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Autor Tema: Reclamación Mercantil I  (Leído 3476 veces)

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Desconectado espaniol

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Reclamación Mercantil I
« en: 19 de Febrero de 2013, 22:22:48 pm »
Hola, alguien se ha planteado reclamar la pregunta 20 tipo D, sobre la Comision Nacional en Defensa de la Competencia....porque actualmente ya no se llama así,,, sino Comisión Nacional de la Competencia...


Desconectado Hadrianuss

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #1 en: 20 de Febrero de 2013, 17:24:32 pm »
Tienes razón, tambien creo que la opción correcta sería la C, es más, yo tambien me equivoqué pero ... sería un fastidio que anulen una pregunta de un compañero que tiene 24 acertadas, incluida ésta, eso le provocaría el suspenso. Tambien por otra parte, el que tiene 23 y depende de esta pregunta, sin duda reclamará, pero en vista del poco eco, creo que hay mucha gente con 24 o 25 y esta pregunta "acertada".  Aunque, te reitero, que creo que la respuesta correcta es la C.

Desconectado Falcone

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #2 en: 20 de Febrero de 2013, 17:57:08 pm »
No creo que quien tenga 24, si anulan una, suspenda... Serían 23 sobre 34.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado lemar

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #3 en: 20 de Febrero de 2013, 21:03:37 pm »
pienso que deben anularla porque si nosotros nos equivocamos no suman, así que la anulen, que las preguntas de tipo test tienen que ser claras su respuesta, porque si no confunden al alumno. suerte a todos la vamos a necesitar muy complicado el examen. :-X

Desconectado luka

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #4 en: 20 de Febrero de 2013, 21:16:42 pm »
Yo he reclamado.... Y creo que fructiferará.

Deberían darla por buena a todos y ya.

Ya veremos,

 ;)

Luka.
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Desconectado Falcone

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #5 en: 20 de Febrero de 2013, 22:31:20 pm »
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Tienes razón, tambien creo que la opción correcta sería la C, es más, yo tambien me equivoqué pero ... sería un fastidio que anulen una pregunta de un compañero que tiene 24 acertadas, incluida ésta, eso le provocaría el suspenso. Tambien por otra parte, el que tiene 23 y depende de esta pregunta, sin duda reclamará, pero en vista del poco eco, creo que hay mucha gente con 24 o 25 y esta pregunta "acertada".  Aunque, te reitero, que creo que la respuesta correcta es la C.

Es de agradecer tu espíritu de compañerismo. Yo soy de los que tiene 24, y la que se pretende anular la tengo como correcta (según la plantilla); en cualquier caso me parece muy legítimo que aquél que quiera ejerza su derecho.

Lo que si me inquieta es que hoy han salido las notas de Mercantil II, y siguiendo una secuencia lógica mañana saldrían las nuestras. Al existir impugnaciones, ya tengo mis dudas...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado luka

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #6 en: 21 de Febrero de 2013, 02:26:58 am »
Hola Falcone,

tengo entendido que el anular una pregunta por error del ED beneficia a todos los alumnos otorgando la puntuación de la misma a todos por igual. Digamos que si la anulan como "parte" del examen y por lo tanto de un acto administrativo (de calificación de conocimientos) pero administrativo al fin y al cabo, no se llega numéricamente al 10 que es la punta superior del baremo que han establecido. De modificar el baremo en perjuicio del alumno en ese estadío del proceso administrativo se daría la nulidad del mismo. Yo creo que lo que hacen es establecer, por el extremo inferior del baremo, un nuevo "mínimo" que no es el "0" sino el "0'5" de esa pregunta anulada. Esto no perjudica al alumno. Son responsables del perjuicio ocasionado a los que contestan según lo que ellos daban evidentemente por bueno (nadie puede ir contra sus propios actos) resultando privados de su merecida puntuación, tanto como de los que, respondiendo conforma a Ley Vigente, merecemos lo mismo.

Creo que no perjudicarán al alumno. Al menos eso deseo de verdad. Confiemos en la buena fe que han demostrado hasta ahora.

Saludos,

 ;)

Luka.
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Desconectado chaju

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #7 en: 21 de Febrero de 2013, 12:25:09 pm »
¿Cuando sabremos si al final se anula la pregunta???
Donde hay educación no hay distinción de clases.

Desconectado espaniol

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #8 en: 21 de Febrero de 2013, 18:56:37 pm »
Acabo de reclamar.


