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Autor Tema: HERENCIA YACENTE  (Leído 2950 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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HERENCIA YACENTE
« en: 20 de Febrero de 2013, 19:31:35 pm »
Resulta que en una herencia yacente de un  inmueble uno de los herederos inpide que se hagan unas obras de reparación (hay goteras) en una terrada comunitaria.

Para que dicho heredero entre en razón ¿Que pasos creeis que se han de seguir?


Desconectado sandraadrian

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #1 en: 21 de Febrero de 2013, 11:06:24 am »
Se niega a reparaciones en un patio comunitario???perdoname pero no entiendo muy bien,quiero pensar que te refieres a que entren en el inmueble??

Desconectado jsoriguer1

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #2 en: 21 de Febrero de 2013, 12:41:19 pm »
No en un patio comunitario, en una terraza comunitaria, donde hay goteras (el mensaje original me equivoqué y puse terrada) y tal como dices no deja entrar en el inmueble, ya que esta terraza da en la estancia que vive un heredero

Desconectado jsoriguer1

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #3 en: 23 de Febrero de 2013, 10:09:49 am »
¿Nadie sabe que pasos hay que seguir para denunciarlo al juzgado?

Desconectado jsoriguer1

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #4 en: 25 de Febrero de 2013, 12:19:32 pm »
Apelo a los "gurus" para ver si pueden orientarme en el tema

Desconectado sandraadrian

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #5 en: 07 de Marzo de 2013, 16:55:19 pm »
Sigo dándole vueltas a tu supuesto, pregunta?? Herencia yacente vale en testamento se ha establecido el albacea??si el inmueble de forma completa es herencia el albacea tiene la obligación de mantener el bien hasta la aceptación de la herencia....

Desconectado Lili

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Re:HERENCIA YACENTE
« Respuesta #6 en: 07 de Marzo de 2013, 20:09:34 pm »
Para empezar, me pregunto si hay una comunidad de propietarios, qué dicen los estatutos de la misma y quién es el administrador o representante de la herencia yacente.

La herencia yacente es una comunidad de bienes que rige por las reglas del CC,  arts 392 y ss. y por la ley especial,  la Ley de Propiedad horizontal; LPH 49/1960, Reforma Ley8/1999.


Según la LPH una vez acordado la ejecución se puede impugnar el acuerdo dentro de un plazo de tres meses pero......
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:....................
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Artículo 19
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio pise o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responde*
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general
acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores................

Según las leyes materiales y a la LEC, en mi opinión  cabe una demanda civil ante el Juzgado de primera instancia del lugar dónde está situado el inmueble con la pretensión de dejar entrar en el piso en cuestión.
En estos casos siempre vale la pena  intentar una conciliación vía mediación ( en pocos días) o arbitraje; más rápido y el laudo ( la resolución) tiene fuerza ejecutiva - con arreglo a Ley15/2009 y la Ley de Arbitraje.
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Abogada Icamalaga