O eso creo yo.
Os expongo el caso. Tenemos filtraciones en el muro de la terraza de un vecino del primero, que crean humedades en la lonja de abajo. Entiendo que lo vamos a tener que pagar entre todos por ser parte comunitaria aunque de uso privado (¿se llama así?). Y eso no es problema.
El caso es que no nos permite el paso por su piso a su terraza y hay que entrar por una ventana del rellano usando una escalera. He leido el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre las obligaciones de cada propietario y no se si el punto d) de dicho artículo es aplicable: "Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores", donde habla de respetar instalaciones, mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas y consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble, etc.
Mi pregunta es si puedo exigirle que me deje pasar por su piso, para no hostiarme con la escalera, o tengo que aguantarme al haber otro paso, por muy dificultoso que este sea, para pasar a su terraza.
Gracias y un saludo!
P.S.: Lo de que tiene morro (aun cuando pudiera tener razón él) lo digo porque le vamos a arreglar la terraza entre todos y encima no nos deja pasar. Tiene huevos...