Buenas tardes, ahí va una duda:
D. Julio Villa es dueño de una zapatería que explota él mismo y está casado en régimen de gananciales con Da Fe Laso que es funcionaría. D. Julio está inscrito como empresario individual en el Registro Mercantil sin que conste ningún dato especial en su hoja registral. En tales circunstancias, de las deudas generadas por la explotación de la zapatería:
a.- No responde un piso ganancial que se ha adquirido con los ahorros de Da Fe
b.- No responde un automóvil ganancial que se ha adquirido con los beneficios de la zapatería
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Y la respuesta correcta es la "c".
Tenía entendido que, en caso de empresarios inscritos, responden sólo los bienes privativos y los gananciales obtenidos con las ganancias de la empresa (por lo que la respuesta correcta sería la "a").
Puede ser que sea la "c" porque no existe oposición expresa de Dª Fe a que respondan los bienes gananciales obtenidos con sus ahorros? Porque si esto fuese así, entiendo que el régimen de responsabilidad del empresario no inscrito es exactamente igual que el del empresario inscrito sin la oposición expresa del cónyuge...? No?
Ay qué lío!