Hola, mi nombre es ................... con DNI ................., residente en .......................... y matriculado en la asignatura de Mercantil I este curso.
Quisiera impugnar la pregunta número 20 del examen "D" que se realizó en la segunda semana y que a continuación copio textualmente:

20)   Las normas comunitarias protectoras de la libre competencia:

a.-  Sólo son aplicables por los correspondientes órganos comunitarios.
b.-  Son aplicables por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
c.-  Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La respuesta correcta dada por el Departamento fue la B.

A mi parecer la respuesta correcta sería la C, fundamentándolo en los siguiente;

Con fecha del 4 de Julio de 2007 se publica en el BOE la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
1)    En su Preámbulo número II expone: La Ley se estructura en cinco títulos que regulan, respectivamente, las cuestiones sustantivas, los aspectos institucionales, la Comisión Nacional de la Competencia, las cuestiones procedimentales y el régimen sancionador.

2)   En su Artículo 12 dispone lo siguiente: 1. Se crea la Comisión Nacional de la Competencia como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, [...] encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la presente Ley mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma.

3)   Por último, en su Artículo 24 dispone que la Comisión Nacional de la Competencia tendrá competencia para:

c) Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin
perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente.

d) Adoptar las medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes
con la Comisión Europea y otras autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa
comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo
a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea,
y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones
entre empresas y sus normas de desarrollo.


Así pues, las normas comunitarias sobre la libre competencia son aplicables por la Comisión Nacional de la Competencia y no por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
En la actualidad no existe ningún órgano con el nombre de Comision Nacional de Defensa de la Competencia, y la Ley que regula la materia sólo reconoce una Comisión Nacional de la Competencia.

Entiendo que las palabras "de Defensa" pueda parecer que carece de importancia, pero en mi caso y en el de muchos de mis compañeros nos ha llevado a llevado a error, ya que la respuesta C no daba correcta ni la A ni la B, y creo que coincidirán ustedes conmigo en que no es lo mismo COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA que COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y más aun cuando la normativa no hace mención alguna a ese órgano con ese nombre.

Es por todo lo expuesto y por la convinción de que es de Justicia,
SOLICITO: Que rectifiquen la respuesta de la pregunta Nº 20 del Examen D de la segunda semana, y den por buena la respuesta C.

Un cordial saludo.


Espero que prospere, porque como digo en ella, es de justicia.

Desconectado Falcone

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #9 en: 21 de Febrero de 2013, 19:21:34 pm »
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Acabo de reclamar.


Hola, mi nombre es ................... con DNI ................., residente en .......................... y matriculado en la asignatura de Mercantil I este curso.
Quisiera impugnar la pregunta número 20 del examen "D" que se realizó en la segunda semana y que a continuación copio textualmente:

20)   Las normas comunitarias protectoras de la libre competencia:

a.-  Sólo son aplicables por los correspondientes órganos comunitarios.
b.-  Son aplicables por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
c.-  Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La respuesta correcta dada por el Departamento fue la B.

A mi parecer la respuesta correcta sería la C, fundamentándolo en los siguiente;

Con fecha del 4 de Julio de 2007 se publica en el BOE la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
1)    En su Preámbulo número II expone: La Ley se estructura en cinco títulos que regulan, respectivamente, las cuestiones sustantivas, los aspectos institucionales, la Comisión Nacional de la Competencia, las cuestiones procedimentales y el régimen sancionador.

2)   En su Artículo 12 dispone lo siguiente: 1. Se crea la Comisión Nacional de la Competencia como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, [...] encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la presente Ley mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma.

3)   Por último, en su Artículo 24 dispone que la Comisión Nacional de la Competencia tendrá competencia para:

c) Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin
perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente.

d) Adoptar las medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes
con la Comisión Europea y otras autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa
comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo
a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea,
y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones
entre empresas y sus normas de desarrollo.


Así pues, las normas comunitarias sobre la libre competencia son aplicables por la Comisión Nacional de la Competencia y no por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
En la actualidad no existe ningún órgano con el nombre de Comision Nacional de Defensa de la Competencia, y la Ley que regula la materia sólo reconoce una Comisión Nacional de la Competencia.

Entiendo que las palabras "de Defensa" pueda parecer que carece de importancia, pero en mi caso y en el de muchos de mis compañeros nos ha llevado a llevado a error, ya que la respuesta C no daba correcta ni la A ni la B, y creo que coincidirán ustedes conmigo en que no es lo mismo COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA que COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, y más aun cuando la normativa no hace mención alguna a ese órgano con ese nombre.

