Una de las diferencias entre las liquidaciones provisionales y las definitivas es que las primeras son modificables y las segundas inmodificables (salvo procedimientos especiales de revisión o por impugnación).
Si por ej. te giran una liquidación provisional, es susceptible de ser modificada en cualquier procedimiento de gestión (comprobación limitada, verificación, ...) y en el procedimiento de inspección, mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
A su vez, esto las diferencia, como he dicho al principio, de las definitivas que se dictan en el procedimiento de inspección (a excepción de algunos casos que también podrán ser provisionales)
