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Autor Tema: Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales  (Leído 5765 veces)

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Desconectado Mlorilla

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Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« en: 09 de Marzo de 2013, 00:32:27 am »
Nesecitaria ayuda a entender una sentencia que he recibido hace dos mese. Y que por parte de mi abogado no logro averiguar.
 
 Se hizo una permuta de un local que estorbaba para edificar, por otro local cuando estuvieran construidas las vivienda nuevas, en escritura publica de cesion por obra futura, con una promotora.
Que posteriormente, hace la division horizontal, contrayendo con ello un prestamo de constructor con una entidad bancaria, que actualmente es dueña por sentencia de lo que permute.
  La sentencia de la AP dice que "la promotora solamente contrae derechos personales", "dada la vigencia en nuesto sistema de la teoría del título y el modo, cualquier negocio jurídico por que se transmita la titularidad dominical, no es suficiente, si no va acompañado de la entrega".
"Aun cuando la entidad bancaria conocia la existencia de los contratos que vinculaban a la promotora con los actores, que claramente se recogia en la misma, pero que se trataba de una cesión de suelo a cambio de obra futura", "Aún pudiendo haber accedido a la escrituras, que no han tenido entrada a ningún registro público, no hubiera obtenido mayor aclaración", basandose entre otros "en el articulo 34 de la ley Hipotecaria que tiene su sustento en la buena fe del tercero y el articulo 433 CC, que establece que se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su titulo o modo de adquirir existe vicio que lo invalide".

  Mi pregunta es:
- Si tengo una Certificación literal del registro y viene claramente asentada dicha escritura de cesión por obra futura y claramente anotado el inmueble a entregarme. ¿Como dice que la entidad no ha podido acceder a ningún registro publico?
- En los juicios, como prueba ¿sirve una nota simple?, ya que tengo entendido que la nota simple es meramente una nota informativa.
- Si en la nota simple, dice claramente que es una Cesión Onerosa, ¿Cesión Onerosa, no es una cosa a cambio de otra?
- Si la entidad bancaría no ha podido acceder al registro, ¿Cuales podian haber sido los motivos, o inconvenientes.?
- Que basandose en el articulo 34 de la LH, y en el articulo 433 CC. ¿En que articulo se puede basar, si dice que la entidad bancaria conocia la existencia de los contratos que vinculaban a la promotora con los actores?
- ¿Como en la sentencia nos deja la puerta cerrada a toda posibilidad de apelar, recurrir, etc?
- ¿Crea jurisprudencia si en la sentencia, claramente pone que se tenian que haber determinado por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, el inmuble?

La misma, eliminando los datos personales, la pondre en el foro para un estudio más detallado, por quien lo quiera.
Un Saludo

 


Desconectado abogado M

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #1 en: 10 de Marzo de 2013, 11:09:14 am »
   Cuelga la sentencia para que le echemos un vistazo. Y no estaría de más que colgaras también el acuerdo que se hizo con la promotora.
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Desconectado Mlorilla

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #2 en: 10 de Marzo de 2013, 17:35:39 pm »
Esta bien, creo que seria mejor,, pero no se como hacerlo.
Gracias

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #3 en: 14 de Marzo de 2013, 07:59:12 am »
Me podrias decir como cuelgo la sentencia en la pagina ,,, Gracias

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #4 en: 16 de Marzo de 2013, 11:18:41 am »
A ver si podeis ver la sentencia desde aqui.
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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #5 en: 16 de Marzo de 2013, 11:22:57 am »
Como vereis, en la misma sentencia dice claramente que la entidad bancaria no pudo acceder a tales escrituras firmadas puesto que no estaban en ningún registro publico..
Aqui teneis un cetificado literal del registro..

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Espero que entre todos me podais ayudar a aclarar que es lo que me ha sucedido.
Gracias.

Desconectado abogado M

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #6 en: 16 de Marzo de 2013, 18:18:21 pm »
   Pues después de leer la sentencia y los asientos del registro de la propiedad, yo diría que no tienes nada que hacer. Puede que la promotora te la haya jugado (ahora no tendrás mucho que rascar de ellos puesto que está en concurso de acreedores) y puede que te haya faltado un buen asesoramiento en cuestiones básicas. Yo diría que concurren ambas cosas.

