legítimos?

Y se da la siguiente respuesta....

Si el obligado tributario considera que una autoliquida¬ción ha perjudicado sus intereses legítimos, puede “instar la rectificación de dicha autoliquidación”, bien  mediante autoliquidación complementaria o bien mediante el procedimiento de revisión.

Estoy de acuerdo en que el sujeto debe solicitar una rectificación, ya que la autoliquidación presentada perjudica sus intereses, pero...¿mediante autioliquidación complementaria o procedimiento de revisión?

Según he entendido al leer los apuntes, la autoliquidación complementaria se usa cuando los intereses dañados son los de la Administración (es decir, cuando declaras menos de lo debido o exiges una devolución mayor de la correspondiente)...


¿qué opináis?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #646 en: 28 de Abril de 2013, 19:05:27 pm »
Silvia yo también tengo esa respuesta no recuerdo de quién la copie y ahora que lo dices tengo mis dudas, porque en el libro solo viene el primer texto no dice nada de las complementarias y la revisión, entiendo que son para otro tipo de "rectificaciones"
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #647 en: 28 de Abril de 2013, 19:22:32 pm »
De este caso se habló en agosto con la preparación del examen para septiembre....
Y quiero recordar que llegamos a la conclusión que si es a favor de la Administración, por ejemplo, has declarado de menos y te corresponde una menor devolución (siempre hablando de IRPF), pues presentas una declaración complementaria. Pero si es a tu favor, por ejemplo, que no has incluido alguna desgravación y te sale una mayor devolución, pues para eso, pides la revisión y esperas.....siempre barren para casa....

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #648 en: 28 de Abril de 2013, 19:46:57 pm »

Yo creo que no se pide revisión si te ha perjudicado la autoliquidación. Hablando con propiedad se pide la rectificación de la autoliquidación (o de la declaración si ha sido en ese tipo de procedimiento).

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también podéis ver este enlace

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Así pediremos la rectificación ANTES de que se agote el plazo de autoliquidación o declaración voluntario porque si ya la administración ha dado por buena la liquidación o ha liquidado tras nuestra declaración LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER  es solicitar por ejemplo una devolución de ingresos indebidos.

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Luka

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #649 en: 28 de Abril de 2013, 20:01:03 pm »
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Yo creo que no se pide revisión si te ha perjudicado la autoliquidación. Hablando con propiedad se pide la rectificación de la autoliquidación (o de la declaración si ha sido en ese tipo de procedimiento).

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Así pediremos la rectificación ANTES de que se agote el plazo de autoliquidación o declaración voluntario porque si ya la administración ha dado por buena la liquidación o ha liquidado tras nuestra declaración LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER  es solicitar por ejemplo una devolución de ingresos indebidos.

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Luka


De acuerdo, es rectificación.
Pero si es a favor de la Admón y estás en plazo, con presentar otra autoliquidación "encima" está solucionado.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #650 en: 28 de Abril de 2013, 20:09:12 pm »
Luka, cuando la compañera ha planteado el supuesto, he entendido que lo que buscaba era una respuesta de examen, de ahí mi respuesta a la misma, y a la de matías1.

Por otro lado, en el supuesto no dice que en esa liquidación provisional advierta de que si no hace alegaciones se entenderá que la propuesta pasa a acuerdo y esa misma tiene la consideración de carta de pago. Como dice matias1, la administración se salta a la torera la legislación, pero también, como explica, en la propuesta incluye que, ante la falta de alegación se entenderá que ya es el acuerdo, pudiendo hacer el ingreso.

Cada Comunidad Autónoma aplica la ley o trabaja de una forma. En la mía es como lo he explicado: primero una propuesta y después el acuerdo, que es como debe ser, y ambos han de ser notificados, por supuesto. Desconozco cómo trabaja la comunidad de la compañera, por lo que quizá lo opción más aconsejable y segura es que se informe en su comunidad.

 :)


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #651 en: 28 de Abril de 2013, 20:10:15 pm »
Os copio una respuesta del tutor
la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #652 en: 28 de Abril de 2013, 20:12:58 pm »
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Luka, cuando la compañera ha planteado el supuesto, he entendido que lo que buscaba era una respuesta de examen, de ahí mi respuesta a la misma, y a la de matías1.

Por otro lado, en el supuesto no dice que en esa liquidación provisional advierta de que si no hace alegaciones se entenderá que la propuesta pasa a acuerdo y esa misma tiene la consideración de carta de pago. Como dice matias1, la administración se salta a la torera la legislación, pero también, como explica, en la propuesta incluye que, ante la falta de alegación se entenderá que ya es el acuerdo, pudiendo hacer el ingreso.

Cada Comunidad Autónoma aplica la ley o trabaja de una forma. En la mía es como lo he explicado: primero una propuesta y después el acuerdo, que es como debe ser, y ambos han de ser notificados, por supuesto. Desconozco cómo trabaja la comunidad de la compañera, por lo que quizá lo opción más aconsejable y segura es que se informe en su comunidad.

 :)



Ostras Silu.... ahora entiendo todo.. Perdón si es que no había pillado el asunto de que en tu CCAA no es así. Sorry... de todos modos está claro que es mejor prvenir que curar.

Gracias por la acaración.

 :-*

Luka
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #653 en: 29 de Abril de 2013, 12:16:28 pm »
Videoclases de este 2º pp: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #654 en: 29 de Abril de 2013, 16:27:47 pm »
tengo una duda, quién resuelve los recursos de alzada tanto ordinario como extraordinario, tengo que el ordinario el TEAC y el extraordinario la sala especial para la unificación de la doctrina.


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #655 en: 29 de Abril de 2013, 16:31:06 pm »
El recurso ordinario de alzada  es el TEAC.
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina Es competente para resolverlo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
Yo también tengo lo mismo, porqué has encontrado algo diferente?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #656 en: 29 de Abril de 2013, 16:34:38 pm »
No pero me sonaba raro jjjj tanto para el de unificacion de criterios como para el de la doctrina es la sala?

Pd que tiempo más loco, cayendo granizo(madrid)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #657 en: 29 de Abril de 2013, 16:38:02 pm »
espera que creo que hay otra pregunta, voy a investigar..
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #658 en: 29 de Abril de 2013, 16:45:26 pm »
-Unificación criterio... TEAC
- unificación de doctrina.será de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina
-alzada ordinario, TEAC
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #659 en: 29 de Abril de 2013, 16:48:26 pm »
Vale, entonces ordinario TEAC y también extraordinario pero unificación de criterio, y extraordinario para la unificación de la doctrina la sala.

justo lo que quería saber, gracias bueno nada de gracias que tú no las quieres  :P