Es por todo lo expuesto y por la convinción de que es de Justicia,
SOLICITO: Que rectifiquen la respuesta de la pregunta Nº 20 del Examen D de la segunda semana, y den por buena la respuesta C.

Un cordial saludo.


Espero que prospere, porque como digo en ella, es de justicia.

Hola espaniol; ¿me podrías decir la dirección de correo a la que has formulado la reclamación?
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Decio

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #10 en: 21 de Febrero de 2013, 19:29:07 pm »
Si, yo también necesito saber si la reclamación puede ser vía email o tiene que ser por correo ordinario, y dirección. Es para reclamación de Mercantil II, pero bueno, es el mismo departamento.
Bellum se ipsum alit

Desconectado espaniol

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #11 en: 21 de Febrero de 2013, 20:02:18 pm »
al la dirección de la guia  mercantil@adm.uned.es

en cuanto a si es por correo ordinario..no lo creo, solo dice que ha de ser por escrito.

Desconectado Falcone

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #12 en: 21 de Febrero de 2013, 20:09:12 pm »
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al la dirección de la guia  mercantil@adm.uned.es

en cuanto a si es por correo ordinario..no lo creo, solo dice que ha de ser por escrito.

Muchas gracias, espaniol; yo acabo de presentar también una reclamación en relación con la pregunta Nº 12-EXAMEN D, en la cual entiendo que la respuesta dada como correcta en la plantilla, la b), la cual me parece incorrecta, al considerar que ésta es la opción C).

Pego la reclamación:

mi nombre es ...............................,  con DNI .........., residente en ............... y matriculado
en la asignatura de Mercantil I este curso- CENTRO ASOCIADO DE .....................

Quisiera impugnar la pregunta número 12 del examen "D" que se realizó en
la segunda semana y que a continuación copio textualmente:

12) : D. Enrique Fuentes es desde hace años el director gerente de una
imprenta de la que es dueña Dª Cecilia Bores. Dª Cecilia no ha estado
inscrita nunca en el Registro Mercantil. Hace unos meses Dª Cecilia ha
fallecido y D. Enrique ha sabido que su heredero es uno de los hijos, D.
Alonso Bores, que está en el extranjero y que por ahora no ha realizado
aún ninguna actuación en relación con la imprenta. D. Enrique en esta
situación ha seguido actuando como Director Gerente gestionando el giro
y tráfico ordinario de la imprenta. Teniendo en cuenta estos datos:

a.-  Únicamente D. Enrique responderá personalmente de todas las
obligaciones que haya contraído desde el fallecimiento de Dª Cecilia.

b.-  Únicamente D. Alonso Bores responderá de las obligaciones que haya
contraído D. Enrique desde el fallecimiento de Dª Cecilia.

c.-  Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La respuesta correcta dada por el Departamento fue la B.

A mi parecer la respuesta correcta sería la C, fundamentándolo en los
siguiente;


El CCom (art. 283) denomina FACTOR al GERENTE de una empresa o
establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para
administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
En la práctica, son habituales los términos gerente, director, director
general, director gerente y otros similares para designar al que el CCom
denomina FACTOR.
En cualquier caso, de acuerdo con el manual del profesor A. BERCOVITZ
RODRIGUEZ-CANO, en la página 233 del manual "Apuntes de Derecho
Mercantil", refiere textualmente: "Es evidente que el factor no es el
empresario, por lo que cuando actúa en nombre del empresario y dentro de
su ámbito de representación NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD PERSONAL
FRENTE A TERCEROS; de esas OBLIGACIONES RESPONDE EXCLUSIVAMENTE el
EMPRESARIO (Arts. 284 y 285 CCom).

En virtud de los artículos anteriormente expuestos entiendo que D.
Enrique Fuentes en su calidad de Director Gerente en ningún caso debe
responder de las obligaciones que haya contraído desde el fallecimiento
de Dª Cecilia, ya que de las obligaciones de la fallecida no
correspondía responder a D. Enrique Fuentes (Director Gerente) ni en
vida de la misma ni durante su muerte. De sus obligaciones deberán
responder exclusivamente sus herederos, en este caso, D. Alonso Bores,
independientemente del estado en que se halle el correspondiente proceso
hereditario.

