Dandole vueltas a la pregunta 15 del modelo B, en ella se formula si se "puede" suspender la pena impuesta, pues bien la Ley contempla dos supuestos uno imperativo, que es que se debe suspender la pena impuesta si puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y otro potestativo del juez o tribunal que "puede" suspender la ejecución de la sentencia, cuando la finalidad del indulto pudiera resultar irrisoria.
prevé dos supuestos de suspensión de la ejecución de la pena, en caso de que mediare petición de indulto.
El primero, en el que la suspensión resulta imperativa («suspenderá»), se refiere al caso en que el Tribunal hubiere apreciado motivadamente que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ante la posible violación de este derecho fundamental, garantizado por el artículo 24.2 C.E. la Ley ordena al Tribunal que suspenda la ejecución en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto formulada. Cautela razonable y prudente.
Como lo es también la potestad discrecional que, en el segundo supuesto, la Ley otorga al Tribunal de suspender así mismo la ejecución de la pena mientras no se resuelva el indulto, cuando de llevarse a cabo aquélla perdería éste su finalidad.