Hola alguien sabe a qué se refiere tanto en sa y sl la prohibición de de la adquisición originaria de sus propias acciones o participaciones, y en cambio sí permite la adquisicion derivativa.
La verdad que me está costando horrores, nada que ver con el primrr parcial a no ser que ya se tengan nociones sobre sociedades.
La adquisición originaria es la adquisición en el momento de emisión de las acciones. Es decir, cuando se crea una sociedad o se hace un aumento de capital, se emiten acciones. Esas acciones deberán ser suscritas por terceros, y a esa suscrición se le denomina adquisición originaria, porque se adquieren a la sociedad en el momento de su emisión o creación, en el origen.
Una vez que han sido adquiridas, su propietario -una persona fisica o una persona jurídica-, puede venderlas a otro. A esa adquisición de las acciones se le denomina adquisición derivativa, porque se adquieren a alguien que, o bien las compró a la sociedad de manera originaria -cuando se emitieron-, o a alguien que las adquirió también de forma derivativa.
Aclarados los conceptos. ¿Por qué se prohíbe tajantemente la adquisición originaria de acciones por parte una sociedad capitalista? Pues sencillamente porque las acciones se emiten para captar capitales de terceros, para financiarse, y sería abusurdo que la sociedad que las emite se las comprara a sí misma. Otra cosa bien distinta es que, una vez emitidas y adquiridas por un tercero -adquisición originaria-, la sociedad pudiera comprarlas a ese tercero- o en bolsa si se trata de sociedades cotizadas-, lo que sería una adquisición derivativa, que bajo determinados supuestos y límites, sí está permitida. A eso se llama autocartera.
En fin, espero habértelo aclarado, Raúl.
Saludos