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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013  (Leído 105224 veces)

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Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #120 en: 12 de Marzo de 2013, 16:14:46 pm »
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Los hago con un programa que se llama HOTPOTATOES. Es para windows, gratuito. viene en ingles, pero tienes en red una pagina que te descarga un tutorial en el que te explican los pasos para ponerlo en castellano. es facil de usar. y ademas tiene la facilidad de copia y pega. con los test que tengas en otros archivos. espero que te sirva para lo que necesitas.

Un saludo. Susana Lopez.

gracias!!!!


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #121 en: 19 de Marzo de 2013, 16:25:53 pm »
Las preguntas 8 y 10 del tema XV sus respuestas no coinciden y parece que no están correctas, te pregunta por dóde está regulada la sociedad nueva empresa y en cada una da una respuesta diferente.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #122 en: 19 de Marzo de 2013, 17:32:38 pm »
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Las preguntas 8 y 10 del tema XV sus respuestas no coinciden y parece que no están correctas, te pregunta por dóde está regulada la sociedad nueva empresa y en cada una da una respuesta diferente.

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Ley de Sociedades Anónimas están derogadas. La Ley vigente es la Ley de Sociedades de Capital. La respuesta 8, así como toda mención a dichas leyes derogadas, en los test, no las cambié (mea culpa) porque no diferencié en aquel momento las leyes, ya que di por buena la respuesta por la plantilla oficial y por el libro, pero sin ver que la Ley mencionada en el libro, aunque en el mismo sentido que la pregunta no era LSRL o LSA, sino LSC.
La respuesta está bien si cambiamos el nombre de la Ley.

La respuesta de la pregunta 10 está bien. La sociedad Nueva empresa es una variante (o modalidad) de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #123 en: 21 de Marzo de 2013, 12:12:49 pm »
Hola compañeros!!!

A ver si alguno me puede ayudar... Estoy con el primer tema, y estudiando con los apuntes realizados por los compañeros. Sobre la publicidad legal se dice que puede tener distinto carácter, ¿alguien me puede poner un ejemplo de cada caso? Publicidad legal por el origen y publicidad legal no sólo por el origen, sino también por sus efectos.

Gracias de antemano.  :)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #124 en: 21 de Marzo de 2013, 12:23:42 pm »
te copio lo que viene en el libro, es largo pero seguramente lo entiendas.
Ahora bien, la publicidad puede tener distinto carácter. En unos casos, lo que se persigue con la publicación en boletines o periódicos oficiales o la inscripción en un registro público es que los terceros puedan conocer determinados datos relativos a los sujetos a que esa publicación o esa inscripción se refieren. De este modo se facilita el conocimiento de esos datos por los terceros que lean la publicación o que consulten el registro. En esos supuestos el Derecho no establece consecuencias jurídi¬cas, positivas o negativas, para los terceros por el hecho mismo de la publicación o de la inscripción, si bien puede sancionar a los sujetos obligados a esa publicidad que incumplan el deber legal. Se trata de una publicidad legal por el origen, en cuanto derivada de un deber impuesto por la Ley, pero que carece de efectos o consecuencias jurídicas para los terceros.
En otros casos, por el contrario, los datos que se ofrecen al dominio
público se consideran conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda o no con el conocimiento real. Se trata de una publicidad legal no sólo por el origen, sino también por sus efectos: los datos publicados o inscritos son oponibles a los terceros sin que éstos puedan alegar ignorancia. La cognoscibilidad, es decir, la mera posibilidad de conocer, equivale al conocimiento: por el hecho de la publicación o de la inscripción en un registro público, el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.
No todo registro público constituye instrumento técnico de la publi¬cidad legal. Para que los datos anotados o inscritos en un registro sean oponibles a terceros, con independencia de que efectivamente los conoz¬can, se requiere que el Ordenamiento jurídico así lo establezca de modo expreso. Entre los registros públicos dotados de publicidad legal destaca por su importancia el Registro Mercantil.
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Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #125 en: 22 de Marzo de 2013, 23:04:50 pm »
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te copio lo que viene en el libro, es largo pero seguramente lo entiendas.
Ahora bien, la publicidad puede tener distinto carácter. En unos casos, lo que se persigue con la publicación en boletines o periódicos oficiales o la inscripción en un registro público es que los terceros puedan conocer determinados datos relativos a los sujetos a que esa publicación o esa inscripción se refieren. De este modo se facilita el conocimiento de esos datos por los terceros que lean la publicación o que consulten el registro. En esos supuestos el Derecho no establece consecuencias jurídi¬cas, positivas o negativas, para los terceros por el hecho mismo de la publicación o de la inscripción, si bien puede sancionar a los sujetos obligados a esa publicidad que incumplan el deber legal. Se trata de una publicidad legal por el origen, en cuanto derivada de un deber impuesto por la Ley, pero que carece de efectos o consecuencias jurídicas para los terceros.
En otros casos, por el contrario, los datos que se ofrecen al dominio
público se consideran conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda o no con el conocimiento real. Se trata de una publicidad legal no sólo por el origen, sino también por sus efectos: los datos publicados o inscritos son oponibles a los terceros sin que éstos puedan alegar ignorancia. La cognoscibilidad, es decir, la mera posibilidad de conocer, equivale al conocimiento: por el hecho de la publicación o de la inscripción en un registro público, el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.
No todo registro público constituye instrumento técnico de la publi¬cidad legal. Para que los datos anotados o inscritos en un registro sean oponibles a terceros, con independencia de que efectivamente los conoz¬can, se requiere que el Ordenamiento jurídico así lo establezca de modo expreso. Entre los registros públicos dotados de publicidad legal destaca por su importancia el Registro Mercantil.

