;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209488 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #360 en: 20 de Marzo de 2013, 17:07:39 pm »
 ;) Marta estaba sacada de tu recopilación, creo que ahora con la edición de este año es la pág 538

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #361 en: 20 de Marzo de 2013, 17:08:51 pm »
Gracias, ya había respondido pravias, yo si alguien necesita alguna en concreto las tengo buscadas y hechas de forma que te pueda llevar máximo unas 10 líneas, creo que la cuestión es no quedarse corto pero tampoco extenderse demasiado.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #362 en: 20 de Marzo de 2013, 17:13:08 pm »
Piense en las actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobación e inspección el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial, justificando su respuesta. (res.10),???
La iba a buscar pero no se si la tienes ya contestada?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #363 en: 20 de Marzo de 2013, 17:14:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Piense en las actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobación e inspección el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial, justificando su respuesta. (res.10),???
La iba a buscar pero no se si la tienes ya contestada?

Sí, dime el tema que así voy más rápido, así a simple vista diría que generales, dame el tema y te copio la respuesta.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #364 en: 20 de Marzo de 2013, 17:18:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
;) Marta estaba sacada de tu recopilación, creo que ahora con la edición de este año es la pág 538

ah lo siento...

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #365 en: 20 de Marzo de 2013, 17:19:22 pm »
tema 23, 13 del manual
Marta como vas a sentirlo, si menudo trabajo tan bueno hiciste que lo estamos usando  :D
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #366 en: 20 de Marzo de 2013, 17:21:07 pm »
Tendría carácter general, ya que se fija de carácter general cuando las actuaciones inspectoras afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #367 en: 20 de Marzo de 2013, 17:23:37 pm »
 ;) anotado
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado superbiker

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 540
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #368 en: 20 de Marzo de 2013, 17:29:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tendría carácter general, ya que se fija de carácter general cuando las actuaciones inspectoras afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.

Un acosa debe quedar claro;
Comprobaciones inspectoras (comprobaciones ilimitadas) son actuaciones de caracter general
Comprobaciones gestoras (comprobaciones limitadas)  son actuaciones de carecter parcial

Un saludo :-)
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #369 en: 25 de Marzo de 2013, 19:40:27 pm »
Suponiendo que el equipo docente hubiera colgado las respuestas a los exámenes de Junio de 2012, como hizo con los de Septiembre de 2012, ¿alguien las tiene y las podría colgar?

Si el equipo docente no dio las respuestas, ¿cuál sería la respuesta correcta a esta pregunta?

"Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?"

Saludos

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #370 en: 25 de Marzo de 2013, 19:50:11 pm »
Puedes ver la respuesta aquí:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #371 en: 25 de Marzo de 2013, 19:52:25 pm »
Propuesta de solución del Equipo Docente a los casos prácticos del examen de
DFT-I, primera semana:

1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuesta.

El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)

2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).

3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.

La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".

4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.
La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.

5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.

Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.

6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de
ingresos indebidos? Justifique su respuesta.
No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto
para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda
liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #372 en: 25 de Marzo de 2013, 20:30:38 pm »
Muchísimas gracias, Marta. Y también a ttanni por el enlace... a un post de Marta.  :)

Saludos

Desconectado Alberto Lopez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 25/03/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #373 en: 25 de Marzo de 2013, 20:41:33 pm »
¿Cómo véis la opción de pasar olímpicamente del libro, porque no me entero bien, y empollarse la LGT palmo a palmo?  ¿Será suficiente para aprobar la asignatura?
:D

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #374 en: 25 de Marzo de 2013, 20:54:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Cómo véis la opción de pasar olímpicamente del libro, porque no me entero bien, y empollarse la LGT palmo a palmo?  ¿Será suficiente para aprobar la asignatura?
:D

Pues yo hice eso el año pasado. Contesté, eso sí, a las preguntas de otros años y realmente me estudié la LGT con las explicaciones de algunos articulos por parte del Equipo Docente. Y yo no sé si fue potra o qué, y un 7,5....
También ayudó ser funcionaria del Estado ....

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #375 en: 26 de Marzo de 2013, 10:21:39 am »
Yo no pasaría del libro, pero como dice Marta ley en la mano para poder descifrar el libro
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado RAQCAR

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 515
  • Registro: 03/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #376 en: 26 de Marzo de 2013, 11:02:19 am »
Os dejo el enlace al BOE para el que quiera ver lo de los modelos tributarios ;)
No puedes ver los enlaces. Register or Login es del IRPF

Desconectado apodio1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 456
  • Registro: 24/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #377 en: 26 de Marzo de 2013, 18:26:58 pm »
Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el dia 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el dia 2 de febrero del año siguiente,¿se habrá producido la caducidad del proced.de apremio?.tema20

alguien me la contesta? supongo que no ha caducado porque no han pasado 4años,y además la notificación no interrumpe la prescripción.

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #378 en: 26 de Marzo de 2013, 18:43:29 pm »
Apodio, yo no lo he entendido así...a ver si alguien nos ilumina no vaya a ser que líe yo más la madeja.

Creo que la caducidad del procedimiento nada tiene que ver con el plazo de prescripción de 4 años que tiene la Administración para exigir el pago en sucesivas liquidaciones.
Por lo que he podido ver en el manual se indica que salvo que se indique lo contrario en la norma el plazo para resolver y notificar lo resuelto es de seis meses (excepto algunos procedimientos de investigación, inspección).
Quiere decir esto que si se cumple el plazo para resolver y no se ha resuelto el procedimiento caduca, pero los derechos de la administración siguen vigentes (hasta los 4 años que indicas tú)

Según tu ejemplo yo diría que la administración debió de resolver a los seis meses de la primera notificación y que para volver a notificar una segunda liquidación debería de abrir un procedimiento distinto.

Entiendo que confundes caducidad del procedimiento con prescripción de los derechos de la administración, puede ser?

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #379 en: 26 de Marzo de 2013, 18:51:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el dia 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el dia 2 de febrero del año siguiente,¿se habrá producido la caducidad del proced.de apremio?.tema20

alguien me la contesta? supongo que no ha caducado porque no han pasado 4años,y además la notificación no interrumpe la prescripción.

apodio1, la pregunta que planteas te habla de caducidad, sin embargo en tu respuesta confundes caducidad con prescripción.

En este supuessto, estamos en el procedimiento de apremio. Este procedimiento queda expresamente excluido de la aplicación de la caducidad.

Sin embargo, en cuanto a la prescripción (derecho de cobro) sí sería aplicable,  por el transcurso de 4 años.

Es una excepción a tener muy en cuenta.

 :)