A) Tema 12
Pr 12 Las cuentas en participacion:
a) tienen personalidad jurídica???
b)Dan lugar a la creacion de un fondo comun entre los participes (no se crea un fondo común lo dice el libro)
c) las dos anteriores erroneas
Da como buena la C pero yo pense que era la B, mi duda es si puede ser la A
Tema 13
Pr 3 El socio comanditario que ha realizado integramente la aportacion debida a la sociedad:
a) no responde de las deudas sociales----La responsabilidad del socio comanditario desaparece cuando rea¬liza la aportación debida a la sociedad y ésta queda integrada en el patri¬monio de la sociedad. Esto es tanto como decir que el socio comandita¬rio queda liberado de su responsabilidad en la medida en que la aportación realizada cubra objetivamente el importe de la suma de res-ponsabilidad
b) responde por un importe igual a la aportacion realizada
c) las dos anteriores mal
Da buena la A yo puse B, es la A
Pr 25 Los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple presentan como especialidad frente a los socios colectivos:
a) Unicamente que no responden ilimitadamente de las deudas sociales
b) Unicamnte que no pueden ser administradores
c) las dos anteriores mal
Da como buena la c yo puse la A pero pienso que el termino UNICAMENTE es lo que puede hacer correcta la c, SI
Pr 35 Una sociedad colectiva que ha adoptadco el acuerdo de transformacion en SRL. Los acreedores sociales han dado su consentimiento expreso a la transformacion. Las deudas sociales anteriores a la transformacion:
a) responde unicamente la sociedad transformada
b) responden la sociedad transformada y subsidiariamente todos los socios
c) las dos anteriores mal
Da como buena la A yo puse la B
los socios que respondían personalmente de las deudas sociales siguen respondiendo por aquellas que sean ante¬riores a la transformación, salvo que ésta sea consentida expresamente por los acreedores sociales y durante un plazo de cinco años (art. 21.2 LME); también de este modo se protege a quienes contrataron con la sociedad antes de la transformación, que pudieron hacerlo contando con la responsabilidad personal de los socios. Entiendo que es la A.
Pr 40 ya corregida la C
Pr 47 Un acreedor de una sociedad colectiva cuyo patrimonio social es insuficiente para la satisfaccion de sus creditos:
a) No puede exigir el pago de sus creditos a ningun socio
b) puede exigir el pago de sus creditos solo a los socios
c) las dos ant mal
aqui da como buen la c imagino que por el termino SOLO de la respuesta b, yo creo igual
Pr 52 En la sociedad colectiva y salvo pacto en contrario:
a) El socio industrial tiene prohibido el ejercicio de cualquier actividad empresarial.
b) solo tiene prohibido competir con la sociedad
c) las dos anteriores mal
Da como buena la a, esta tengo dudas
La especialidad prevista en el artículo 138 del Código de Comercio para los «socios industriales» no se explica en función del deber de no competencia, sino en función de deber de aportación, que configura la prestación de sus servicios a la sociedad en régimen de dedicación exclusiva. Entiendo que es la A
P54 En la sociedad comanditaria simple, el socio comanditario que ha realizado la aportacion debida a la sociedad:
a) REsponde subsidiariamente de las deudas sociales, pero puede reclamar de los socios colectivos el pago...
b) no responde de las deudas sociales
c) las anteriores mal
Da como buena la b yo puse la c, creo que es la B, igual que la que ha preguntado antes
la pr 55 no corresponde a este tema
Si en los estatutos de un sociedad de resp limit no se ha establecido nada al respecto:
a) lso socios pueden vender libremente sus participaciones a cualquier persona
b)los socios pueedn vender libremente sus part a otro socio
c) la venta de las part queda sometida al consentimiento de la sociedad
da por buena la b yo puse la c
se declaran libres las transmisiones voluntarias de participaciones por actos inter vivos realizadas entre los socios o a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio -cuando sea persona física- o de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo que la transmitente -cuando el socio sea una sociedad- (art. 107.1 LSC),