Gracias Pravias, pero precisamente lo que necesito es una explicación sencilla a esos párrafos que son los que no acabo de ver claros...algún ejemplo o alguien que lo entienda de forma sencilla y pueda explicarlo.... Gracias de todos modos!!!  :)

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #126 en: 23 de Marzo de 2013, 02:23:47 am »
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Gracias Pravias, pero precisamente lo que necesito es una explicación sencilla a esos párrafos que son los que no acabo de ver claros...algún ejemplo o alguien que lo entienda de forma sencilla y pueda explicarlo.... Gracias de todos modos!!!  :)

Un nombramiento de administrador de una sociedad mercantil, SRL, por ejemplo, es obligatorio inscribirla en el registro mercantil, no sólo como publicidad a efectos de ser conocida por terceros, sino para que éstos no puedan alegar desconocimiento de ese dato.

Me explico: Contratas un servicio con una sociedad y el administrador es quien te firma la documentación. La forma de verificar que estás contratando con el verdadero administrador es consultar el BORME o el  Registro mercantil donde consta esa inscripción. Si la persona con la que has formalizado el contrato no es el verdadero administrador tú no puedes alegar ignorancia, pues el nombre del administrador figura en el registro.

Un ejemplo que me ha ocurrido hoy en mi trabajo: "Pepito de los palotes" afirma ser administrador solidario de una mercantil. Me pide una copia de la escritura de constitución de la sociedad de la cual él es administrador (trabajo en notaría). Su nombre no figura en la escritura de constitución, pues fue nombrado hace 6 meses como administrador y la escritura se formalizó hace 6 años y no me acredita el nombramiento. ¿Qué hago? me voy al BORME, busco los nombramientos relativos a esa mercantil y, efectivamente, figura inscrito su nombramiento hace 6 meses; le doy su copia.

Publicidad legal por el origen: conoces la inscripción del administrador.
Publicidad legal por los efectos: conoces la inscripción, y si no es el verdadero administrador, no puedes oponer el acto.

No sé si te habré liado mas...
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Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #127 en: 27 de Marzo de 2013, 00:00:04 am »
Compañer@s....hay alguna recopilación de exámenes anteriores que no estén en formato excel?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #128 en: 27 de Marzo de 2013, 09:12:33 am »
Chache en la cuenta de hotmail hay test, si no tienes la clave, debes enviar tu petición a través de tu cuenta email de alumno Uned, a la cuenta donde están los apuntes.
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Desconectado chico3

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #129 en: 27 de Marzo de 2013, 10:20:53 am »
Como puedo acceder a los apuntes, alguien podría explicármelo, gracias

Desconectado chico3

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #130 en: 27 de Marzo de 2013, 10:28:52 am »
No entiendo a que te refieres a pedir la clave a través del correo de la uned, no se si es en los foros de la pagina oficial de la Uned en mercantil I, te agradeceria que me ayudaras, gracias

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #131 en: 27 de Marzo de 2013, 10:31:03 am »
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Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #132 en: 27 de Marzo de 2013, 16:41:37 pm »
Gracias Pravias, ya lo tengo

Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #133 en: 01 de Abril de 2013, 14:17:49 pm »
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Un nombramiento de administrador de una sociedad mercantil, SRL, por ejemplo, es obligatorio inscribirla en el registro mercantil, no sólo como publicidad a efectos de ser conocida por terceros, sino para que éstos no puedan alegar desconocimiento de ese dato.

Me explico: Contratas un servicio con una sociedad y el administrador es quien te firma la documentación. La forma de verificar que estás contratando con el verdadero administrador es consultar el BORME o el  Registro mercantil donde consta esa inscripción. Si la persona con la que has formalizado el contrato no es el verdadero administrador tú no puedes alegar ignorancia, pues el nombre del administrador figura en el registro.

