Intentadlo, pero creo que.....
La diferencia principal está en el "debe" de la "a", que es lo que hace obligatorio que reducir el capital por pérdidas fuera mediante "la reducción del valor nominal de las acciones", y no es así... vamos, eso creo yo.
Se me ha colado Luisa por medio, no la había visto, a ver qué, pues.
Cierto que dice eso, también dice más adelante que si hay acuerdo podría ser mediante amortización de acciones. Que es lo que me hizo dudar al contestarla y al final opté por la "B", por el tema del "debe" y "puede"