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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013  (Leído 105873 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #820 en: 23 de Mayo de 2013, 13:01:18 pm »
Talid en mi opinión no, porque el 248 lo que habla es de los acuerdos del consejo, para tomar las decisiones.
El 249 si habla de la delegación de funciones en un consejero, para que este consejero tenga esas funciones se necesita que lo nombren los 2/3 de los consejeros.
Cuando el libro habla de la delegación siempre se refiere a la permanente, después habla de apoderamientos pero ya es otro tema.
Yo en esta no veo duda porque siempre se habla de delegación, no hay otra delegación posible

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Desconectado Talid

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #821 en: 23 de Mayo de 2013, 13:17:52 pm »
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Talid en mi opinión no, porque el 248 lo que habla es de los acuerdos del consejo, para tomar las decisiones.
El 249 si habla de la delegación de funciones en un consejero, para que este consejero tenga esas funciones se necesita que lo nombren los 2/3 de los consejeros.
Cuando el libro habla de la delegación siempre se refiere a la permanente, después habla de apoderamientos pero ya es otro tema.
Yo en esta no veo duda porque siempre se habla de delegación, no hay otra delegación posible

Si solo existe la posibilidad de delegación permanente, entonces sí. Pero en principio no veo impedimento para nombrar un consejero delegado con funciones determinas en el tiempo o para actos concretos, es decir, no permanentes......... Y la designación de una consejero es una adopción de un acuerdo del consejo de administración, por lo que entraría, si el 249 no es válido por no ser permanente, el 248 como genérico para adopciónes de acuerdos del consejo.
Si el problema que veo por lo que pudiera ser anulable la pregunta es por no especificar "permanente"........ No veo problema de nombrar a un consejero delegado por grave enfermedad de otro, por ejemplo, hasta que se recupere o se nombre definitivamente a otro.... O un consejero delegado para la implantación de una delegación en el extranjero hasta la puesta en fiuncionamiento con el único poder de firma para esa transacción..... Es decir, todos consejeros delegados no permanentes

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #822 en: 23 de Mayo de 2013, 13:22:41 pm »
Talid es que igual lo que tu dices son los apoderados no?
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Desconectado coletamen

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #823 en: 23 de Mayo de 2013, 13:25:12 pm »
Pravias me refería a la 24 de A que tb es la 24 del B

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #824 en: 23 de Mayo de 2013, 13:36:29 pm »
yo en esa he puesto la B
Cualquiera que sea su finalidad, una reducción de capital puede articularse tanto a través de la amortización de acciones o participaciones como de la disminución del valor nominal de unas u otras.
La A no puede ser porque dice "debe"..., obliga a reducir con la reducción del valor.. cuando realmente puede ser por amortización, tal y como indica el libro.
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #825 en: 23 de Mayo de 2013, 13:52:44 pm »
En la 24 del modelo A mi profesor me ha corroborado que es la B "puede" y no la A "debe".

Yo puse la A, pero es la B.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #826 en: 23 de Mayo de 2013, 13:55:10 pm »
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En la 24 del modelo A mi profesor me ha corroborado que es la B "puede" y no la A "debe".

Yo puse la A, pero es la B.
Valga la redundancia
artículo 163 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre):

ART. 163  Modalidades de la reducción.

     1. La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

     La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

     2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.


y, según el principio de especialidad, en este caso concreto,  la Ley de Sociedades Anónimas se aplica antes que la Ley de Sociedades de Capital, por ser aquélla Ley Especial.
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Desconectado Talid

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #827 en: 23 de Mayo de 2013, 14:01:34 pm »
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Valga la redundancia
artículo 163 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre):

ART. 163  Modalidades de la reducción.

     1. La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

     La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

     2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.


y, según el principio de especialidad, en este caso concreto,  la Ley de Sociedades Anónimas se aplica antes que la Ley de Sociedades de Capital, por ser aquélla Ley Especial.

La Ley de sociedad anónimas dejó de estar en vigaor desde el 1 de septembre del 2010, por la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital.....

Pero vamos, que si un profesor ha dicho que es la B, debe ser que es la B  :D :D :D :D :D

Desconectado coletamen

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #828 en: 23 de Mayo de 2013, 14:32:06 pm »
No obstante la Ley de Sociedades de capital dice exactamente lo mismo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #829 en: 23 de Mayo de 2013, 18:23:59 pm »
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yo en esa he puesto la B
Cualquiera que sea su finalidad, una reducción de capital puede articularse tanto a través de la amortización de acciones o participaciones como de la disminución del valor nominal de unas u otras.
La A no puede ser porque dice "debe"..., obliga a reducir con la reducción del valor.. cuando realmente puede ser por amortización, tal y como indica el libro.