Rogaría que en base a todo lo expuesto, considere la posibilidad de dar
como respuesta correcta la opción C) Las dos respuestas son erróneas.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado lemar

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #13 en: 21 de Febrero de 2013, 20:36:25 pm »
yo voy reclamar unas cuantas porque considero que las respuestas que dan por buenas no son del todo correctas,

Desconectado espaniol

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #14 en: 21 de Febrero de 2013, 20:59:44 pm »
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Muchas gracias, espaniol; yo acabo de presentar también una reclamación en relación con la pregunta Nº 12-EXAMEN D, en la cual entiendo que la respuesta dada como correcta en la plantilla, la b), la cual me parece incorrecta, al considerar que ésta es la opción C).

Pego la reclamación:

mi nombre es ...............................,  con DNI .........., residente en ............... y matriculado
en la asignatura de Mercantil I este curso- CENTRO ASOCIADO DE .....................

Quisiera impugnar la pregunta número 12 del examen "D" que se realizó en
la segunda semana y que a continuación copio textualmente:

12) : D. Enrique Fuentes es desde hace años el director gerente de una
imprenta de la que es dueña Dª Cecilia Bores. Dª Cecilia no ha estado
inscrita nunca en el Registro Mercantil. Hace unos meses Dª Cecilia ha
fallecido y D. Enrique ha sabido que su heredero es uno de los hijos, D.
Alonso Bores, que está en el extranjero y que por ahora no ha realizado
aún ninguna actuación en relación con la imprenta. D. Enrique en esta
situación ha seguido actuando como Director Gerente gestionando el giro
y tráfico ordinario de la imprenta. Teniendo en cuenta estos datos:

a.-  Únicamente D. Enrique responderá personalmente de todas las
obligaciones que haya contraído desde el fallecimiento de Dª Cecilia.

b.-  Únicamente D. Alonso Bores responderá de las obligaciones que haya
contraído D. Enrique desde el fallecimiento de Dª Cecilia.

c.-  Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La respuesta correcta dada por el Departamento fue la B.

A mi parecer la respuesta correcta sería la C, fundamentándolo en los
siguiente;


El CCom (art. 283) denomina FACTOR al GERENTE de una empresa o
establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para
administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
En la práctica, son habituales los términos gerente, director, director
general, director gerente y otros similares para designar al que el CCom
denomina FACTOR.
En cualquier caso, de acuerdo con el manual del profesor A. BERCOVITZ
RODRIGUEZ-CANO, en la página 233 del manual "Apuntes de Derecho
Mercantil", refiere textualmente: "Es evidente que el factor no es el
empresario, por lo que cuando actúa en nombre del empresario y dentro de
su ámbito de representación NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD PERSONAL
FRENTE A TERCEROS; de esas OBLIGACIONES RESPONDE EXCLUSIVAMENTE el
EMPRESARIO (Arts. 284 y 285 CCom).

En virtud de los artículos anteriormente expuestos entiendo que D.
Enrique Fuentes en su calidad de Director Gerente en ningún caso debe
responder de las obligaciones que haya contraído desde el fallecimiento
de Dª Cecilia, ya que de las obligaciones de la fallecida no
correspondía responder a D. Enrique Fuentes (Director Gerente) ni en
vida de la misma ni durante su muerte. De sus obligaciones deberán
responder exclusivamente sus herederos, en este caso, D. Alonso Bores,
independientemente del estado en que se halle el correspondiente proceso
hereditario.

Rogaría que en base a todo lo expuesto, considere la posibilidad de dar
como respuesta correcta la opción C) Las dos respuestas son erróneas.

también pensaba impugnarla, en parte porque no dice que se acepte la herencia, porque si no la acepta no tiene por qué hacerse cargo de las obligaciones...por eso puse C...y claro..la tengo mal

Desconectado Falcone

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #15 en: 21 de Febrero de 2013, 21:15:26 pm »
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también pensaba impugnarla, en parte porque no dice que se acepte la herencia, porque si no la acepta no tiene por qué hacerse cargo de las obligaciones...por eso puse C...y claro..la tengo mal

En cualquier caso, acepte o no la herencia, al Director Gerente (FACTOR) en ningún caso contraería ninguna obligación de la difunta.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Julio Oporto

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Re:Reclamación Mercantil I
« Respuesta #16 en: 21 de Febrero de 2013, 22:01:27 pm »
Llevais razón esa pregunta que es la 12 del C,, es la "C", la 31 es la de modelo de utilidad según el famoso manual por el que nos cobrán una pasta, la 26 tiene un error ,daños por años, y la 18 tiene dos validas !!! Vaya tela !!! Con respeto a los moderadores, al equipo docente y a Garzon que llegó a Juez !!!