Un ejemplo que me ha ocurrido hoy en mi trabajo: "Pepito de los palotes" afirma ser administrador solidario de una mercantil. Me pide una copia de la escritura de constitución de la sociedad de la cual él es administrador (trabajo en notaría). Su nombre no figura en la escritura de constitución, pues fue nombrado hace 6 meses como administrador y la escritura se formalizó hace 6 años y no me acredita el nombramiento. ¿Qué hago? me voy al BORME, busco los nombramientos relativos a esa mercantil y, efectivamente, figura inscrito su nombramiento hace 6 meses; le doy su copia.

Publicidad legal por el origen: conoces la inscripción del administrador.
Publicidad legal por los efectos: conoces la inscripción, y si no es el verdadero administrador, no puedes oponer el acto.

No sé si te habré liado mas...


Graacias! Ahora mucho mejor!!! Y perdón por el retraso... :)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #134 en: 01 de Abril de 2013, 15:31:39 pm »
 ;D Silvia perdona, pero es que te entendí como si en los apuntes solo hubiera unas referencias demasiado escueto y no lo entendías, por eso copie el texto entero, pero veo que Victoria es una máquina y te lo ha explicado  ;)
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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #135 en: 01 de Abril de 2013, 20:21:47 pm »
hola, alguien me puede ayudar a entender esta pregunta???
Embalajes industriales, s.a. tiene un capital social totalmente desembolsado de 300.000 euros dividido en 3000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una y está integrada por 7 socios. Si reunidos un día todos los socios, sin convocatoria previa, acuerdan unánimemente celebrar una junta general para aumentar el capital social y accionistas que representan el 90% del capital votan a favor de aumentar el valor nominal de cada acción en 20 euros que deberán ser aportados por los socios, el acuerdo:
a. -   Es válido
b. -   Es nulo por no haberse convocado la junta
c. -   Las dos respuestas anteriores son erróneas

La respuesta es la C

Si no es válido ni es nulo, qué es? .... anulable no me no cuadra....

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #136 en: 01 de Abril de 2013, 20:24:14 pm »
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hola, alguien me puede ayudar a entender esta pregunta???
Embalajes industriales, s.a. tiene un capital social totalmente desembolsado de 300.000 euros dividido en 3000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una y está integrada por 7 socios. Si reunidos un día todos los socios, sin convocatoria previa, acuerdan unánimemente celebrar una junta general para aumentar el capital social y accionistas que representan el 90% del capital votan a favor de aumentar el valor nominal de cada acción en 20 euros que deberán ser aportados por los socios, el acuerdo:
a. -   Es válido
b. -   Es nulo por no haberse convocado la junta
c. -   Las dos respuestas anteriores son erróneas

La respuesta es la C

Si no es válido ni es nulo, qué es? .... anulable no me no cuadra....

yo misma me contesto, que creo que ya lo tengo:

Es nulo debido al incumplimiento de los requisitos de convocatoria de la junta general establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas


luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #137 en: 01 de Abril de 2013, 22:34:57 pm »
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yo misma me contesto, que creo que ya lo tengo:

Es nulo debido al incumplimiento de los requisitos de convocatoria de la junta general establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas

El acuerdo no es válido, pero no por incumplimiento de los requisitos de convocatoria de la Junta -se trataría de una Junta Universal, único caso en que no es necesario cumplir con los requisitos formales de la convocatoria al decidir por unanimidad celebrarlo todos los socios-, sino porque el aumento de capital elevando el nominal de las acciones exige el consentimiento de TODOS los socios.

Por eso es la C la correcta.

Saludos

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #138 en: 02 de Abril de 2013, 03:25:12 am »
Tengo una duda, la sociedad comanditaria simple es de tipo personalista o corporativa?, se supone que la resposabilidad de los socios es ilimitada  cuando es personalista pero en la comandataria simple hay unos socios que su responsabilidad es limitada(comanditarios) mientras que en el resto de socios de la misma sería ilimitada la responsabilidad. en qué se diferencia entonces de la colectiva? en que todos los socios responden ilimitadamente?

Por cierto en los apuntes viene como sociedad comandataria y es comanditaria  :)

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #139 en: 02 de Abril de 2013, 07:57:46 am »
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Tengo una duda, la sociedad comanditaria simple es de tipo personalista o corporativa?, se supone que la resposabilidad de los socios es ilimitada  cuando es personalista pero en la comandataria simple hay unos socios que su responsabilidad es limitada(comanditarios) mientras que en el resto de socios de la misma sería ilimitada la responsabilidad. en qué se diferencia entonces de la colectiva? en que todos los socios responden ilimitadamente?

Por cierto en los apuntes viene como sociedad comandataria y es comanditaria  :)

Es considerada como personalista porque, aunque tienes razón en que tiene un tipo de socios capitalista, su base se fundamenta en la responsabilidad ilimitada de los socios colectivos. Su diferencia con la colectiva es que en ésta no puede existir ningún solcio capitalista, todos son colectivos y todos responden ilimitadamente.

Aquí tienes un buen resumen:

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Saludos