   Y como bien dice la sentencia, las fincas que te tenían que haber entregado no están identificadas como Dios manda. Lo que se identifica en el asiento del registro de la propiedad que tú has colgado es el predio que tú entregas, de hecho es un asiento de extinción de propiedad horizontal y cesión,  no un asiento identificando  debidamente las fincas que se te entregan (plaza nº tal de X metros de superficie que linda al norte con tal, al sur con cual y todo ese rollo).

   Lo que te han hecho no es justo. Una triste forma de aprender que los acuerdos entre particulares no tienen efectos sobre terceros. Y con la ley en la mano el pu.to banco tiene "mejor derecho" que tú sobre la cosa. En cuanto al derecho que tienes ahora a ser resarcido por la promotora, no hace falta que te diga que posiblemente se haya evaporado en el proceso concursal.

   Y si me equivoco, que algún sabiondo me corrija.

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #7 en: 17 de Marzo de 2013, 09:57:51 am »
abogadodemafioso, gracias por atenderme. Como bien dices a la promotora no se le puede sacar nada puesto que no tiene nada.
Pero me hago varias preguntas.
1ª - En la sentencia pone que la Caixa no pudo acceder a ningún registro publico para ver mi acuerdo.  Pero si estaba anotada en el registro y así se hace saber en la misma. ¿no crees que ha habido algún documento que no se ha presentado al Juez, como el Certificado Literal del Registro? ¿En que se basan para decir que no estaba en ningún registro publico?
2ª -  ¿Crea jurisprudencia si en la sentencia, claramente pone que se tenian que haber determinado por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, el inmuble? Puesto que he visto otras escrituras y eso no lo pone.
3ª - Si en la nota simple, dice claramente que es una Cesión Onerosa, ¿Cesión Onerosa, no es una cosa a cambio de otra? ¿Como que eso no tiene cargas en el registro como deuda sobre los inmuebles, ya que correspondia al pago del promotor?.
Y si era un acuerdo entre el promotor y yo, ¿como que hacienda me cobra en concepto de permutar de bienes gananciales, en el IRPF?. Un acuedo que no consta nadie lo sabe,, ¿por donde se entero Hacienda?
4ª - En los juicios, como prueba ¿sirve una nota simple?, ya que tengo entendido que la nota simple es meramente una nota informativa.
Estas son algunas de las preguntas que me hago y que no encuentro respuesta.
Os pondre cuando les quite los datos, una sentencia anterior que nos dio favorable del Juzgado de lo Mercantil n.2.
Gracias...

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #8 en: 17 de Marzo de 2013, 10:41:15 am »
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abogadodemafioso, gracias por atenderme. Como bien dices a la promotora no se le puede sacar nada puesto que no tiene nada.
Pero me hago varias preguntas.
1ª - En la sentencia pone que la Caixa no pudo acceder a ningún registro publico para ver mi acuerdo.  Pero si estaba anotada en el registro y así se hace saber en la misma. ¿no crees que ha habido algún documento que no se ha presentado al Juez, como el Certificado Literal del Registro? ¿En que se basan para decir que no estaba en ningún registro publico?
2ª -  ¿Crea jurisprudencia si en la sentencia, claramente pone que se tenian que haber determinado por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, el inmuble? Puesto que he visto otras escrituras y eso no lo pone.
3ª - Si en la nota simple, dice claramente que es una Cesión Onerosa, ¿Cesión Onerosa, no es una cosa a cambio de otra? ¿Como que eso no tiene cargas en el registro como deuda sobre los inmuebles, ya que correspondia al pago del promotor?.
Y si era un acuerdo entre el promotor y yo, ¿como que hacienda me cobra en concepto de permutar de bienes gananciales, en el IRPF?. Un acuedo que no consta nadie lo sabe,, ¿por donde se entero Hacienda?
4ª - En los juicios, como prueba ¿sirve una nota simple?, ya que tengo entendido que la nota simple es meramente una nota informativa.
Estas son algunas de las preguntas que me hago y que no encuentro respuesta.
Os pondre cuando les quite los datos, una sentencia anterior que nos dio favorable del Juzgado de lo Mercantil n.2.
Gracias...
De entrada decir que sólo he leído la Sentencia en diagonal por lo que se me pueden escapar algunos aspectos importantes.

