Pues añadiría, la Mora y Pactum fiduciae, la Propiedad que cita el compañero, también,ya que Lucio es el poseedor propietario del carro.( Esta es mi modesta opinión al respecto)
Saludos
Buenos días,
Respecto a la PEC, no comparto el asunto del 'pactum fiduciae' ya que en éste se transmitía la propiedad y, en base al texto, no se extrae nada parecido sino que, más bien, se habla claramente de la prenda, donde se transmite la posesión (reteniendo dicha prenda).
Claro, del texto tampoco se desprende si en la entrega de la prenda se pactó derecho a vender la prenda en caso de tiempo vencido, dando lugar a derecho a hacerse propietario; pero, en cualquier caso, considero que no es lo mismo hacerse propietario mediante fiducia que mediante prenda con pacto y ya que el texto refiere prenda, he de ahí de donde excluyo el pactum fiduciae.
Por otro lado, respecto a incluir crédito y mutuo, no lo tengo muy claro. El mutuo ya es, per sé, un crédito.
En conclusión, cambio el pactum fiduciae por posesión derivada de la prenda y el crédito a secas lo dejo en suspenso; con lo que me quedan, como instituciones: Mutuo, prenda, propiedad, posesión y mora.
Salvo mejor opinión, que no dudo la haya porque estoy tan harta de esta asignatura que hay días que dudo si sé algo. xDD. Un saludo.