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1.-b 11.-d2.-b 12.-c3.- c 13.-a4.-d 14.-d5.- a 15.-a6.-b 16.- c 7.- c 17.-b8.-¿? 18.-a9.- a 19.-a10.-b 20.-b
La 7 es la DPágina 57 del libro -> último párrafo: "... siendo resposabilidad del órgano o entidad encomendante el dictado de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de la encomienda"
Desde el contexto de la pregunta, se puede interpretar como atribución del organo encomendante al organo encomendado, y como tal, el organo encomendado no tiene las atribuciones del último párrafo. Otra con polémica, en la interpretación. Que opinais?
Para más precisiones, la pregunta se refiere directamente a la ley 30/1992, transcribo lo que pone en la ley:Artículo 15.2:La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.Para mí es clarísimo que es la D
Es la C) porque la responsabilidad de dictar actos sigue siendo del organo encomendante, eso no se puede encomendar a otros...la respuesta d) dice que además de la atribucion material de competencias de caracter material, tecnico etc tambien se atribuye la de dictar actos y eso es justo lo contrario de lo que dice la ley.
Yo veo que se refiere genéricamente a la encomienda de gestión, la pregunta no lo plantea desde el punto de vista del órgano encomendante o del encomendado. El orgáno encomendante atribuye la realización de actividades de carácter material, técnico blabla y además debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.Sigo viendo bastante claro que es la D. Quizás tenga la cabeza más dura que una piedra y esté equivocado xDD
Dice que segun queda establecido en la Ley 30/92 y lo que he puesto en negrilla es justo no que hace a la pregunta como incorrecta. Y por eso es correcta la C)d. La atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como la de dictar cuantos actos o resoluciones de carácteri jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Sigo viéndolo demasiado retorcido y repito... igual estoy equivocado pero si lo miramos por el tenor literal de la pregunta dice la atribución de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, si existe una atribución de dichas actividades (deducimos que por parte del órgano encomendante), también deberá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico blablablaBueno, el lunes a lo más tardar saldremos de dudas xD