El asunto que de verdad os perjudica es el Concurso de Acreedores de la Promotora. A partir de ahí la situación cambia y los acreedores privilegiados se cobran sin tener obligaciones sobre las deudas de la promotora. Lo que quiere decir que si el banco tenía un privilegio inscrito anterior al vuestro no había forma de atacarlo.

Respondiendo a las preguntas concretas:

1ª Cada parte presenta en juicio las pruebas que le convienen y no se presentan las que perjudican. Vuelvo a insistir en el argumento anterior,  si el banco tenía un crédito privilegiado anterior al tuyo, se terminó el asunto. Por tanto, es nuestro Abogado el que tiene que presentar las pruebas que nos beneficien y no el del Banco. El Juez no las pide de oficio.

2ª Una sentencia de una Audiencia nunca crea Jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las Sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional y en asuntos de derecho Autonómico o Foral, los Tribunales Superiores de Justicia. Lo que pasa con la Sentencia que te afecta es que es inatacable o que "es firme" porque la cuantía del asunto impide el recurso de Casación y si el recurso se fundase en defectos procesales o vulneración de derechos fundamentales, ya a pasado el tiempo de hacerlo.

3ª Sigues dándole vueltas a lo mismo, el problema no es que la cesión sea o no onerosa, el problema es que el negocio que hicisteis quedó truncado por la insolvencia del promotor (por el Concurso) con lo que desde ese momento vosotros tenéis un crédito contra la empresa o mejor dicho un derecho de crédito en la liquidación de la misma que se pagará de acuerdo con el tipo y privilegio siguiendo la máxima "par condictio creditorum", a cada uno en proporción a su crédito.
Por otro lado, mezclar a Hacienda con esto es otro error de libro, El negocio que hicisteis fue legal y devengó los impuestos y tasas que correspondieran.

4ª En los juicios sirve como prueba cualquier cosa que admita el Juez y una nota simple es perfecta salvo prueba en contrario.

Y ahora una reflexión sobre el caso. Entiendo que el caso se plantea en un negocio en el que tanto vosotros como la Promotora pensasteis que iba a ser provechoso para ambos y en ese sentido es perfecto. El problema sale de dos errores que cometisteis en el principio del negocio: 1º Comprobar el Estado de cargas y privilegios de los inmuebles que aportaba la Promotora y 2º Comprobar la solvencia de la misma. Dicho de otra forma, no calculasteis el riesgo de la operación que era muy alto.
El final es que unisteis vuestro patrimonio al destino de la Promotora sin tener información suficiente y ahora os encontráis sin capital y condenados en costas. Simplemente, jugasteis a la ruleta rusa y perdisteis pero es que eran tiempos en los que cualquiera hacía muy buenos negocios sin saber que era lo que estaba haciendo. ¡Realmente lo siento por vosotros!

Saludos y mucho ánimo

Desconectado Alfmonti

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #9 en: 17 de Marzo de 2013, 10:54:29 am »
Olvidaba que en éste tipo de operaciones es posible asegurarlas con seguros de "Crédito y Caución" que velan por nuestro capital en caso de insolvencia del deudor y que bien podían haber suscrito unos como o otros.

Lo dicho, fue tan bonito que nos pasamos por encima los mas elementales criterios de prudencia y estos son los resultados.

Saludos

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #10 en: 18 de Marzo de 2013, 00:58:43 am »
Alfmonti, gracias por tus explicaciones. Como dices jugue a la ruleta ruza y he perdido.  Pero, creo que jugar no es la palabra, cuando tengo documentos que acreditan que estaba asesorado por un abogado, y que la promotora me envio varios burofaces para que acudiera a la notaria, ya que no estaba conforme con lo que se iba a firmar.
Por consiguiente si jugue a algo, considero que era a la elección de abogado, además, teniamos anterior a esta sentencia una favorable, por la que decia que habia indicios de delito entre la promotora y el banco.
Nada más que le quite los datos personales, os subire todos los documentos, los cuales acreditan que he tenido tres abogados, un asesor fiscal y laboral, una gestoria, un notario, un registro.
El privilegio que el banco tomo a la hora de la firma de la escritura de Agrupación, Segregación, Cesión, Concreción, Obra Nueva y División Horizontal, fue dos mese despues de que yo firmara ante el mismo notario.
Y como tu dices el negocio fue legal, entonces no entiendo que el juez haya entendido que no sea una escritura publica y que perfectamente el banco sabia y podia haber accedido a ella, igual que lo he hecho yo.
Bueno os subiré los documento para que si podeis aclarame algo más, os lo agradecería.
Saludos y Gracias..