Pravias si la reducción de capital es por PERDIDAS, solo puede hacerse por disminución del valor de las acciones, pienso que es la que es la a) del tipo B.
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #830 en: 23 de Mayo de 2013, 18:27:10 pm »
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Pravias si la reducción de capital es por PERDIDAS, solo puede hacerse por disminución del valor de las acciones, pienso que es la que es la a) del tipo B.

Lidia ha puesto que su profesor ha confirmado que es la B. Yo creo que es la b y creo que la clave está precisamente en "puede" y "debe"
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #831 en: 23 de Mayo de 2013, 18:47:35 pm »
Eso es lo que me ha dicho él, que era una pregunta para pillar. El "debe" indica obligación y que no hay otra alternativa, el "puede" es la correcta porque no es la única opción posible para el empresario.
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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #832 en: 23 de Mayo de 2013, 18:53:16 pm »
cuando publicaran las plantillas?

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #833 en: 23 de Mayo de 2013, 18:55:05 pm »
Supongo que esperarán a que se haga el examen de la segunda semana, de cualquier manera, creo que están bien corregidas las que hay por aquí...

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #834 en: 23 de Mayo de 2013, 19:05:17 pm »
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Eso es lo que me ha dicho él, que era una pregunta para pillar. El "debe" indica obligación y que no hay otra alternativa, el "puede" es la correcta porque no es la única opción posible para el empresario.

Es la A. Lo indica literalmente en el último párrafo de la página 518 del libro. Además, esa misma pregunta salió en el examen de Septiembre de 2012 tipo C (pregunta 17), y ésa es la que dieron por buena en la plantilla.

Por otro lado, cuando la reducción es por pérdidas se aplica el art. 320 Principio de paridad de trato (¿cómo tratas igual a todos los socios en una reducción por pérdidas si no es reduciendo el nominal? ¿cómo lo harías con un socio de 1 acción y otro de 2 acciones mediante reembolso?. También se aplica el art. 321 "La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes."

No sé qué profesor te habrá dicho eso, pero...

Saludos

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #835 en: 23 de Mayo de 2013, 19:09:25 pm »
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Es la A. Lo indica literalmente en el último párrafo de la página 518 del libro. Además, esa misma pregunta salió en el examen de Septiembre de 2012 tipo C (pregunta 17), y ésa es la que dieron por buena en la plantilla.

Por otro lado, cuando la reducción es por pérdidas se aplica el art. 320 Principio de paridad de trato (¿cómo tratas igual a todos los socios en una reducción por pérdidas si no es reduciendo el nominal? ¿cómo lo harías con un socio de 1 acción y otro de 2 acciones mediante reembolso?. También se aplica el art. 321 "La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes."

No sé qué profesor te habrá dicho eso, pero...

Saludos

Si es la A, para mi mejor porque entonces solo habré fallado 2, a lo mejor mi profesor se ha equivocado, pero él lleva 25 años dando clases de mercantil en la uned, además de que trabaja en el ayuntamiento en algo referente al tema.

Pero SÍ como ser humano que es se puede equivocar, no es Dios. Esperemos a la plantilla, yo espero que tengas razón TÚ así tendré un 9 y no un  8,5

Qe Dios te oiga y sea la A!
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luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #836 en: 23 de Mayo de 2013, 19:16:52 pm »
Por supuesto que se puede equivocar, como todos. Yo sólo me he limitado a reproducir lo que dice la ley, a señalar la página dle libro donde se explica y a comentar que esa misma pregunta salió en otro examen dándose como respuesta correcta la A. De todos modos, veo que todavía tienes dudas...  ;)

Saludos

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #837 en: 23 de Mayo de 2013, 19:42:46 pm »
La amortización  no presenta dificultad alguna si afecta por igual a todas las acciones pero si afecta únicamente a una clase determinada se precisa el acuerdo mayoritario de los accionistas afectados por tal reducción
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luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #838 en: 23 de Mayo de 2013, 19:52:18 pm »
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La amortización  no presenta dificultad alguna si afecta por igual a todas las acciones pero si afecta únicamente a una clase determinada se precisa el acuerdo mayoritario de los accionistas afectados por tal reducción

Eso es para amortización de las acciones mediante reembolsos, no para reducción de capital por pérdidas. En fin, yo ya tiro la toalla...

Saludos

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #839 en: 23 de Mayo de 2013, 19:54:52 pm »
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Eso es para amortización de las acciones mediante reembolsos, no para reducción de capital por pérdidas. En fin, yo ya tiro la toalla...

Saludos

Jajajajajaja me recuerdas a mi en penal I con la tentativa acabada y la inacabada! Cuando salgan las plantillas veremos.

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