te copio lo que viene en el libro, es largo pero seguramente lo entiendas.
Ahora bien, la publicidad puede tener distinto carácter. En unos casos, lo que se persigue con la publicación en boletines o periódicos oficiales o la inscripción en un registro público es que los terceros puedan conocer determinados datos relativos a los sujetos a que esa publicación o esa inscripción se refieren. De este modo se facilita el conocimiento de esos datos por los terceros que lean la publicación o que consulten el registro. En esos supuestos el Derecho no establece consecuencias jurídi¬cas, positivas o negativas, para los terceros por el hecho mismo de la publicación o de la inscripción, si bien puede sancionar a los sujetos obligados a esa publicidad que incumplan el deber legal. Se trata de una publicidad legal por el origen, en cuanto derivada de un deber impuesto por la Ley, pero que carece de efectos o consecuencias jurídicas para los terceros.
En otros casos, por el contrario, los datos que se ofrecen al dominio
público se consideran conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda o no con el conocimiento real. Se trata de una publicidad legal no sólo por el origen, sino también por sus efectos: los datos publicados o inscritos son oponibles a los terceros sin que éstos puedan alegar ignorancia. La cognoscibilidad, es decir, la mera posibilidad de conocer, equivale al conocimiento: por el hecho de la publicación o de la inscripción en un registro público, el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.
No todo registro público constituye instrumento técnico de la publi¬cidad legal. Para que los datos anotados o inscritos en un registro sean oponibles a terceros, con independencia de que efectivamente los conoz¬can, se requiere que el Ordenamiento jurídico así lo establezca de modo expreso. Entre los registros públicos dotados de publicidad legal destaca por su importancia el Registro Mercantil.