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #11 en: 28 de Marzo de 2013, 02:28:55 am »
Como os dige a qui teneis unos de los documentos que les he enviado al Ilustre Colegio de Notarios, para ver que me dicen de mi tema. Como vereis habra errores puesto que lo he redactado y escrito yo mismo, pero que espero me sirva para poder saber el grado de culpa que he tenido yo en todo mi proceso..

Saludos.

Carta al Notariado
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Desconectado Alfmonti

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #12 en: 28 de Marzo de 2013, 12:07:00 pm »
He releído la sentencia con más detalle y cuando decías que el banco inscribió su derecho dos meses después que vosotros, simplemente no es cierto. Vosotros nunca inscribisteis en el Registro de la Propiedad un derecho, ni anotación de ningún tipo, sobre los inmuebles que debían entregaros por el negocio que estabais haciendo por lo que la sentencia es correctísima. Lo que vosotros teníais inscrito son los derechos previos sobre los inmuebles que cedíais en en negocio, pero a efectos del tercero hipotecario (el banco) eran papel mojado.

Que el negocio sea oneroso está muy bien, pero lo único que supone es que la promotora os debe unos inmuebles que por causa del Concurso de Acreedores se han convertido en créditos que se pagarán en proporción al total de activos y pasivos de la promotora conforme al sistema "par conditio creditorum".

Con respecto a exigir del Notario que te explique, nada que rascar, su actuación es correcta. No es el Notario el defensor de los negocios ajenos, lo único que hace el Notario es asegurar que las escrituras públicas que visa tienen los requisitos que la legislación impone, nada más. No es el Notario el encargado de inscribir tus derechos reales sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad, cosa que por otro lado NO es obligatorio.

Lo que sucedió, vuelvo a insistir, es que no calculasteis el riesgo de la operación que se puede hacer en términos matemáticos. Por lo tanto, no entendisteis que podíais perder lo invertido y por tanto no os planteasteis la necesidad de  asegurar el resultado ni con la anotación de vuestro derecho en el Registro de la Propiedad ni con un simple Seguro de crédito y caución. Por tanto, la responsabilidad, que no culpa, es 100% vuestra. Probablemente, si analizásemos las actuaciones de vuestro Abogado y de la Promotora, veríamos algo de responsabilidad en lo que ellos hicieron pero visto lo visto, la Promotora ya no existe y exigir responsabilidad al Abogado es harto complicado por cuanto podrá justificarse siempre en la existencia de la sentencia de primera instancia a vuestro favor que viene a corroborar que el caso es jurídicamente complejo. Además, el alcance de la obligación del Abogado seguro que no es dar buen fin al negocio que teníais entre manos la Promotora y vosotros.

Ahora, si te parece te voy a hacer un resumen paso a paso del asunto:

1º Vosotros erais dueños de unos inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad.
2º Una Promotora inmobiliaria os propone un negocio tal que os permuta vuestros inmuebles por otros que se construirán en el futuro en los mismos solares.
3º Llegáis a un acuerdo y lo formalizáis en "escritura pública". Ojo, en ese momento, dejáis de ser dueños de vuestros inmuebles antiguos y aún no sois propietarios de los nuevos porque no existen. La Promotora tiene en éste momento una obligación de entregaros los nuevos inmuebles.
3º-bis No os Preocupais de garantizar el negocio con la inscripción en el Registro de la Propiedad ni la suscripción de Seguro.
4º La Promotora pide un crédito al Banco para la construcción del nuevo inmueble y el Banco constituye una garantía real hipotecaria que anota en el Registro de la Propiedad haciendo que el inmueble quede atado al pago del crédito con preferencia a cualquier otro derecho de otras personas (vosotros y el resto de acreedores)
5º Se construye el edificio.
6º Antes de pagar el crédito al banco, la Promotora quiebra (Concurso de Acreedores)
7º Como existen el edificio, vosotros pedís que se cumpla el contrato que firmasteis con la Promotora y en primera instancia os dan la razón pero existe realmente el "mejor derecho" del banco sobre el inmueble por haber inscrito la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
8º El Banco, como tercero hipotecario, apela la sentencia y gana.
9º La sentencia no es recurrible en Casación, luego fin del caso en términos judiciales.

