Luka, cuando la compañera ha planteado el supuesto, he entendido que lo que buscaba era una respuesta de examen, de ahí mi respuesta a la misma, y a la de matías1.
Por otro lado, en el supuesto no dice que en esa liquidación provisional advierta de que si no hace alegaciones se entenderá que la propuesta pasa a acuerdo y esa misma tiene la consideración de carta de pago. Como dice matias1, la administración se salta a la torera la legislación, pero también, como explica, en la propuesta incluye que, ante la falta de alegación se entenderá que ya es el acuerdo, pudiendo hacer el ingreso.
Cada Comunidad Autónoma aplica la ley o trabaja de una forma. En la mía es como lo he explicado: primero una propuesta y después el acuerdo, que es como debe ser, y ambos han de ser notificados, por supuesto. Desconozco cómo trabaja la comunidad de la compañera, por lo que quizá lo opción más aconsejable y segura es que se informe en su comunidad.
