En mis apuntes lo tengo así, por si te vale:
3- Obligaciones divisibles e indivisibles.
Son divisibles las obligaciones que pueden cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su
esencia o su valor. Al ser divisible, puede repartirse entre varios acreedores y deudores.
En general son divisibles las obligaciones consistentes en un dar (dare), pues la propiedad y la
mayoría de los D reales pueden constituirse por partes.
Son indivisibles las obligaciones que no tienen posibilidad de repartirse entre varias personas. Las
obligaciones consistentes en un hacer (facere) suelen ser indivisibles.
Las obligaciones indivisibles tienen carácter solidario (in solidum), es decir, en caso de pluralidad
de sujetos, todos los acreedores tienen el D de exigir el cumplimiento de la obligación y cada
deudor tiene el deber de cumplirla.