Ahora queda ver que se puede hacer para recuperar lo invertido, si ello es posible. Decir que contra el Banco, olvidaros porque la ley hipotecaria le ampara, simplemente, ellos saben muy bien que una vez concedido un crédito lo siguiente es anotarlo.
Los caminos que os quedan son por la vía de la responsabilidad civil del Abogado o lo que se pueda sacar de la liquidación de la Promotora dentro del Concurso. Con respecto a la responsabilidad civil del Abogado, lo primero es saber si hay pruebas de ello, con lo contado hasta ahora parece que no. Además, hay que volver a valorar el riesgo de ese nuevo pleito, si no he calculado mal,  el negocio eran unos 130.000€ por lo que se puede perder la tercera parte en costas en caso de perder (unos 45.000€). Si existe un seguro de responsabilidad civil del Abogado, la aseguradora será parte en el pleito por lo que si existen dos partes(que no es obligatorio si la aseguradora asume directamente la defensa del asegurado) demandadas y perdéis tendréis unas costas de 90.000€ (un tercio de la cuantía del proceso por cada parte vencedora). Estas cuantías son un límite máximo que se modera(reduce) con los criterios de honorarios de los Colegios de Abogados.

Con respecto a la responsabilidad del Notario, salvo que sea manifiesta, mejor olvidadlo, te enfrentarías a la Administración y ésta normalmente gana siempre. Amén que los Notarios y los Registradores no fallan en sus obligaciones de comprobar los requisitos legales de lo que hacen.

Por último, decir que las consecuencias de las decisiones que se toman son personales e intransferibles.

Vuelvo a reiterar que siento por vosotros, el resultado que ha tenido el negocio pero lo cierto es que en los negocios se gana y se pierde y éste, es uno de esos en los que toca perder porque no parece que existan responsabilidades o culpas de nadie, simplemente, la situación de la economía cambió, eso llevó a la quiebra de la Promotora y a partir de ahí, los acreedores a hacer pérdidas.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #13 en: 28 de Marzo de 2013, 15:09:21 pm »
   Yo creo que Alfmonti te ha descrito el panorama bastante bien. Por mi parte creo que la primera sentencia que declara la nulidad parcial de la escritura que hicieron la promotora y el banco es más justa, puesto que el juez atisba la posible mala fe que pudieron tener tanto uno como otro. El problema es que esa mala fe es difícil o imposible de demostrar, y tan cierto como eso es que ahora el banco tiene mejor derecho sobre la cosa que tú.

   Se debería haber identificado perfectamente en su momento la plaza de garage y/o local que se debía entregar y se debería haber hecho una anotación preventiva en el registro de la propiedad en relación a los mismos.

   Y yo sí creo que el notario te debería haber enseñado la luz de alarma antes de firmar ese churro.
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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #14 en: 29 de Marzo de 2013, 13:08:33 pm »
Ante todo agradeceros la atención y vuestras explicaciones, ya que como os imaginais, mi incredulidad por lo que estoy pasando es máxima. Sin poderme creer, que todo lo que tenia asta la fecha, lo he perdido, aun cuando he procurado hacerlo todo legal y aconsejado de las personas que yo creia, eran las más indicadas para ello.

Aún cuando no soy persona de leyes, soy una persona, que en mi trabajo procuro hacerlo bien, lo cual me lleva muchas veces a consultar cuestiones que estan fuera de mi ambito de trabajo, buscando resultados para realizarlos aun mejor si se puede.
Ello me ha enseñado a buscar documentación, no propia de mi oficio.

Así pues estoy presparando un blog, en el cual pondre paso a paso todo lo que me ha ocurrido en este proceso, pero tendria que haceros una ultima pregunta por el momento.
¿Se podria poner los nombre de promotora, abogados, asesores, procuradores, notarios, registradores, administradores concursales, jueces, etc, que tengo en toda la documentación referente al caso, sin incumplir la ley de protección de datos?.

