Hola Armis,
Toy de acuerdo con Luisa64.
ya ves que parece lo de "la parte contratante de la primera parte es igual a la parte contratante de la pimera parte"...
Pero lo que dice ahí, creo yo, es que si la Administración por su culpa incumple el plazo para terminar su procedimiento (el de gestión tribut. 6 meses, inspección 12 meses prorrogables), los intereses que se denguen a partir del incumplimiento del plazo ya no los pagas como obligado. Faltaria que se pasen de tiempo y esos días de más que son culpa de ellos te obliguen a pagar los intereses!!
Aunque amos... de todo hay en la viñeta del señor.

Luka