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #15 en: 29 de Marzo de 2013, 15:29:14 pm »
      Perdonadme que opine :
      Creo que a esta última pregunta que haces te contestarán que no . Y yo considero que podrías y deberías de poderlo poner y que no incumplirías ninguna Ley , ni ninguna norma , ni ningún orden de convivencia porque lo único que harías es exponer algo que sería legal y sobre todo fiel reflejo de una situación vivida y sufrida por todos los actores . Y por tanto no habría lugar a vergüenza o desvergüenza de nadie " pura y cruda realidad " y nada que ocultar o proteger . Me parece que no poderlo reflejar o exponer tal cual pretendes no dejaría de ser un temor por parte de alguien a que pudiera derivarse alguna consecuencia .
      Alfmonti y otros compañeros como fede , palangana , abogadodemafioso , etc ,etc exponen sus fundadas opiniones con el animo de ayudar y asesorar a todos y con la intención de demostrar su saber jurídico que puede suponer además de la ayuda , un ahorro de dinero y un ahorro de sinsabores . Dicho esto y reconociendo que no les llego a la suela del zapato a todos estos compañeros quiero decir :
      Que la situación por la que estás pasando no deja de ser injusta para mi . Y que si la gente se echa a la calle para que no le quiten la casa a gente necesitada los bancos ; a ti el banco o quien sea te debería de dar aquello que en justicia nunca a dejado de pertenecerte . Tenías algo y lo sigues teniendo ; si el edificio está construido y ahora es del banco . Lo es no por la quiebra de esa empresa ; lo es porque Tú dejaste los terrenos a la empresa a la que sustituye el banco . El banco podrá hacer aquello que quiera con el resto del edificio menos con esa parte que debiera de haber sabido que te pertenecía por derecho de propiedad ( uno de los más importantes ) .
      Cuidado porque solo estoy en segundo de derecho y no sé si continuaré con esto .

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #16 en: 29 de Marzo de 2013, 16:16:25 pm »
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Ante todo agradeceros la atención y vuestras explicaciones, ya que como os imaginais, mi incredulidad por lo que estoy pasando es máxima. Sin poderme creer, que todo lo que tenia asta la fecha, lo he perdido, aun cuando he procurado hacerlo todo legal y aconsejado de las personas que yo creia, eran las más indicadas para ello.

Aún cuando no soy persona de leyes, soy una persona, que en mi trabajo procuro hacerlo bien, lo cual me lleva muchas veces a consultar cuestiones que estan fuera de mi ambito de trabajo, buscando resultados para realizarlos aun mejor si se puede.
Ello me ha enseñado a buscar documentación, no propia de mi oficio.

Así pues estoy presparando un blog, en el cual pondre paso a paso todo lo que me ha ocurrido en este proceso, pero tendria que haceros una ultima pregunta por el momento.
¿Se podria poner los nombre de promotora, abogados, asesores, procuradores, notarios, registradores, administradores concursales, jueces, etc, que tengo en toda la documentación referente al caso, sin incumplir la ley de protección de datos?.

Mucho cuidado porque la Ley de Protección de Datos puede ser un juego de niños con las responsabilidades penales y civiles que puedan producirse. Si en el blog pones que el Juez Tal, con  nombre y apellidos, prevaricó o el Notario Pascual estaba de acuerdo con una estafa, o cosas parecidas, acabarás en Prisión o perdiendo (económicamente) lo que te quede en demandas por responsabilidad civil contra el honor. ¡Mucho cuidado, la Justicia no es cualquier cosa!

Así que si no quieres tener aún más problemas, no menciones nombres concretos en el blog. Como te decía en algún momento anterior, cada uno debe ser responsable de sus propias decisiones y la decisión que ahora estás tomando no te va a traer nada bueno.

Me despido del presente hilo deseándote, Mlorilla, mucha suerte y dándote muchos ánimos.

Por cierto, el Macias, yo no escribo aquí con la intención de demostrar lo mucho o lo poco que se, sólo lo hago con la intención de ayudar en lo posible en términos de Derecho, pero voy aprendiendo que ¿Para qué? Si la gente ya tiene su idea de como son las cosas, jurídicamente hablando, y por supuesto, para ellos su idea es la buena. Ergo, la conclusión es obvia, mi opinión sobra.

Saludos




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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #17 en: 29 de Marzo de 2013, 16:53:41 pm »
     Alfmonti perdoname si te ha molestado mi comentario . Nunca hubiera pretendido eso porque es mucha la admiración y el respeto que os tengo a todos los compañeros que os volcáis en ayudar a cualquiera que plantea una petición de ayuda . De verdad perdoname y no dejes de ayudar a los compañeros que esperan tanto tus consejos como los de esos otros compañeros igual de solidarios .
     Lo único que he tratado ha sido que mlorilla sepa que yo que no le puedo ayudar en nada estoy con el . Y que si alguien más entiende que la situación por la que pasa pudiera ser injusta pues que no tendría por qué resignarse . Eso sí sabiendo muy bien las consecuencias de las medidas .
     ¿ Piensas personalmente que es justo lo que le ha pasado ? .
     Lo siento .

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #18 en: 29 de Marzo de 2013, 17:51:46 pm »
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     Alfmonti perdoname si te ha molestado mi comentario . Nunca hubiera pretendido eso porque es mucha la admiración y el respeto que os tengo a todos los compañeros que os volcáis en ayudar a cualquiera que plantea una petición de ayuda . De verdad perdoname y no dejes de ayudar a los compañeros que esperan tanto tus consejos como los de esos otros compañeros igual de solidarios .
     Lo único que he tratado ha sido que mlorilla sepa que yo que no le puedo ayudar en nada estoy con el . Y que si alguien más entiende que la situación por la que pasa pudiera ser injusta pues que no tendría por qué resignarse . Eso sí sabiendo muy bien las consecuencias de las medidas .
     ¿ Piensas personalmente que es justo lo que le ha pasado ? .
     Lo siento .

No hay nada que perdonar, mi último comentario lo hacía porque siento algo de cansancio intelectual con problemas de las personas que cogidos al principio no habrían sido tales y que a toro pasado son francamente irresolubles.

Me preguntas si me parece justo lo que la ha pasado a Mlorilla. La respuesta es que me parece una "pu...tada" pero en Derecho el concepto de la justicia que nos enseñan de pequeños y el que se usa en la ley es un tanto diferente. Los Derechos de las personas no son absolutos y algunos de esos derechos son de peor calidad que los de otras personas. Cito sólo un ejemplo: El derecho a la información pública es prevalente sobre los derechos al honor y a la intimidad (dentro de un orden, eso sí). Y en el caso de Mlorilla, su derecho a que la Promotora cumpliera su parte del contrato que acordaron, es de igual nivel que el derecho del resto de los acreedores a ser tratados por igual en el Concurso de Acreedores y sobre todo, inferior al derecho del Banco a ser resarcido  de su crédito con los bienes hipotecados por haber inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad. Y es precisamente esta circunstancia la que le ha llevado al desastre.

Por tanto, la respuesta a si es justo, o mejor dicho ajustado a derecho, la respuesta es sí. Si pensamos que en la Justicia, los jueces deberían contentar a todo el mundo, nos encontraríamos ante una utopía. Los jueces no dictan sentencias en equidad, las dictan en derecho y el mejor derecho es el que vence. Por tanto sí, hay cierta injusticia en el asunto, pero es una injusticia relativa que debe ceder el paso ante otra justicia de mayor importancia según la Ley, y la ley no la hacen los jueces, la hace el Legislador que es quien decide el orden de preferencia de los derechos y como se relacionan unos con otros.

Saludos

Desconectado Mlorilla

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Re:Sentencia de Permuta en Escritura Pública con derechos personales
« Respuesta #19 en: 31 de Marzo de 2013, 21:31:45 pm »
Os agradezco desde el primero que intervino asta el ultimo, y sobre todo aquí en estos foros no hay que pedir permiso para comentar algo, ya que creo que se fundamenta en ese modelo de comunicación.
Aún cuando mi caso sea justo o injusto, no quiero que cree discrepancia entre nadie, porque eso no ayuda a nadie y menos a mí.

Sobre la pregunta, no pretendia opinar ni sobre los jueces, abogados, ni nadie que puediera ser, solo quiero poner los documentos que ellos mismos han firmado con su nombre (documentos originales), eso si quitando los datos de localización, etc.
Mi intención es aclararme a mi mismo lo que me ha pasado ó como lo tenia que haber planteado. Además en mi pueblo soy algo conocido y contar lo que me ha pasado es algo complicado, además hay personas que les gustaría ver los documentos y no los puedo pasar a todos.
Aún cuando el blog lleva nada de días, y seguro que cambiará su estructura y su contenido, esta a vuestra disposición para cualquier cosa. 
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Muchas gracias a todos y espero poder seguir contando con vuestras buenas opiniones y comentarios.